Cuando se estableció en el país el primer control de cambio de este siglo en enero de 2003, los exportadores tenían que venderle a quien todavía era el Banco Central de Venezuela todas sus divisas originadas por sus exportaciones de bienes y servicios, pero un mes mas tarde se compadecieron de ellos y se hizo una modificación en la norma mediante la cual, Cadivi podría autorizar a que los exportadores retuviesen o administrasen el 10% del ingreso que percibieran en divisas destinados a cubrir los gastos derivados de la actividad exportadora, distintos a los causados por la deuda financiera e insumos, aunque dicho porcentaje podía ser aumentado según el estado de animo de Cadivi en complicidad previa con el BCV. Ese cable se lo comieron las personas naturales y jurídicas dedicadas a las exportaciones hasta que llegó la devaluación a principios de año estableciéndose en el Articulo 6 del Convenio 14, que los exportadores de bienes y servicios, podrán retener y administrar sin la venia de Cadivi y el BCV hasta el 30% del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, porcentaje que será destinado a cubrir los gastos derivados de la actividad de exportación, distintos a la deuda financiera, un poco pues para estimular al trancado sector cuyas exportaciones no petroleras habían venido disminuyendo y por tanto ingresaban menos divisas al BCV, pero como todo los perfumes buenos vienen en frasco chiquito, eso fue lo que duró precisamente esa concesión.
Así las cosas, la eliminación de ese beneplácito la vendría a hacer el recóndito Convenio Cambiario 12 publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.485 del pasado 11 de agosto que al parecer ha pasado un tanto desapercibida por la opinión publica nacional, quien pa´ tras como el cangrejo, porque la concesión estaba en el Convenio 14, mantuvo el hecho según el Articulo 5 que los exportadores podrían retener y administrar el 30% de sus divisas en razón de las exportaciones realizadas para cubrir los gastos derivados de la actividad de exportación, distintos a la deuda financiera, pero el mismo Articulo lleva una extensión la cual sostiene que ese 30% también es “para la adquisición de títulos emitidos en divisas por la República o sus entes descentralizados, a los efectos de ser negociados en los mercados internacionales, o, ¡en bolívares, a través del Sitme!. Así las cosas, como los exportadores lograron siempre sobrevivir con la retención del 10% del ingresos de su divisas, ahora el 20% restante lo tiene que utilizar “voluntariamente” en la compra de títulos en divisas del Gobierno para que este por fin reciba dólares de un endeudamiento, cosa que no hace desde el 2005, pero cuando no sea así, debe cambiar el 20% de los dólares recibidos a bolívares y luego con estos comprar en el Sitme los títulos valores denominados en dólares, para luego venderlos en el mercado internacional y así finalmente obtener de nuevo los dólares que legalmente habían obtenido en su proceso de exportación, todo lo cual le representara cuantiosas perdidas porque unos dólares que vendió a Bs. 4,30/US$ al BCV los tiene que volver a comprar a Bs. 5,30/US$ al mismo BCV, todo lo cual la normativa del Convenio 12 desbarató con los pies, lo que el Convenio 14 había hecho con las manos, pero así, así es que se estimula a los exportadores!.
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