Las compañías petroleras extranjeras habían pegado el grito en el cielo con la Ley de Hidrocarburos de 1920 que había emitido el ministro de Fomento para ese entonces, Gumersindo Torres, así que fueron a exigirle a Juan Vicente Gómez que si no quitaba esa “nacionalista” ley, ellas se irían del país, Gómez no solo los complació, y no suficiente con haber destituido a Torres del ministerio, le dijo a los consorcios extranjeros petroleros, “nosotros no sabemos nada de petróleo, hagan ustedes las leyes”. Casi cien años, cien años!, han pasado de ese triste episodio que selló para siempre nuestra aptitud en materia petrolera, y pareciera que la cosa hoy en día no ha cambiado mucho.
Así las cosas, la Gaceta Extraordinaria Nº 6.022 publicada el lunes 18 de abril, trajo el Decreto de la Ley que crea la Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Exorbitantes (CEPEE), que no era más que una reforma de la anterior Ley que acabamos de comentar, de hecho la deroga. En la nueva ley se establece a través del Artículo 7 una alícuota del 20% de ganancia súbita cuando el promedio mensual de la cesta venezolana se mueva entre el precio establecido en la Ley de Presupuesto y los US$ 70. De esta manera, si el precio del crudo se encuentra en US$ 60 (mayor al presupuesto y menor de 70), el Fonden recibirá un 20% de la diferencia entre 70 y 40, es decir, US$ 6 dólares por cada barril exportado (70 - 40 x 0,20 = 6). Para los Precios Exorbitantes la Gaceta muestra 3 tipos de alícuota, 80% cuando el precio esté entre 70 y 90 dólares; 90% entre 90 y 100 dólares, y 95% cuando los precios superen los US$ 100. Todo lo cual indica que cuando el precio esté en US$ 85 (entre 70 y 90), el Fonden recibirá 80% de la diferencia, en este caso sería de US$ 16 (derivado de 90 - 70 x 0,80) por cada barril, nótese que se recibe más, que con la anterior fórmula de la vieja Ley que sería de US$ 7,5 derivado de la aplicación de 85 - 70 x 0,50, pero no siempre es así, eso cambia si el precio del barril sobrepasa los US$ 90!. En este sentido, por ejemplo, a un precio de US$ 95, se la aplicaría el escalafón entre 90 y 100 y una súbita del 90%, así que la nueva ley indica una contribución de solo US$ 9 (100 – 90 x 0,90), mientras que con la ley vieja la contribución sería de US$ 12,5!, derivado de 95 - 70 x 0,50, y allí se empasteló la cosa!. Ahora no suficiente con eso, la nueva ley coloca como cobró de la “regalía petrolera” hasta un tope de US$ 70%!, como así lo estipula el Artículo 14 del nuevo instrumento legal, cálculos y comparaciones para mañana nos indicaran que es lo que realmente pasará...

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