En fecha 2 de enero de 2007, en gaceta oficial había sido publicada la Ley Orgánica de la Defensa Pública, con el objeto de regular la naturaleza y organización, autonomía funcional y administrativa, de la Defensa Pública en el país como órgano adscrito a la Defensoría del Pueblo. Más tarde la Asamblea Nacional, reformó el contenido de la Ley llevando la Defensa Pública al Poder Judicial, atribuyéndole a la misma el carácter de "órgano constitucional del Sistema de Justicia", según el texto íntegro en la gaceta oficial del 22 de septiembre de 2008 con plena autonomía funcional, financiera y administrativa, única e indivisible, bajo la dirección y responsabilidad del Defensor Público General o Defensora Pública General, nombrándose para el cargo el 11 de marzo de 2010 a la Dra. Omaira Camacho.
En ese contexto debemos precisar, que cada una de las máximas autoridades de los entes u órganos a los que se le asigna una parte del presupuesto del Estado, requieren ser calificadas como ordenadoras de compromisos y pagos, según la enumeración prevista en el Artículo 51 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), y al no estar allí la Defensa Publica, se sobreentiende que se reforme la ley para que sea la propia Defensa Publica la que haga sus compromisos de pagos de forma autónoma e independiente y no como viene sucediendo hasta ahora cuya ordenación de pagos emana del Tribunal Supremo de Justicia, siendo esta entonces la reforma de la ley que ocupa actualmente a los diputados de la AN, para que quede así establecido de manera oficial el “Bufete del Pueblo”, para evitar con esto que los necesitados sigan siendo víctimas de la explotación mercantilista de los grandes bufetes, prestando de esta manera la debida asistencia o representación a todos los venezolanos que así lo requieran, siendo éstos culpables o inocentes.
Finalmente, el nacimiento del Bufete del Pueblo no tendrá impacto económico durante este año, toda vez que su partida ya está dentro de los gastos ordinarios para el 2012 del Tribunal Supremo de Justicia ya contemplados en ley de presupuesto para este año. Para tal fin se requerirán de Bs. 456.315.978, de los cuales el 82%, es decir, Bs. 375.474.133 se irán para el pago del personal, lo que indica que si existen 2.700 trabajadores como así lo señala la exposición de motivos de la reforma de ley, cada uno de ellos estaría ganando entonces en promedio Bs. 11.588 mensuales, nada mal para procurarle infelicidad en aquellos casos en que los acusados fueran declarados ¡culpables!
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