Recientemente la
Asamblea Nacional había aprobado dos créditos adicionales de un total de Bs.
3.200 millones para realizar el ajuste lineal en la escala de sueldos tanto de
los militares activos que incluye la reserva (165.021) y pensionados (48.970)
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), pero no suficiente con esto y
considerando el objetivo de lograr y mantener la “suprema felicidad del pueblo”
y consolidar la mayor suma de seguridad y “felicidad de la familia militar”,
mientras que las demás se las lleve el diablo;
y en forma de garantizar a cada uno de sus integrantes “servicios
bancarios oportunos” de alta calidad y de menores costos, que tampoco ofrecen
los bancos del Estado, en medio de la “ética socialista” a la cual se opusieron
frontalmente los profesores
universitarios, y tomando en cuenta el legado del “Comandante Supremo y Eterno”,
el presidente Maduro creó por decreto publicado en gaceta oficial Nº de fecha 15 de agosto de 2013, el Banco
Universal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB) con un capital
social de Bs. 170 millones, institución adscrita al Ministerio del Poder Popular
para la Defensa contra el Imperio mesmo.
Dicho capital
estará compuesto por la República Bolivariana de Venezuela a través del
Ministerio de la Defensa que suscribirá y pagará 16.830 acciones por un valor
de Bs. 168,3 millones equivalente al 99% del total, mientras que el resto será
pagado por el Instituto de Previsión Social de la FANB con 170 acciones por un
valor de Bs. 1,7 millones. Banco que tendrá por objeto la realización de todas
las operaciones de intermediación financiera y sus servicios conexos permitidos
por la legislación vigente, interviniendo además en proyectos estratégicos y
programas especiales de financiamiento de acuerdos a lineamientos del gobierno
bolivariano. Del mismo modo, la nueva
institución financiera será administrado
por una junta directiva integrada por un presidente, un vice, y cinco
directores con sus respectivos suplentes, y estará exceptuado del cumplimiento
de cualquier normativa de carácter general dirigida al sector bancario que les imponga la obligación de destinar parte
de su cartera de créditos al cumplimiento de
obligaciones establecidas por el
Ejecutivo Nacional, ¡que papaya, pues!.
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