Por su parte,
el artículo 157 de aquella ley y la de hoy en día, sostiene que los recursos del Fondo de Ahorro Intergeneracional,
sólo podrán ser invertidos en portafolios diversificados, en activos de máxima
calificación crediticia, en un contexto de inversión de largo plazo y con
criterios de optimización que garanticen la mayor transparencia y seguridad del
retorno de la inversión, en las condiciones que establezca la ley, aclarando
que los rendimientos de este Fondo, apropiadamente contabilizados, podrán quedar
sujetos a reglas y condiciones de “desacumulación” distintas de las establecidas para el capital –nos morimos por
ver eso-, y podrán ser destinados a fines específicos de inversión reproductiva o dotación de obras y servicios
básicos. Pero lo cierto del caso, es que
como por ahora no hay ni medio allí, tales recursos no pueden ser ni invertidos
y muchos menos contabilizados. Finalmente establece el artículo 158 de la
LOAFSP, que en ningún caso los recursos
del FAINTER o sus rendimientos, podrán ser aplicados a la adquisición de
instrumentos de endeudamiento de entidades públicas nacionales, ni a garantizar
obligaciones de las mismas, nada de qué preocuparse el Fondo no existe, ni
siquiera nació, por lo tanto sin futuro la revolución, que hasta en verso nos salió!.
miércoles, 25 de abril de 2012
La revolución no perdurara en el tiempo: El Fondo de Ahorro Intergeneracional que por mandato de Chávez había que crearlo en el año 2008 destinado a garantizar la sostenibilidad de las política públicas de su gobierno aún no se ha creado
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
El único fondo de ahorro intergeneracional o ahorro para los NIETOS que se conoce en el mundo que funciona efectivamente y es ejemplo en el mundo es en Noruega...
ResponderEliminarGracias por la información, saludos....
Eliminar