Como nosotros no sufrimos ningún tipo de prejuicio, debemos admitir que muchas cosas buenas trajo la “Ley de la Actividad Aseguradora”, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.990 del pasado 29 de julio de este año, sustituyendo a la otrora Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 2001. Entre sus ventajas, se encuentra la eliminación de la clave para acceder a emergencias, la elección de la compañía de seguro por parte del interesado, el reconocimiento para asegurar a personas con enfermedades preexistentes y mentales, además de la anulación de la banca de seguros, y el control ahora que se va tener de personas jurídicas y cooperativas que desarrollan la actividad aseguradora en el país, entre otras, estando estas últimas sujetas al nuevo ente regulador del asunto denominado “Superintendecia de la Actividad Aseguradora”.
No obstante a ello, si bien es cierto que el Articulo 134 de la nueva ley reza que: “Las empresas de seguros y las de medicinas prepagada están obligadas a ofrecer y suscribir contratos de seguros y planes de servicios de salud, que amparen a los jubilados, pensionados, adultos de la tercera edad y personas con discapacidad, así como también a aquellas personas con enfermedades físicas y mentales y aquellas cuyos ingresos mensuales no superen el equivalente a las 25 UT destinados a proteger riesgos tales como enfermedades, odontología, accidentes personales y servicios funerarios, no es menos cierto asegurar, que en estos momentos no se haciendo tal cosa, porque como se trata de algo novedoso dentro de la Ley no existe el Reglamento de la misma, o en su defecto la normativa referente al “Condicionado Único de Salud” emitido por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que tiene que hacer como “Lineamientos de Contratación de Seguros”, para que las aseguradoras se acoplen a ellas, por lo que hasta tanto no se resuelva este vacío legal, las empresas de seguros no pueden suscribir el servicio a los viejitos, a los discapacitados, a los que han sufrido paros cardiacos o Accidentes Cerebrovascular (ACV), o que tengan Síndrome de Down, así como también a la gente que gana el salario mínimo, es decir, estos no se están asegurando por la negligencia de la propia nueva Superintendecia.
La otra novedad de la Ley, y ahí si no nos gusta mucho el asunto, es la injerencia que tienen los Consejos Comunales en la cuestión aseguradora en el país que funcionará como “chivo expiatorio” ante la Superintendecia de la Actividad Aseguradora. Así las cosas, a través del Articulo 13 de la nueva Ley estas organizaciones comunales una vez que ante ellos sea formulada la denuncia por la vulneración de derechos del asegurado, están en la obligación de “investigar lo ocurrido” y levantar una acta de los hechos con objeto de subirlo a la Superintendencia con el objeto de analizar la situación e imponer la medidas si fuese el caso. De esta forma, todos aquellos afectados en vez de dirigirse al Indepabis como estaba previsto en el Proyecto Ley, deberán acudir es a los Consejos Comunales quien subirá el expediente a la Superintendencia, y esto no nos gusta, no tanto por la falta de preparación que puedan tener estas agrupaciones de ciudadanos, sino porque sin duda prevalecerá allí el “Patria, Socialismo o Muerte” o el “exprópiese” que hará perder cualquier objetividad de los hechos que tenga la Superintendencia, acciones por parte de los Consejos Comunales que pudiera ser mas “visceral” que otra cosa.
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