lunes, 9 de mayo de 2011

Chávez firmó un decreto de precios exorbitantes donde recibirá menos recursos que la anterior Ley

Las compañías petroleras extranjeras habían pegado el grito en el cielo con la Ley de Hidrocarburos de 1920 que había emitido el ministro de Fomento para ese entonces, Gumersindo Torres, así que fueron a exigirle a Juan Vicente Gómez que si no quitaba esa “nacionalista” ley, ellas se irían del país, Gómez no solo los complació, y no suficiente con haber destituido a Torres del ministerio, le dijo a los consorcios extranjeros petroleros, “nosotros no sabemos nada de petróleo, hagan ustedes las leyes”. Casi cien años, cien años!, han pasado de ese triste episodio que selló para siempre nuestra aptitud en materia petrolera, y pareciera que la cosa hoy en día no ha cambiado mucho.



A principios del año 2008 el presidente Chávez comenzó a hablar de la solicitud de una ganancia extra petrolera, en un momento en que el precio del barril de crudo rondaba los US$ 90, por lo que propuso que a precios altos, el Gobierno compartiría una ganancia que en primera instancia llamaron “súbita”. Bajo este escenario, el 15 de abril de año las focas de la Asamblea Nacional sacaban la “Ley de Contribución Especial sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos”, y mas adelante el 27 de mayo, en la Gaceta Oficial Nº 38.913, el Ministerio de Energía y Minas publicaba la fórmula en que se calcularía tal contribución. Así las cosas, si el crudo “Brent” que fue el tomado como referencia, era menor a US$ 100 se utilizaría MUM = (PBM – PUI)*0,50, para que la ganancia súbita a compartir fuera del 50%, y si era mayor a US$ 100, se tendría que aplicar la fórmula MUM = {(PBM-100)*0,60} + {(100 – PUI)*0,50}, para una súbita del 60%, en ambas formulas PBM sería el precio del “Brent” y PUI estaría siempre representado por el umbral de los US$ 70, que sirvió como referencia para los cálculos desde el 2008. De esta forma, si el “Brent” era de US$ 90, se aplicaba la fórmula 1 de Pastor Maldonado, así que MUM = 90 - 70 x 0,50 = 10, que se leía, que por cada barril exportado a un precio de US$ 90 se tenían que pagar esos US$ 10 al Fonden, que es el centro de recepción de tales recursos, y si el precio era de US$ 120, la formula a aplicar era la segunda, por lo que la Contribución Especial Petrolera (CEP) sería de {(120-100)*0,60} + {(100 – 70)*0,50} = US$ 27, es decir, a ese precio entraban al Fonden US$ 27 por cada barril de petróleo exportado. Pero el caso es que PDVSA “cambió la fórmula” el 10 de julio de ese mismo año, cuando por debajo de la mesa salió la Gaceta Oficial Nº 38.970, colocando ahora que el precio de cálculo para la CEP sería el de la “cesta venezolana” y no la del Brent, como debía ser desde un principio. De esta forma, a partir de julio 2008 la CEP se calcularía en base al precio del crudo venezolano, y no como erróneamente estaba antes establecido, pero todo esto cambió la pasada semana.


Así las cosas, la Gaceta Extraordinaria Nº 6.022 publicada el lunes 18 de abril, trajo el Decreto de la Ley que crea la Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Exorbitantes (CEPEE), que no era más que una reforma de la anterior Ley que acabamos de comentar, de hecho la deroga. En la nueva ley se establece a través del Artículo 7 una alícuota del 20% de ganancia súbita cuando el promedio mensual de la cesta venezolana se mueva entre el precio establecido en la Ley de Presupuesto y los US$ 70. De esta manera, si el precio del crudo se encuentra en US$ 60 (mayor al presupuesto y menor de 70), el Fonden recibirá un 20% de la diferencia entre 70 y 40, es decir, US$ 6 dólares por cada barril exportado (70 - 40 x 0,20 = 6). Para los Precios Exorbitantes la Gaceta muestra 3 tipos de alícuota, 80% cuando el precio esté entre 70 y 90 dólares; 90% entre 90 y 100 dólares, y 95% cuando los precios superen los US$ 100. Todo lo cual indica que cuando el precio esté en US$ 85 (entre 70 y 90), el Fonden recibirá 80% de la diferencia, en este caso sería de US$ 16 (derivado de 90 - 70 x 0,80) por cada barril, nótese que se recibe más, que con la anterior fórmula de la vieja Ley que sería de US$ 7,5 derivado de la aplicación de 85 - 70 x 0,50, pero no siempre es así, eso cambia si el precio del barril sobrepasa los US$ 90!. En este sentido, por ejemplo, a un precio de US$ 95, se la aplicaría el escalafón entre 90 y 100 y una súbita del 90%, así que la nueva ley indica una contribución de solo US$ 9 (100 – 90 x 0,90), mientras que con la ley vieja la contribución sería de US$ 12,5!, derivado de 95 - 70 x 0,50, y allí se empasteló la cosa!. Ahora no suficiente con eso, la nueva ley coloca como cobró de la “regalía petrolera” hasta un tope de US$ 70%!, como así lo estipula el Artículo 14 del nuevo instrumento legal, cálculos y comparaciones para mañana nos indicaran que es lo que realmente pasará...

No hay comentarios:

Publicar un comentario