
Así las cosas, la eliminación de ese beneplácito la vendría a hacer el recóndito Convenio Cambiario 12 publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.485 del pasado 11 de agosto que al parecer ha pasado un tanto desapercibida por la opinión publica nacional, quien pa´ tras como el cangrejo, porque la concesión estaba en el Convenio 14, mantuvo el hecho según el Articulo 5 que los exportadores podrían retener y administrar el 30% de sus divisas en razón de las exportaciones realizadas para cubrir los gastos derivados de la actividad de exportación, distintos a la deuda financiera, pero el mismo Articulo lleva una extensión la cual sostiene que ese 30% también es “para la adquisición de títulos emitidos en divisas por la República o sus entes descentralizados, a los efectos de ser negociados en los mercados internacionales, o, ¡en bolívares, a través del Sitme!. Así las cosas, como los exportadores lograron siempre sobrevivir con la retención del 10% del ingresos de su divisas, ahora el 20% restante lo tiene que utilizar “voluntariamente” en la compra de títulos en divisas del Gobierno para que este por fin reciba dólares de un endeudamiento, cosa que no hace desde el 2005, pero cuando no sea así, debe cambiar el 20% de los dólares recibidos a bolívares y luego con estos comprar en el Sitme los títulos valores denominados en dólares, para luego venderlos en el mercado internacional y así finalmente obtener de nuevo los dólares que legalmente habían obtenido en su proceso de exportación, todo lo cual le representara cuantiosas perdidas porque unos dólares que vendió a Bs. 4,30/US$ al BCV los tiene que volver a comprar a Bs. 5,30/US$ al mismo BCV, todo lo cual la normativa del Convenio 12 desbarató con los pies, lo que el Convenio 14 había hecho con las manos, pero así, así es que se estimula a los exportadores!.
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