Ayer comentábamos nuestra opinión de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora, hoy le traemos un problema que ya se le esta formando a las empresas aseguradoras derivado de la misma Ley. Antes cuando a alguien le daban “pérdida total” de su vehículo (70% dañado), bien porque le cayó un árbol con los tantos palos de aguas de hoy en día, o porque le cayó encima una gandola que ahora se están volteando a cada rato, o porque te lo robaron porque gracias a dios no hay mucha inseguridad en el país, o porque simplemente chocaste, el representante de la compañía aseguradora una vez declarada la pérdida total del vehículo iba a la notaria con el afectado y allí este último le vendía el carro a la empresa recibiendo del seguro el cheque por el monto correspondiente. Una vez con el carro dañado, la compañía aseguradora para salir de él y no perderlo todo, tenía de manera legal dos vía, podría vender lo que quedaba del carro a través de una subasta pública, donde mucha gente compraba estos vehículos dañados para que con algo de inversión obtuvieran carros, o la compañía de seguro simplemente lo vendía a una “chivera”, donde por lo general y muy recientemente a raíz de las escasez de repuestos y autopartes del vehiculo en el país, se podía solucionar lo que se estuviera buscando para nuestro carro, pero ahora no es así, en la parte referente a lo que puede hacer la empresas de seguro con los vehículos de pérdidas totales.
De esta forma, mientras la primera parte narrada aquí queda igual, es decir, la de nuestro pago del seguro de declarase la pérdida total, la nueva Ley elimina la segunda, en otras palabras, las empresas aseguradoras ya no pueden subastar vehículos con pérdidas totales o venderlos a una chivera!. Así las cosas, el Articulo 40 de la nueva Ley referido a “Otras Prohibiciones” para las empresas aseguradoras, en su ordinal 26 sostiene: “Enajenar por cualquier titulo, las partes automotores y los vehículos que hayan sido calificados como pérdida total o no recuperable, según el reporte que mensualmente deben presentar las empresas de seguros al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transporte Terrestre”, todo lo cual significa que las aseguradoras se van a tener que “tragar” los carros dañados con todas sus partes, creando en sus estacionamientos gigantescos “cementerios de chatarras” donde no podrá vender ni un espejo retrovisor. Ahora bien, tal medida no solo afecta a las compañías de seguros como estamos viendo lo que le produce sin duda una pérdida patrimonial, sino a todos aquellos que antes la escasez de repuestos para vehículos buscamos solucionarlos en una chivera para que estas no saquen la patas del barro, pero ahora no será así, por lo que el problema de repuestos que apenas esta comenzado le han eliminado una alternativa de solución.
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