El Articulo 318 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en su Capitulo II: Del Régimen Fiscal y Monetario, Sección Tercera que se refiere sobre el sistema monetario nacional, sostiene en concordancia con el Articulo 106 de la enésima reforma de la Ley del Banco Central que: “La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar”, y para despejar dudas al respecto, el propio Articulo 113 vigente de la Ley de la Bodega Central es aún más claro: “El Banco Central de Venezuela sólo podrá poner en circulación billetes y monedas metálicas a través de la compra de oro, divisas y la realización de los demás operaciones autorizadas por la presente Ley”, de tal manera, que cuando la Ley de Economía Popular de julio de 2008 estableció en su Artículo 27 que el Banco Central regularía todo lo relativo a la moneda comunal, y cuyo valor fuese “determinado por equivalencia con la moneda de curso legal en el territorio nacional”, como así lo sostiene el Articulo 29 ejusdem, se violaba tanto la Constitución como la Ley del BCV, violación que se mantiene en el nuevo Proyecto de la Ley de Economía Comunal a través de sus artículos 63 y 65 respectivamente, pronto a aprobarse en la Asamblea Nacional, sin que hasta ahora el BCV haya respondido por dichas monedas.
Así las cosas, hasta donde sabemos solo en unas pocas localidades se ha implantado este dinero de monopolio como son los casos de “El Cimarrón” en Barlovento, Barlovento tierra ardiente y del tambor; “El Guaiquerí”, en Nueva Esparta en honor al histórico equipo de basketball de la zona; “El Paria” en el Estado Sucre; “El Turimiquire” en comunidades de Anzoátegui y Monagas; “El Zambo” en la Sierra de San Luís en Falcón; “El Relámpago” del Catatumbo en la tierra de los ¿Que Mojella?; “El Ticoporo” implantado en el Municipio Socopó del Estado del Presidente; “El Momoy” en Boconó; el bailoso “Tamunange” en los Municipios, Quibor, Sanare y El Tocuyo del Estado Lara, y la Reina “La Lionza” en Urachiche en el Estado Yaracuy, no obstante a ello, el BCV no ha respondido por estas monedas en casi ya dos años que tiene la vigente Ley. En este sentido, ni el escueto Informe de Fin de Año de los periodos 2008 y 2009, ni en lo Informes entregados a la Asamblea Nacional sobre los Resultados Económicos de los años antes mencionados, nada se habla de las condenadas monedas, es decir no existe nada oficial desde el punto de vista de la Bodega Central en cuanto al costo de la implantación de tales, monto en circulación, resultados alcanzados de estas, así como su paridad con la moneda nacional, es decir desde el punto de vista del BCV no existen entonces este dinero de monopolio. Ahora si esto es así, y así es, ¿con que cara viene de nuevo el Banco Central a ocuparse de las mismas monedas y otras mas, esta vez para los Consejos Comunales que se quieren implantar con la nueva Ley de Economía Comunal?.
No hay comentarios:
Publicar un comentario