miércoles, 18 de noviembre de 2009

Parte de la red de extorsión que existe en la SUDEBAN

Desde que Víctor Vargas del BOD compró al Corp Banca, la cosa se embochinchó, saliendo una serie de compras y ventas de instituciones financieras por doquier, como si las mismas costaran dos lochas. En este contexto, Torres Ciliberto, compró Central Banco Universal, Banco Real, Mibanco, Seguros Premier y La Previsora, algo que hizo que Ricardo Fernández Barrueco, para no quedarse atrás, comprara Canarias, Bolívar, Banpro y Confederado. Por su parte Gonzalo Tirado, compró Inverunión a Ignacio Salvatierra y adquirió además la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa, en los casos mas recientes José María Nogueroles que venía de haber comprado el Stanford Bank, vendió su Banco Nacional de Crédito al ex dueño del Banco Real, Julio Herrera Velutini, quien había vendido este y Helm Bank, a toda estas, lo último que sucedió es que José Zambrano, dueño de Banorte le compró al grupo Mezerhane el Banco Federal. De esta forma como se ve la plata va y viene, y ¿como se hacían tales transacciones?, pues bien muy fácil.

En concordancia con la Ley de Mercado de Capitales se iba a un traspaso de acciones en la Bolsa de Valores través de una Oferta Pública de Acciones (OPA) contempladas en la Ley de Bancos que simplemente era notificado a la Superintendencia de Bancos (Sudeban), como así lo reza el Articulo 21 de dicha Ley: “La adquisición de acciones efectuada en bolsa no requerirá autorización de la Sudeban, pero deberá ser participada a ésta por el banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o empresa regida por este Decreto Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la inscripción en el libro de accionistas”. No obstante a ello, cuando como consecuencia de dicha adquisición una persona pase a poseer el 10% o más del capital o del poder de voto en la Asamblea de Accionistas de la institución financiera, dicha participación deberá venir acompañada de los recaudos pertinentes indicados en la Ley. Pero la Sudeban, según reza el tercer párrafo del Articulo 21 podría “objetar” la transacción!, de la cual fue notificada, en un plazo no mayor de 45 días continuos, contados desde la fecha de la participación. En tal caso, que la objeción tuviera lugar, el negocio se cae y el adquirente deberá proceder a la venta de las acciones recientemente compradas dentro de un lapso perentorio que sería fijado por la Sudeban, de pasar los 45 días sin ninguna objeción por parte de la Superintendecia a celebrar con cohetes y cohetones. Ahora bien, como se evitaba que la objeción tuvieron lugar, pues mas fácil aún, pagando la respectiva “comisión” para que hubiese corazón.

El caso es que la condená “objeción” se puede hacer después, no antes, y era muy difícil que se cayera el negocio, porque se pagaba, lo que se hubiese que pagar, a quien habría que pagar lo necesario. Esto fue lo que vio la gente del Ministerio de Economía y Finanzas para sacar la Resolución Nº 2.500 y 2.501 publicados en la Gaceta Oficial del 6 de noviembre de los corrientes, donde ahora las OPA y las Ofertas Publicas de Toma de Control (OPTC) que sean tomadas por una sola persona que supere el 10% del paquete accionario de la institución deberá contar con la autorización “previa” de la Sudeban, agregando que para obtener la misma, los futuros adquirientes deberán presentar toda la documentación a que diera lugar según lo estipulado en la Ley de Bancos. Es decir ahora, no solo bastara la notificación de las OPA o OPTC, sino que tiene que tener la autorización “previa” para poder ir a la Bolsa, quedándose la Sudeban de pasapalo, aún con el poder de “objeción” después de la transacción. Lo cual indica que aún contando con la “previa” autorización de la venta de la institución financiera, un cambio de Superintendente en menos de 45 días podría “objetarla”, no importando que ya haya sido aprobada previamente por la misma Sudeban. Pero no necesariamente tiene que ser así, ahora los funcionarios cobrarían comisiones por la “autorización” y después para no declarar la “objeción”, en este caso aquí la comisión sería doblete el batazo. Ahora, ¿por que tiene que intervenir en esto el Banco Central?, mañana se lo escribiremos en la segunda parte de este articulo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario