Después de la Batalla de Boyacá en agosto de 1819, se expide en Angostura la Ley Fundamental que crea la República de Colombia y con ello se replantea el enfoque del control fiscal. De esta manera se dicta el 23 de octubre de 1819 la “Ley Principal contra los Empleados de Hacienda”, que en su artículo primero sostenía: “El empleado de Hacienda Nacional a quien se le justificare sumariamente fraude o malversación de los intereses públicos o resultare alcanzado, se le aplicará irremisiblemente la pena de muerte, sin necesidad de formar más proceso que los informes de los tribunales”, decisión que a su vez fue avalada por el propio Simón Bolívar en su Decreto 12 de 1824, quien consideraba a todo ladrón del erario nacional como ¡traidor a la patria!, el Libertador también agregaba que a los jueces a quienes según la Ley, compete estos juicios, que en su caso no procedieran conforme a este decreto, también se les daría coleto!. Cualquiera diría que eran otros tiempos, pero la pena de muerte tuvo que ser instaurada para detener la ambición desmedida que se instauró en todos los espacios sociales, por una clase dirigente acostumbrada al vicio, al ocio, la vida fácil, la corrupción y la inmoralidad heredada de la colonización española, tal como todo esto ha sido heredado por lo revolucionarios de hoy en día de la siempre recordada IV República, por lo cual en una Revolución que bautizaron con el nombre de Bolívar, entonces los tiempos deben ser los mismos, no es así.
Actualmente en la Asamblea Nacional tanto oficialistas como opositores, están discutiendo la Reforma de la Ley Contra la Corrupción (LCC) que esta vigente desde abril 2003 sin haber castigado a nadie a pesar de tanta corruptela que ha sobrado en este gobierno, un saludo a la bandera pues, es lo que ha significado dicha ley que dejó tenues sanciones a los grandes ladrones del erario público del país, pendejos castigos que de hecho se mantienen en la Reforma que se esta llevando a cabo. Así las cosas, el Proyecto de Reforma, establece en su Artículo 56 lo mismo que señala el Artículo 52 de la ley actual, donde aquellos que sean acusados de Peculado, es decir, de aquel funcionario público que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de 5 a 10 años y multa entre 20 y 60 por ciento del valor de los bienes objeto del delito!. Para aquellos acusados de “Peculado Culposo”, esto es a que por su imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, dieran lugar a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, serán penados con prisión de 1 a 3 años, según el Articulo 57, y para aquellos acusados de “Peculado de Uso”, referidos a los funcionarios públicos que indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice, o permita que otra persona utilice a trabajadores, la pena va entre 2 y 4 años. Ahora bien nuestro análisis no se va referir aquí a los acusados de Peculado Culposo o de Uso, que a la final son siempre los que pagan los platos rotos, sino a los chivos grandes del país, ministros, vice-ministros, presidentes de empresas del Estado y directores de Institutos descentralizados, hacia ellos van nuestras baterías.
En este contexto, la Reforma no suficiente con darle solo 10 años a los grandes ladrones del país, mantiene en su Articulo 59 un “Acuerdo Reparatorio” que esta actualmente en el Articulo 55 de la actual ley, el cual sostiene que cuando un culpable de alguno de los delitos de peculados antes previstos, haya restituido lo apropiado o distraído, o reparado enteramente el daño causado, antes de iniciarse la investigación, la pena se disminuirá en dos terceras (2/3) partes y si la restitución o la reparación se efectuaran en el curso del juicio, antes de dictarse sentencia de primera instancia, la pena se podrá disminuir hasta la mitad!, y cuando el reintegro fuere parcial en cualquiera de los dos casos señalados, se podrá disminuir la pena hasta en una cuarta (1/4) parte, según la cantidad reintegrada o el daño reparado!, ¡que de pinga!, miren lo que ocurre en la práctica real para los grandes corruptos. Esto significa que si alguien se roba Bs.F. 5.000.000 que iban para un hospital, y alguna gente murió por desasistida porque el traidor a la patria se robó lo que estaba destinado para los insumos de ese centro asistencial, y los organismos competentes se dieron cuenta cuatro años después, es decir, cuando el corrupto se rumbeó los reales!, según la Reforma de la Ley solo pagará el 60% de lo robado! y tendrá como máximo 10 años en la cárcel!, pero no suficiente con eso, si antes de comenzar su juicio por ladrón, restituye los 5 palos que se robó la pena se le reduce a 6,6 años! (2/3 de 10 años) y sí se confiesa antes del veredicto la pena sería de 5 años!, en pocas palabras esta Ley premia al ladrón!, y las muertes causadas por el corrupto como se reparan!?
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