Como no había reforma -una y otra vez- que valiera de la Ley de Bancos para los planes de la Revolución, lo mejor era entonces sacar todo un nuevo ordenamiento jurídico bancario financiero que ya esta aprobado en primera discusión, el cual tiene la gran misión de reducir de 456 artículos de la actual ley, a 272 artículos del nuevo instrumento legal denominado Ley de Instituciones Bancarias, es decir existen más de 180 artículos aprobados en diciembre del pasado año que hoy en día no sirven para nada!, hoy comenzaremos nuestro análisis de tal ley, sobre de algunas cosas que aún no se ha dicho.
Lo primero que tenemos que decir de esta propuesta aprobada en primera discusión es que otorga al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios -institución que sustituirá a Fogade-, un lapso de un año, léase bien ¡un año! para poder cobrar la garantía bancaria de algún banco intervenido, rehabilitado o liquidado, cuando sostiene en su Articulo 129: “La garantía establecida en el artículo precedente se hará efectiva en caso de intervención a puerta cerrada o liquidación. El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios podrá pagar el monto de la garantía directamente a cada beneficiario en dinero efectivo, o a través de la transferencia de los depósitos en otras instituciones bancarias, dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha en que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución en donde se acuerde la intervención a puerta cerrada o liquidación administrativa de la institución bancaria de que se trate”, todo lo cual indica con pelos y señales que el nuevo Fogade se dará todo su postín para pagar las piches 30 lucas de la garantía que no sufrió aumento alguno en la nueva Ley. Sobre el particular, si bien es cierto que la vigente ley no otorga un plazo para el cobro de tal garantía, tampoco se establece un limite para ser cancelada, sosteniendo el actual 301 de la Ley de Bancos que la misma “se hará efectiva en caso de intervención”, por lo que fácilmente se puede entender que dicho pago se haga de manera casi-inmediata como en verdad viene sucediendo en las recientes intervenciones que se han hecho, pero ahora con la nueva ley por aprobarse eso podría durar un año!
Sobre este punto otra novedad de la ley, es que hasta el año 2014 no habrá aumento de esa garantía de Bs. 30.000, ya que el segundo párrafo del Articulo 128 sostiene que el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional -que no se especifica quienes lo conforman o si este estará o no, por encima del Banco Central-, por iniciativa propia o a solicitud del Ejecutivo Nacional, podrá modificar por lo menos cada cuatro (4) años, el monto de las garantías cuando las variables macroeconómicas así lo requieran, a los fines de mantenerla cónsona con la realidad económica del país. Esto es todo un retroceso de la actual ley que sostiene en el segundo párrafo del Articulo 300 que Fogade previa opinión del directorio pirata del BCV, podrá aumentar el monto de la garantía, a los fines de mantenerla cónsona con la realidad económica del país. Con este tenemos que de ocurrir una hecatombe financiera o que se lleguen a niveles inflacionarios exorbitantes, que tal como están las cosas no es muy difícil de que suceda, la actual ley podría en cualquier momento entre hoy y el 2014 aumentar la garantía, pero con el nuevo instrumento por aprobar, dicho aumento sólo será a partir de 2014!... ¡pa´ tras como el cangrejo, mano!.
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