lunes, 16 de abril de 2012

Con la enésima reforma de la LOAFSP el gobierno trata de frenar su negligencia en el pago del servicio de la deuda pública a costa de recalentar la ya existida y con endeudamiento “a futuro” ... Esto quiere decir, que como el servicio para este año está pautado por ley de endeudamiento por Bs. 25.820 millones y se llegasen a cancelar Bs. 80.000 millones por amortizaciones e intereses que sería lo más seguro, ya comenzaríamos el 2013 con una deuda de ¡Bs. 54.180 millones! que tendría que ser incluida por la Asamblea Nacional en la Ley de Endeudamiento de ese año

        La reforma hecha al artículo 81 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) en marzo de 2009, estableció que se podía exceder el monto máximo a contratar en la Ley de Endeudamiento respectiva debido a calamidades o catástrofes naturales, así como por insuficiencia de ingresos ordinarios que no puedan ser compensados con recursos del Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM). Del mismo modo,  este aval  estaría  dirigida para casos de refinanciamiento y reestructuración de la deuda, así como cumplir con la soberanía alimentaria, la preservación de la inversión social, seguridad y defensa integral, agregándose que todas estas operaciones por encima del monto máximo a contratar, con excepción de las relacionadas a gastos extraordinarios productos de las calamidades o catástrofes, deberían autorizarse mediante ley especial emanada de la Asamblea Nacional, pero llegaría la enésima  reforma de la LOAFSP antes de irnos de Semana Santa, y se cambiaron las reglas del juego en torno al maldito endeudamiento en el país.

Así las cosas, en lo referente  a las calamidades y catástrofes sin autorización especial, así como lo de los recursos que no puedan ser satisfechos por el FEM, lo del refinamiento de deuda  y  lo de la soberanía alimentaria quedó igual, necesitando estas últimas tres, autorización por parte de la AN como lo preveía la anterior ley. No obstante, el segundo párrafo de dicho artículo sostiene que se podrá endeudar al país por encima de lo pautado en la ley de endeudamiento,  todo aquello que se refiera a la cancelación del servicio de la deuda que se trate de “circunstancias sobrevenidas, no previstas o difícil de prever”, semejante populismo ya rebasa el sentido común de las cosas,  toda vez que si algo precisamente se puede “prever” es el pago de una deuda que ya está contratada y cuyo intereses ya de por sí se conocen, al igual que sus amortizaciones. Con esto el gobierno trata de resolver una de las cosas donde mayormente ha ejercido su negligencia, como es lo del pago del servicio de la deuda, a costa de recalentar la ya existida, solo el pasado año el gobierno estimó erogaciones por este concepto de Bs. 16.730 millones con todo y el endeudamiento complementario, y se terminó pagando casi los ¡Bs. 70.000 millones entre intereses y amortizaciones!, algo que venimos denunciado desde hace bastante tiempo.  

Y para colmo de males,  este endeudamiento sobrante necesitado para el servicio de la deuda, se va a contabilizar para el ejercicio siguiente, es decir, como “deuda a futuro”. Así las cosas por ejemplo, si el servicio pautado para este año por ley de endeudamiento 2012 es de Bs. 25.820 millones y se cancelan en realidad amortizaciones e intereses de Bs. 80.000 millones que es lo más seguro, ya comenzaríamos el 2013 con una deuda de ¡Bs. 54.180 millones! que tendría que ser incluida por la Asamblea Nacional en la Ley de Endeudamiento de ese año. Pero,  ¿quién será el responsable de todo esto?: ¡Yooooooooo, el Hugo Primero!, puesto que todo esto deberá ser aprobado por el presidente de la república en Consejo de Ministro, sin escuchar la opinión favorable del BCV, ni la autorización de la Asamblea Nacional, aclaratoria innecesaria, puesto que la Bodega Central nunca tiene nada que decir al monarca  y aún no se conoce de algo que la  Asamblea Nacional le haya negado a Chávez.  Pero la maldición no termina allí, puesto que el reformado artículo también establece por desgracia ajena, que el presidente de la república puede decretar créditos adicionales también sin el permiso de la AN, es decir, establecer un endeudamiento hasta el infinito y más allá.


No hay comentarios:

Publicar un comentario