miércoles, 17 de noviembre de 2010

Nueva Ley de Instituciones Financieras le quita el SITME al Banco Central

Continuando nuestro análisis sobre la nueva Ley de Bancos, hoy le mostraremos como el Banco Central se bajará los pantalones ante el creado Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, que sigue siendo todo un misterio. Como bien lo sabemos el padre creador del Sitme y del Sitcome fue el BCV funcionando bajo sus normas y regulaciones, y es de hecho dentro de sus instalaciones en que se lleva a cabo las transacciones contentivas de ambos sistemas. No obstante a ello, el nuevo instrumento legal bancario por aprobarse establece en su Articulo 67 que: “El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, establecerá con base a las condiciones y requerimientos instituidos de política financiera nacional, las normas generales de participación de las instituciones del sector bancario en el Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera “SITME” y en el Sistema de Colocación Primaria de Títulos de Moneda Extranjera “SITCOME”, así como cualquier otro sistema que se establezca para la negociación de títulos valores en moneda extranjera”, por lo que en la regulación de estos papeles, el BCV queda como la guayabera, por fuera, pues, quedando tal vez sólo como ente ejecutor de recibir órdenes, y la explicación de ello es sencilla, no se confía en la labor que viene realizando Merentes en la institución.

No suficiente con los anterior, el Articulo 66 del proyecto bancario por aprobarse, sostiene que el mismo Órgano Superior, establecerá con base a las condiciones y requerimientos instituidos en la política financiera nacional, los límites máximos y mínimos de Títulos de Deuda Pública Nacional que deberán tener en su cartera de inversiones las instituciones del sector bancario, responsabilidad también actual de la Bodega Central de Venezuela, es decir, este tal Órgano Celestial que no todavía no es muy claro le quita como vemos competencias al BCV, todo lo cual por consiguiente hace perder la autonomía del Ente Emisor. Y por si fuera poco, el Ordinal 11 del Articulo 186, sostiene que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, ordenará medidas administrativas a las instituciones financieras cuando estas incumplieren en los requerimientos de encaje legal y de posición en moneda extranjera en los términos establecidos por el Banco Central de Venezuela o por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, por lo que finalmente nos preguntamos, ¿entonces?, ¿para que queda la Bodega Central de Venezuela?

No hay comentarios:

Publicar un comentario