lunes, 23 de noviembre de 2009

Los bancos intervenidos no podían aumentar sus capitales por las medidas administrativas, pero se les permitía participar en la compra de bonos DPN

La cabuya siempre se reventará por lo mas delgado o por lo mas ancho, pero siempre se reventará en este nido de corrupción donde también siempre sobraran los chinitos de Recadi, mientras que los verdaderos culpables de la mafia financiera establecida en el país en las que se incluyen los lavadores de bonos y traficantes de dólares, por ahora, sonríen de oreja a oreja. Si bien es cierto, que las cuatro entidades bancarias intervenidas la pasada semana Canarias, Banpro, Bolívar y Confederado, se le venían aplicando desde finales de pasado año medidas administrativas y adicionales, como así lo indica la Gaceta Oficial de intervención, por incumplimiento en el índice de solvencia contable colocándose por debajo de la adecuación patrimonial (Confederado, Bolívar); infringieron con el 3% mínimo para la cartera crediticia al sector micro-empresarial, así como quebrantaron el porcentaje mínimo para el sector turismo (Banpro); violando de igual manera en alguno de ellos el coeficiente mínimo de Patrimonio/Activos y Operaciones Contingentes Ponderados con Base a Riesgos (Confederado, Canarias), así como omitir la normativa referida a la insuficiencia de previsión en la evolución de la cartera de créditos, lo que mas nos llama poderosamente la atención, es el hecho de que una de las razones esgrimidas en la Gaceta de Intervención fue que tales agencias como Banpro y Canarias en vista de las medidas administrativas a las cuales estaban sometidas por la Sudeban, no podían aumentar sus capitales por ninguna vía y muchos menos a través de la compra de títulos valores, y como tales agencias así lo hicieron, les cayó entre otras razones la intervención. Pero, si por las propias medidas administrativas impuestas por la Sudeban que negaba tal cosa, ¿por que se autorizaba a estos bancos para la compra e intermediación financiera de los bonos emitidos por el Gobierno y por PDVSA?. Era que acaso que no importaba aquí el dinero de los clientes que iba a ser manejados por dos agencias muy cuestionadas por la propia Sudeban?. Así las cosas para julio de este año, las adquisiciones de DPN de Banpro llegaron a Bs. 1.349 millones y las de Canarias hasta octubre fueron de 1.580 millones, lo que representaba un aumento con respecto a enero de mas de 1.300% para Banpro y de mas de 500% para Canarias, ¿y que pasó?, nada!, ¿por que la Sudeban no hizo nada al respecto?, ¿por que dejó que Banpro y Canarias jugaran en el juego de los bonos como si nada estuviera pasando?, se trata aquí realmente de salvaguardar realmente el interés de los depositantes a través de la Ley, o fue un “pase de factura” porque el Diezmo para la “Secta Religiosa Impacto de Dios en el Mundo” a la cual presumiblemente pertenece el Superintendente Behrens no estaba “cuadrado”?

Lo otro que llama nuestra suspicacia, es el hecho de que según lo estipulado en el párrafo tercero del Articulo 21 de la Ley de Bancos, la Sudeban cuenta con 45 días continuos para objetar la compra de un Banco, y cuando Banpro compró a Canarias y Canarias compró al Confederado la Sudeban en cuanto al “origen de los fondos” de esas entidades se hizo “la loca” como Juana. De esta manera, si bien es cierto que a través un oficio del 29 de septiembre la Sudeban instruyó a Banpro a revertir la operación de la compra del Banco Canarias realizada en agosto de este año, no fue como puede pensar la gente por el origen de los fondos, no, sino porque dicho banco no podía realizar nuevas inversiones. Y si fue así, ¿por que luego la Sudeban no objetó la operación que se hizo posterior a esa como fue la compra del propio Canarias al Confederado?, la cual se realizó el 31 de octubre de los corrientes, allí la Sudeban no hizo nada a sabiendas que se trataba del mismo personaje con la relación de las mismas agencias bancarias que le tenían el ojo puesto desde hace mas de un año.



El cuestionamiento sobre el origen de los fondos solo se menciona en la Gaceta Interventora en dos casos. El primero de ellos, por el hecho de que Ricardo Fernández a través de su empresa Galopy International no pudo demostrar para complacencia de la Sudeban los orígenes de recursos destinados a la compra de Bolívar Banca Universal, pero eso fue hace tiempo, por lo que es extemporánea dicha decisión, ya que la Sudeban solo tenía los 45 días continuos para objetar esa compra. El segundo se refiere, a que la Sudeban no había autorizado un aumento patrimonial de Canarias por Bs. 270 millones, porque tal institución no había demostrado el origen de los recursos, pero cuando el propio Canarias, insistimos en ello, compró el 21 de octubre de manera pública y notoria al Confederado, la Sudeban se volvió a hacer “la loca”. Ahora, ¿en que Gaceta se publicó la resolución revocatoria de la compra de Canarias por Banpro?, nos preguntamos, ¿hasta donde es valido esto, si no esta publicado en Gaceta Oficial?. En este orden de ideas, la normativa interventora no especifica la publicación de la Gacetas en donde se señalaba las medidas administrativas a los cuatro malos mosqueteros para que estas tuvieran validez, ¿existen tales Gacetas?, ¿cuales son?, recientemente cuando la Sudeban multó al Banco del Tesoro, eso salió publicado en el Gaceta Nº 39.309 del pasado miércoles 18 de noviembre, a eso nos referimos.

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