miércoles, 25 de abril de 2012

La revolución no perdurara en el tiempo: El Fondo de Ahorro Intergeneracional que por mandato de Chávez había que crearlo en el año 2008 destinado a garantizar la sostenibilidad de las política públicas de su gobierno aún no se ha creado

La semana pasada le anticipábamos que hoy hablaríamos de un tal “Fondo de Ahorro Intergeneracional”, -de los tantos Fondos que ha creado el gobierno-, que hemos reducido a sus siglas FAINTER para reducir la cosa, propuesto por el mesmésemo presidente Chávez desde aquella famosa habilitante –también de las tantas que habido-, de junio de 2008 a través de la reforma –también de las tantas que han existido-, de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), con el objetivo de que la revolución perdurara en el tiempo. Así las cosas, el artículo 155 de aquella ley y que aún hoy está vigente con la enésima reciente reforma llevada cabo de la LOAFSP, sostenía y sostiene que mediante Ley Especial se establecerá  un Fondo de Ahorro Intergeneracional a largo plazo, destinado a garantizar las sostenibilidad intergeneracional de las política públicas de desarrollo, especialmente la inversión real y productiva, así como también la educación y la salud, Fondo que sería constituido e iría incrementándose  con la proporción de ingresos petroleros  que la ley determine, teniendo un paso de no disponibilidad no menor a 20 años donde comenzaría a utilizarse, es decir, si se hubiese constituido en el 2008, no hubiese sido hasta el 2028 en que se comenzarían a gastar estos grandes recursos acumulados, con lo que si acaso  se crea este año, los mismos no podrán echarle manos hasta el 2032.

            Por su parte, el artículo 157 de aquella ley y la de hoy en día, sostiene que los  recursos del Fondo de Ahorro Intergeneracional, sólo podrán ser invertidos en portafolios diversificados, en activos de máxima calificación crediticia, en un contexto de inversión de largo plazo y con criterios de optimización que garanticen la mayor transparencia y seguridad del retorno de la inversión, en las condiciones que establezca la ley, aclarando que los rendimientos de este Fondo, apropiadamente contabilizados, podrán quedar sujetos a reglas y condiciones de “desacumulación” distintas de las  establecidas para el capital –nos morimos por ver eso-, y podrán ser destinados a fines específicos de inversión  reproductiva o dotación de obras y servicios básicos.  Pero lo cierto del caso, es que como por ahora no hay ni medio allí, tales recursos no pueden ser ni invertidos y muchos menos contabilizados. Finalmente establece el artículo 158 de la LOAFSP, que en ningún caso  los recursos del FAINTER o sus rendimientos, podrán ser aplicados a la adquisición de instrumentos de endeudamiento de entidades públicas nacionales, ni a garantizar obligaciones de las mismas, nada de qué preocuparse el Fondo no existe, ni siquiera nació, por lo tanto sin futuro la revolución, que hasta en verso nos salió!.  

2 comentarios:

  1. El único fondo de ahorro intergeneracional o ahorro para los NIETOS que se conoce en el mundo que funciona efectivamente y es ejemplo en el mundo es en Noruega...

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