
La LOCTI del año 2005, también preveía un aporte del 1% de los ingresos nacio

Como sabemos la LOCTI sufrió una reforma en diciembre del pasado año, y entre sus cambios radicales se encuentra que se modificó el aporte de los contribuyentes, especificándose en el nuevo Articulo 26, un 2% de sus ingresos brutos cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, pero como los comenzaron a cerrar a todos este año, los viciosos del enviste y azar en nada estarían contribuyendo con le Ley, ese 2% incluye también a aquellas empresas vinculadas con la industria y el comercio para borrachos y fumadores, quitándole como se observa el 2% que antes tenía que hacer PDVSA, porque la pobrecita industria la plata que produce no le da para eso. Por otra parte, el aporte del 1% se estableció para todas aquellas empresas de “capital privado” dedicadas a las actividades contempladas en las Leyes Orgánicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos y que comprendan la explotación minera, su procesamiento y distribución, pero como Pudrevsa asumió todo eso, poco o nada se esperara de tal aporte. Paralelo a esto, la nueva Ley estableció el 0,5% del total de los ingresos brutos, para empresas de “capital publico” que como PDVSA se dedicaran a la actividad económica contemplada en las Leyes Orgánicas de Hidrocarburos, Gaseosos y de Minería, aquí como se observa se le reduce la participación ahora de Pudrevsa, de 2% de sus ingresos contemplados en la vieja ley a 0,5% para la nueva ley!, pero de todos modos olvídense de ese tango que Gardel murió!, esos no van a aportar ni un ñoco!, manteniéndose este mismo porcentaje para el resto de las empresas existentes en el país ya sean públicas o privadas.
Agregado a lo anterior, la nueva Ley no solo suprimía por completo el Artículo 39 de la vieja, eliminando con esto las exoneraciones del pago de impuesto que podría hacer el Ejecutivo por el aporte de las empresas, sino que también borró los aportes que podían hacer las compañías extranjeras expuestas en Artículo 38 de la antigua Ley!. Con lo que con esta “salvajetada” una empresa poderosa con capital extranjero como el Banco Provincial, no podrá aportar ni un bolívar para estudios de ciencia e innovación tecnológica en el país, algo que choca con el Articulo 9 de la nueva Ley, que autoriza a los extranjeros no residentes en el país, a hacer este tipo de investigaciones, con esto un español que tenga contacto con dicho banco para financiar un proyecto importante para la nación, para el beneficio de la nación, no lo podrá hacer porque la nueva Ley se lo impide. De la misma forma la nueva LOCTI elimina la exoneración del pago del impuesto de importación, previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, a los insumos, equipos y materiales que se consideren de particular importancia para el desarrollo del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, expresadas en el Articulo 40 de la extinta ley, con lo que algo que podría ser todo un estímulo para importantes estudios en el país fue totalmente también cercenado en la nueva LOCTI, que dios nos agarré confesados!.
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