jueves, 22 de octubre de 2009

Los compradores de los Petrobonos son también culpables del desastre de PDVSA

En el libro “Otras Caras de la Deuda. Propuesta para la Acción”, editado por Nueva Sociedad en el año 2001, Chris Jochnick, propone que el tema de la deuda publica de los países, no solo podría ser tratado desde el punto vista político-jurídico, sino también desde el punto de vista ético-moral a través del “Principio de Equidad” del Derecho Internacional. Jochnick, ofrece tres argumentos basados en este principio: Deuda como violatoria de los Derechos Humanos, Ilegitimidad e Imposibilidad de su pago total y de Responsabilidad Compartida.

Sobre la primera condición referente a la violación de Derechos Humanos, el autor sostiene que las Leyes deberían favorecer a los millones de víctimas del proceso que no han tenido ninguna responsabilidad en la forma en que se adquirieron los nefastos pasivos. La segunda connotación, se refiere a la propuesta sobre la aplicación del termino de “Deudas Odiosas”, según la cual, los Estados que hayan contratados compromisos que no resultaron en beneficio de los intereses de la población deben catalogarse como “ilegitimas”, doctrina relevante para toda la deuda pactada por dictadores, gobernantes asesinos o corruptos, en este sentido el autor sostiene en la pagina 105 de su libro: “ La razón por la que se considera (inválidas) estas deudas ´odiosas´, es que no cumplen una de las condiciones que determina la legalidad: Las deudas del Estado deberían ser contratadas para emplearlas en las necesidades e intereses del Estado. Deudas odiosas, contratadas y utilizadas por fines, al conocimiento de los acreedores, en contra a los intereses de la nación, no cumplen con este criterio. Los acreedores han cometido un acto hostil en relación con ese pueblo; por eso, no pueden esperar que una vez librada de un poder despótico, una nación asuma las deudas odiosas personales de tal poder...”. Sobre el primer aparte, existe un precedente importante cuando el Comité de Desarrollo Internacional del Parlamento Británico estableció que gran parte de la deuda externa actual de Rwanda contratada en la década de los años 90 era considerada odiosa, ya que fue contratada por el régimen genocida del general Habyarimana.

El segundo aparte de la anterior cita, nos lleva al tercer argumento de Jochnick, sobre el “principio de equidad”, el cual ser refiere a la “Responsabilidad Compartida”, a través de relación fiduciaria del contrato, en la cual se reseña la responsabilidad de los acreedores por conscientes o indiferentes, ya que otorgar recursos desconociendo la capacidad industrial y financiera del proyecto objeto de la deuda, para que este logre cancelar intereses y amortizar el capital, los hace cómplice de tal situación, sostiene el autor: “Sí los prestamistas obraron imprudentemente, debe aceptarse que, en alguna forma y medida, son responsables de las consecuencias desastrosas de los incumplimientos...”. Sirva este artículo de lección para todos aquellos acreedores tanto internos como externos de los Bonos de una empresa que sin un balance financiero de este año ya ha emitido este año US$ 6.000 millones!

No hay comentarios:

Publicar un comentario