El Artículo 8 de las “Normas Relativas a las Posiciones en Divisas de las Instituciones Financieras”, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.778 de fecha 2 de septiembre de 1999, establece que “el Banco Central de Venezuela determinará el límite máximo, expresado como porcentaje de los recursos propios, que puede alcanzar la posición global neta en divisas de cada banco universal, banco comercial y entidades de ahorro y préstamo al cierre de las operaciones de cada día. Dicho porcentaje será informado a cada una de las mencionadas instituciones”, normativa esta que en un solo plato indica, que habrá un “máximo” en la posición de divisas de las instituciones financieras, y no una política de “denle duro que no viene carro”, como dictaminó el Merentes y sus secuaces del Directorio del BCV la pasada semana.
Así las cosas, en concordancia con la anterior normativa, en julio 2003 a través del Oficio GOC/DNPC/2003-0, se fijó en 15%, el límite máximo autorizado de la Posición Neta en Moneda Extranjera en relación con los Recursos Propios de los Bancos Universales y Comerciales y Sociedades de Ahorro y Préstamos. Este límite había representado un aumento de 3 puntos porcentuales con el límite máximo anterior que era de 12%, y se había permisado dicho aumento, cuando el Estado comenzó a emitir bonos denominados en dólares pero pagaderos en bolívares para que la banca los adquiriera. Ese “limite máximo” de 15%, como muestra nuestra imagen del día de hoy, fue extendido con el Oficio GOC/DNPC/2006-05-05 de mayo de 2006, al 30%, que era lo autorizado de la Posición en Moneda Extranjera de los Bancos vigente, hasta que Merentes y su combo sacará un panfleto sobre la posición de moneda extrajera de la banca.
Si no fijamos con detenimiento en el panfleto que sacó el pulpero Merentes el día 22 de octubre, en primer lugar nos percatamos, que el mismo no especifica el “monto máximo” de la posición en moneda extranjera de las instituciones financieras, en franca violación con el Articulo 8 de la Normativa, y en contraposición con los circulares anteriores emitidos por el BCV, ya comentados, lo que le brinda la ilegalidad al panfleto. Ahora con esta medida de que los Petrobasuras quedan excluidos del calculo de las posición en moneda extranjera, un banco por ejemplo que tenga sus propios recursos ya copados en 30% en moneda extranjera y 70% en moneda nacional, puede adquirir mas de estos bonos no importando que su relación de activos quede en 50% extranjero y 50% nacional, fifthy-fifthy, pues. Con eso los bancos ya no tenían excusas para no seguir adquiriendo Petrobasuras de forma ilegal, en otras palabras se obligó a la banca a comprarlos para ayudar a la patada de ahogada de PDVSA. Este es el resultado de hacer las cosas a la ligera, de forma atorá, donde la improvisación y el desespero esta por encima del Estado de Derecho, así será muy difícil económicamente el año entrante, si se viola toda la normativa vigente que rige la economía y las finanzas del país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario