El artículo 92 de nuestra constitucional no puede cantar más claro que cualquier gallo: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”. Sin lugar a dudas, que cuando se redactó el anterior artículo, el espíritu del constituyente se refería a que la exigibilidad inmediata del pago de tales prestaciones fuera en efectivo, en cash pues, en una suerte de cayendo el muerto y soltando el llanto, pero no, el gobierno en franca violación con este artículo se prepara para pagar las prestaciones sociales en bonos que en ningún sentido son pagos de “exigibilidad inmediata”, y no suficiente con eso, según lo que se ha informado los mismos no podrían venderse en dos años, lo que hace la medida mucho más inconstitucional, con el riesgo de que los trabajadores pierdan incluso más de la mitad de sus derechos legalmente adquiridos.
En extremis, se podría aceptar la emisión de dichos bonos por dos razones esenciales, una porque el gobierno irresponsablemente no cuente con los recursos, y el otro para que no afecte la masa monetaria circulante que trae consigo un aumento de la inflación, aquí en ambos casos los trabajadores son inocentes ante la negligencia gubernamental. Sin embrago, un gobierno serio ante semejante situación, pudiera emitir tales bonos con una prima, digamos del 30% con derecho a venta por parte del trabajador y así lo desea, aquí se estaría cumpliendo con la parte del pago de prestaciones sociales de forma inmediata como reza la constitución, allá el trabajador sino lo quiere así, y decida quedarse con el bono como un activo y venderlo cuando le plazca. Al mismo tiempo, esta medida de emisión al 130% reduce en lo máximo posible la pérdida de la que pueda ser víctima el trabajador al vender el bono, una emisión de 130% que se pueda vender en 90% solo le procura al trabajador una pérdida del 10% de sus prestaciones, esto se pudiera aceptar en extremis, pero el gobierno no hará ninguna de las dos cosas, cuando a través de la represión incumpla la constitución.
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