La reforma hecha al artículo 81 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) en marzo de 2009, estableció que se podía exceder el monto máximo a contratar en la Ley de Endeudamiento respectiva debido a calamidades o catástrofes naturales, así como por insuficiencia de ingresos ordinarios que no puedan ser compensados con recursos del Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM). Del mismo modo, este aval estaría dirigida para casos de refinanciamiento y reestructuración de la deuda, así como cumplir con la soberanía alimentaria, la preservación de la inversión social, seguridad y defensa integral, agregándose que todas estas operaciones por encima del monto máximo a contratar, con excepción de las relacionadas a gastos extraordinarios productos de las calamidades o catástrofes, deberían autorizarse mediante ley especial emanada de la Asamblea Nacional, pero llegaría la enésima reforma de la LOAFSP antes de irnos de Semana Santa, y se cambiaron las reglas del juego en torno al maldito endeudamiento en el país.
Y para colmo de males, este endeudamiento sobrante necesitado para el servicio de la deuda, se va a contabilizar para el ejercicio siguiente, es decir, como “deuda a futuro”. Así las cosas por ejemplo, si el servicio pautado para este año por ley de endeudamiento 2012 es de Bs. 25.820 millones y se cancelan en realidad amortizaciones e intereses de Bs. 80.000 millones que es lo más seguro, ya comenzaríamos el 2013 con una deuda de ¡Bs. 54.180 millones! que tendría que ser incluida por la Asamblea Nacional en la Ley de Endeudamiento de ese año. Pero, ¿quién será el responsable de todo esto?: ¡Yooooooooo, el Hugo Primero!, puesto que todo esto deberá ser aprobado por el presidente de la república en Consejo de Ministro, sin escuchar la opinión favorable del BCV, ni la autorización de la Asamblea Nacional, aclaratoria innecesaria, puesto que la Bodega Central nunca tiene nada que decir al monarca y aún no se conoce de algo que la Asamblea Nacional le haya negado a Chávez. Pero la maldición no termina allí, puesto que el reformado artículo también establece por desgracia ajena, que el presidente de la república puede decretar créditos adicionales también sin el permiso de la AN, es decir, establecer un endeudamiento hasta el infinito y más allá.
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