Para que todo acto en la administración pública tenga legalidad debe siempre publicarse en la Gaceta Oficial de la República, es decir no tiene validez un decreto presidencial si el mismo no esta publicado en Gaceta, es mas es el día de su publicación cuando el mismo comienza a entrar en vigencia. En este sentido la “Ley Orgánica de Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal” a través de sus diversos artículos establece que las Normas, Designaciones, Participaciones, Requisitos, así como Resoluciones de Concursos y de Rendición de Cuentas, serán publicados en Gaceta Oficial, y aun cuando en esa Ley no se establezca específicamente que las “Resoluciones sobre Potestades Sancionatorias” se publiquen en Gaceta Oficial, la misma debe hacerse por lo que conocen los abogados de “Ley por costumbre”, publicación que es requisito sine qua non para que la misma se hiciera efectiva.
Un punto adicional viene a enlodar este vacío jurídico cuando analizamos el “Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”, este en su articulo 62 sostiene que “la decisión de responsabilidad administrativa se publicará en Gaceta Oficial de la República de Venezuela”, pero tal Reglamento publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.169 del 29 de marzo del 2001, se refiere es a la vieja Ley de la Contraloría de 1995, por lo que el instrumento no esta adaptado a la Nueva Ley de la Contraloría que se publicó en Gaceta Nº 37.347 del 17 de diciembre del 2001, por lo que la actual Ley de la Contraloría General no tiene un Reglamento actualizado!. Un esfuerzo infructuoso hicimos con algunos personeros de esta Institución de Control para que nos dijeran en cual Gaceta Oficial habían salido publicadas las inhabilitaciones entre otros, de Leopoldo López, Enrique Mendoza, Antonio Ledezma, Edgardo Roche Lander y Enrique Ochoa Antich, pero ante el silencio sepulcral y la desatención que recibimos, no hizo otra cosa que confirmar lo que ya sospechábamos: “tales inhabilitaciones por Gaceta Oficial nunca fueron publicadas”, es decir quedaron solo en Resoluciones, en actos administrativos, en otras palabras se quedaron en papel, algo que desestimaron los abogados defensores de los inhabilitados, de tal manera que lo llevó al CNE el Contralor Ruffián en aquella lista, era pura letra muerta.
En este vacío jurídico sola hay una Resolución Sancionatoria publicada en Gaceta Oficial, la Nº 01-00-000206 de fecha 24 de agosto 2005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.455 del 9 de junio de 2006, que es la referida a Leopoldo López, cuando era Analista del Entorno Nacional en la Oficina del Economista Jefe de Petróleos de Venezuela. Allí Russián acusa a López de ser “concertista” con Antonieta Mendoza de López, su madre, que cuando se desempeñaba como Gerente de Asuntos Públicos de la División de Servicios de Petróleo y Gas, y a su vez apoderada de PDVSA, el 23 de diciembre de 1998 efectuó la generosa progenitora, una donación por la cantidad de Bs. 60 millones de los débiles bolívares a favor de la Asociación Civil Primero Justicia como regalo de navidad, donde Leo era Miembro de la Junta Directiva de la mencionada asociación, algo que es penado por la Ley. Leo nunca negó tal cosa, pero si fue así, quién entonces dialécticamente inhabilitó a “Smallville” por su gran parecido al joven Superman, fue su propia mami, la verdad nos hará libre!
No hay comentarios:
Publicar un comentario