Para diciembre 2009 el Patrimonio del Bandes cerró en Bs. 10.660 millones, mientras que el total de sus pasivos habían alcanzado los Bs. 22.656 millones, es decir, 2,12 veces de lo contemplado en su Patrimonio, cumpliendo así con el Artículo 13 de su Ley de junio de 2008, el cual estipulaba que el límite máximo de endeudamiento que podrá asumir el Banco, incluida la emisión de bonos, obtención de préstamos de terceros en moneda nacional o extranjera y cualquier otra obligación de similar naturaleza, no podrá exceder en su sumatoria de 3 veces de su patrimonio. En ese endeudamiento estaba contemplado el primer tramo de los primeros US$ 4.000 millones del Fondo Chino que dieron los amarillos en calidad de préstamo, y ya, ha sabiendas que el segundo tramo de los otros 4.000 melones verdes llegaran en octubre de este año, tal cosa haría sobrepasar con creces la proporción deuda/patrimonio de 3 a 1 permitido en la Ley, por lo que entonces se decidió reformar su aparato legal para darle chance a una “loquetera” de endeudamiento.
Así las cosas, esto llegó con la reforma del Articulo 13 de la Ley de Bandes, el cual ahora estipula un endeudamiento total de 8 veces de su patrimonio!, con lo que ahora el organismo tiene potestad para endeudarse en Bs. 85.280 millones con su patrimonio actual de Bs. 10.660 millones, pero si dicho patrimonio sube al final del presente año a Bs. 12.500 millones, que sería lo mas seguro, entonces el endeudamiento sideral del Banco sería de Bs. 100.000 millones!, es decir, el doble de lo que terminó la deuda interna de Venezuela en el 2009!, unos US$ 23.000 millones!, pero eso no es todo, como siempre hay mas. Resulta que ser, que otra cosa que también cambiaron fue el ordinal 9 del Articulo 9 de su Ley, el cual contemplaba que el Banco podía conceder fianzas, avales y otras garantías, en los casos y con las modalidades que determine el Directorio Ejecutivo, por un monto acumulado que no podría exceder del 10% de los activos líquidos del Banco, ahora con la reforma de dicho articulo el Bandes podría conceder fianzas, avales y garantías a los otros organismos del Estado de forma “ilimitada”!, al quitar en la nueva ley el 10% como máximo de los activos líquidos del Bandes que se tenía para esto, todo lo cual nos recuerda aquel hecho de que cuando en los procesos de negociación de la deuda externa de Venezuela por allá a mediados de la década de los 80, muchos organismos del Estado otorgaron avales ilimitados, y al no poder cumplir con los compromisos adquiridos, tales a la final fueron asumidos por la República.
Por si fuera poco, a dicho Articulo 9 le colocaron un nuevo ordinal, el 14, el cual reza que el Bandes podrá “Aprobar, previa evaluación legal, técnica y social la exoneración total o parcial de intereses convencionales o/y moratorios”, lo que permite entonces liberar de estos intereses a todos los entes tantos nacionales como internacionales deudores del Banco, ¿para que hace falta esa plata?, si los de la tierra de “fumanchú” nos van a dar de sobra. Sobre la entrega de los Estados Financieros del organismo, el ordinal 7 del Articulo 23 de la anterior Ley, estipulaba que era atribución del Directorio Ejecutivo del Banco “Aprobar los Estados Financieros de publicación mensual”, pero el mismo fue cambiado por solo “aprobar los estados financieros de publicación”, con lo que no existirá entonces publicación mensual de los balances del banco, sino solo de manera semestral en concordancia a lo establecido en el segundo párrafo del articulo 29 de la nueva Ley, todo lo cual da chance ahora de hacer “guisos” durante todo un semestre.
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