viernes, 13 de mayo de 2011

Casas y apartamentos de propiedad privada a disposición del Gobierno con el Decreto-Ley contra Desalojos

Así es señores, si Ud., por equis circunstancia alquiló una casa o apartamento de su entera propiedad para obtener así unos recursos extras, va ser muy difícil sacar de allí al inquilino que se tenga, en cualquier caso que usted lo necesite, incluyendo la venta del inmueble para salvarle la vida a un familiar que tenga en la terapia intensiva de una clínica.


El asunto ya había comenzado el 17 de enero de este año cuando la Reina Madre de todas las abejas, Luisa Estela Morales Lamuño, que al mismo tiempo funge como Presidente de la Comisión Judicial del TSJ, sacó el oficio CJ-11 en el cual, tomando en cuenta la declaratoria de Emergencia Nacional dictada por el Presidente de la República, en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, instruyó con carácter de urgencia a todos lo Jueces y Juezas de sus Circunscripciones Judiciales a lo largo y ancho del país, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas, sobre la limitación “temporal” de toda práctica de acción judicial de carácter ejecutivo o cautelar, que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, medida temporal esta, que abarcaba a todas las acciones ejecutivas cuya práctica material reflejara la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva!. En un solo plato, el oficio lo que estaba sosteniendo era, que si Ud. tenía a su favor un dictamen para desalojar legalmente a un inquilino, tal acción quedaba suspendida “temporalmente”.

Ahora, si bien es cierto que la orden del oficio no significaba la paralización de las causas en curso; ni alteraría la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada, la gran critica que hizo en su oportunidad fue que el Oficio en cuestión fue aplicado en todo el territorio nacional, cuando el mismo decreto presidencial sobre la emergencia nacional, era solo para los Estados Falcón, Miranda, Vargas y Caracas, que eran los Estados que de manera excepcional se podría aplicar el afamado oficio CJ-11, y no crear una crisis a todo el aparato legal de la cuestión inmobiliaria en el país. La otra critica que se hacía en su momento, era que mientras el Decreto de Emergencia Nacional para los Estados antes mencionados tenía una duración de 90 días, la suspensión temporal emanado del TSJ no tenía fecha de vencimiento, por lo que mucha gente con sobrada razón comenzó a pensar que aquello que era hoy “temporal” se podía convertir mañana en “eterno”.


Fue en este escenario en que llegó el recién Decreto de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dirigido a arrendatarios, comodatarios, ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles, por lo que también entra allí según nuestra interpretación lo que popularmente se conoce como “alquiler de pieza” o arrendamiento de “anexos” de vivienda, algo que se convertido últimamente en hábitat de muchas familias venezolanas, debido tanto a la crisis económica como a la de vivienda. De la misma forma, el Decreto-Ley también esta dirigido contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que se tiene, es decir, si había por allí una orden legal de desalojo, que ya había estado suspendida anteriormente por el Oficio del TSJ, la misma con este nuevo instrumento legal ya no tiene validez alguna y todo comienza desde cero!, borrón y cuenta nueva, pues, por lo que aquello que era temporal ni siquiera existe hoy en día. Y ahora, ¿como van a hacer los propietarios?.


Sostiene el decreto que el interesado en primera instancia debe acudir al Ministerio de Vivienda y Hábitat para solicitar la restitución de su inmueble, donde el funcionario competente llamará a una audiencia conciliatoria para dirimir el conflicto, y de no asistir una de las dos partes a la primera convocatoria, se realizará una segunda, y si faltase de nuevo una de las dos partes, el funcionario publicó que los había convocado, se convierte entonces en una suerte de “operador de justicia” según el tercer párrafo del Articulo 7 y procederá a dar su decisión!. Es decir, este caballero compatriota de la justicia, cuyo Decreto no especifica que perfil debe tener, estaría por encima de todos los Jueces Ejecutores de Medidas del sistema judicial venezolano o sobre cualquier Tribunal de la República para decidir en torno al caso, es más, si de hecho el solicitante no acude a la segunda convocatoria esta ya de por sí ponchao!. Ahora bien, si la decisión del compatriota de la justicia fuese favorable a la parte contra la cual obra la solicitud, dictará una Resolución donde el inquilino queda protegido contra el desalojo, lo que al mismo tiempo habilita la vía judicial para el solicitante. Pero, si por el contrario la decisión fuera favorable al solicitante, el compatriota justiciero indicará una Resolución con un plazo para que pueda producirse el desalojo, y aquí viene el enredo del siglo, ya que el mismo sólo podrá efectuarse por orden judicial!. En otras palabras, el paladín de la justicia, ordena al poder judicial el desalojo conforme al Decreto-Ley sin ser un Juez de la República!, por lo que todo el Poder Judicial en aspectos de arrendamientos se somete a estos caballeros de la justicia, y sabrá pepe quienes son?. Bien, ¿quiere decir que los Jueces Ejecutores de Medidas inmobiliarias quedaran completamente desempleados?, pues fíjense, fíjense, fíjense que no.


El Decreto-ley sostiene que cada una de las partes involucradas puede ir a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus derechos siempre y cuando hayan asistido primeramente con el operador justiciero. Pero la Ley deja aquí un claro vacío de competencia, porque no aclara, que pasaría si el paladín de la justicia declara el desalojo y un Juez competente de la causa declare lo contrario, en este contexto ¿quien tiene la razón?. No suficiente con eso, el Artículo 12 y el punto 2 del 13, también muestran una gran contrariedad. El primero sostiene que los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender por un plazo no menor a 90 días ni mayor a 180 días, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima, lo cual indica que si usted estaba esperando el desalojo de la vivienda de su propiedad desde enero, algo que suspendió “temporalmente” el oficio del TSJ, tendrá ahora que esperar como mínimo el 14 de agosto de este año y como máximo el 14 de noviembre para acceder a su propiedad, pero no se contente mucho, porque el Decreto-Ley es muy contradictorio en ese sentido, toda vez que el punto 2 del Artículo 13 sostiene que el desalojo no se hará, hasta tanto el Ministerio de Vivienda y Hábitat disponga la provisión de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste manifestaré -que sería lo mas seguro- no tener lugar donde habitar, y si esta rodilla en tierra con el proceso menos!. Es decir, esa acción de desalojo se pudiera ejecutar cuando el Gobierno termine las millones de vivienda que dice va a construir, de esperanzas también se vive!

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