Los mismos que
hicieron la fórmula para determinar los precios de los bienes y servicios de la
ley de costo en la Sundecop, habían inventado otra para determinar le venta de
los vehículos, basada en el precio
original del carro establecido por la ensambladora en su año modelo, dividido
entre el valor de las Unidades Tributarias (UT) de ese año de la compra, multiplicado por el valor de
la UT vigente al momento de la venta, el resultado se multiplicará por 1 y luego se le restaría un
coeficiente de depreciación, pero la luz les llegó a estos bichos y a la final
dicha fórmula al parecer la echaron para atrás por inviable, puesto que
originaba precios de vehículos muy por debajo de lo que incluso estarían
asegurados, pero en ocasiones es la
intención la que basta.
Sin embargo, no
nos salvamos del todo, ya que estos seres interplanetarios supuestamente colocaron
en el artículo 6 de la nueva Ley que Regula
la Compra y Venta de Vehículos
Automotores Terrestres, Nuevos
y Usados, Nacionales o
Importados, sancionada el martes 13 de agosto, una fórmula para determinar el
precio del vehículo usado en el cual podemos vender que reza así: VA= VR{1-(n/N*A+FC*B+FO*c)}, donde: VA=
Valor Actual; VR= Valor de Reposición (precio de venta final del vehículo
usado); n= Vida Transcurrida; N= Vida útil (vida estimada del vehículo); A=
Aporte por efecto de la edad cronológica o efectiva (vaya a saber usted que es
eso); FC= Factor de Conversión (no se); B= Aporte por efectos de conservación
(menos se); FO= Factor de Obsolescencia (más o menos); y c = Aporte por efectos
de obsolescencia (me rindo).
Pero si no
entendió esto último como yo, no se preocupe, porque el Ministerio de
Comercio diseñará en su página web a los 30 días de la publicación de la gaceta
oficial -algo que todavía no ha pasado- un sistema en línea automático donde el
vendedor sólo tendrá que suministrar los datos sobre el modelo del carro, su
año de compra, kilometraje y su apreciación de las condiciones del vehículo,
para que ¡pum! le origine el precio de venta. Ahora si este precio de venta no
satisface al vendedor sea la fórmula que sea, él no venderá su carro por menos,
razón por la cual en la Notaría se firmaran los papeles por el precio que dice
el Ministerio de Comercio, pero por otra parte se obligará al comprador a hacer
un depósito aparte por la diferencia que considere el vendedor, razón por la
cual se establecerá en el país un mercado negro de compra y venta de
carros.
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