Sin tapujos, sin echarle la culpa a nadie, sin llamar a un amigo, sin el 50 y 50, sin la audiencia, ya el Socialismo del Siglo XXI está aquí con su intervención y control total y absoluto sobre el aparato productor de la economía del país. Así lo sostiene la introducción al Decreto-Ley con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos de recién publicación en Gaceta Oficial, la cual fue establecida con el “compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo”. Y no solo se trata de los bienes de primera necesidad como hasta hace poco sostenía el gobierno, sino de todo aquello que se produzca y se utilice en el país a excepción del servicio bancario que quedo excluido de la aplicación de la Ley. Sobre este punto el asunto es claro, en el articulo 1 se sostiene: “…tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a todas la población en igualdad de condiciones…”, algo que se ratifica en el artículo 13 cuando una de las funciones del organismo creado para tal efecto denominado la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNACOPRE) adscrita a la Vice-presidencia de la República , señala se “…actuará sobre bienes y servicios regulados, controlados o no sujetos…”, por lo cual todo el poder radicará en Jaua, amo y señor del cielo y la tierra.
Sobre este proceso de intervención y control de la economía del país, el articulo 17 del Decreto-Ley sostiene en su punto 1 que los sujetos a esta ley, es decir, “Raymundo y todo el mundo” deberán suministrar toda la información de sus estructuras de costos, directos e indirectos, gastos generales, de administración, de distribución de ventas, así como también la “utilidad esperada” con base a la expectativa y riegos asumidos, una vez que se hayan suscrito en el Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios que debe abrirse en menos de 90 días, y según el artículo 19, la SUNACOPRE se reserva la potestad de crear modelos o formularios que estime conveniente, estableciendo con ello un nivel de desglose de la información. Una vez dada esta información por aire, tierra y mar, y en concordancia con el Artículo 16 ordinal 3, esta Superintendecia sobre la base de la información aportada por los sujetos del presente decreto procederá a determinar el “precio justo del bien o servicio”, o efectúe su modificación, de oficio o a solicitud del interesado, lo cual significa que la decisión sobre el valor a colocar es completamente “unilateral”, precio que según lo establecido en el articulo 31 del Decreto-Ley en su ordinal 6 es de Máximo de Venta al Público (PMVP) o rango de precios de bienes y servicios, el cual a su vez es “inequívoco”, como así se señala al final de dicho articulo donde los costos y precios justos determinados por la Sunacopre se “reputan correctos”, siendo el interesado entonces, en impulsar y probar, a los efectos de modificar los criterios formulados por la Superintendecia , quedando el pataleo establecido en el articulo 21 sin especificar, procedimientos, lapsos o tiempos de espera para reconsiderar el reevalúo hecho por la Sunacopre.
No hay comentarios:
Publicar un comentario