El martes de la pasada semana, nos referíamos en nuestro Crack que las Casas de Bolsas y demás instituciones financieras que están siendo intervenidas, no son del todo culpables de todo el mal que se les acusa, sobre todo cuando ellas mismas de forma directa compraban los bonos ofrecidos por el Gobierno Nacional y PDVSA sin la aplicación de la Ley de Mercado de Capitales, pero esto no fue solamente lo que ocurrió para declarar nulas dichas compras, sino que también el Directorio cómplice de la Bodega Central de Venezuela, había autorizado a las instituciones financieras interesadas en adquirir los bonos, “excluirlos” del calculo de la posición en moneda extranjera, veamos a que nos estamos refiriendo.
El Artículo 8 de las “Normas Relativas a las Posiciones en Divisas de las Instituciones Financieras”, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.778 de fecha 2 de septiembre de 1999, establece que “el Banco Central de Venezuela determinará el límite máximo, expresado como porcentaje de los recursos propios, que puede alcanzar la posición global neta en divisas de cada banco universal, banco comercial y entidades de ahorro y préstamo al cierre de las operaciones de cada día. Dicho porcentaje será informado a cada una de las mencionadas instituciones”, normativa esta que en un solo plato indica, que habrá un “máximo” en la posición de divisas de las instituciones financieras, y no una política de “denle duro que no viene carro”, como dictaminó el Merentes y el Directorio del BCV el pasado año. Así las cosas, en concordancia con la anterior normativa, en julio 2003 a través del Oficio GOC/DNPC/2003-0, se fijó en 15%, el límite máximo autorizado de la Posición Neta en Moneda Extranjera en relación con los Recursos Propios de los Bancos Universales y Comerciales y Sociedades de Ahorro y Préstamos. Este límite había representado un aumento de 3 puntos porcentuales con el límite máximo anterior que era de 12%, y se había permisado dicho aumento, cuando el Estado comenzó precisamente a emitir bonos denominados en dólares pero pagaderos en bolívares para que la banca los adquiriera. Ese “limite máximo” de 15% fue extendido con el Oficio GOC/DNPC/2006-05-05 de mayo de 2006, al 30%, que era lo autorizado de la Posición en Moneda Extranjera de las instituciones financieras, hasta que Merentes y su combo cambiaron las cosas.
El asunto llegó con la emisión de los Petrobonos 2011 que como bien lo muestra nuestra gráfica de hoy, el BCV autorizaba que tales bonos, así como los Soberanos 19 y 24 y los Petrobonos 14 al 16, quedaban excluidos del cálculo de la posición en moneda extranjera de las instituciones financieras,! lo cual significaba que las instituciones financieras podrían colocar su posición en moneda extranjera mucho mas allá del 30% que indicaba la normativa en franca violación con el Articulo 8 de las Normas Relativas a las Posiciones en Divisas de las Instituciones Financieras, antes comentada. Todo lo cual hizo entonces que los Bancos, Casas de Bolsas y Sociedades de Corretaje adquieran bien por la adjudicación directa, o bien por la compra de sus clientes, un bojote de dólares que sobrepasaban con creces la máxima tenencia del 30% de Posición Neta en Divisa Extranjera. De esta forma, para el caso de los Bonos Soberanos los bancos adquirieron solo directamente US$ 450 millones mientras que US$ 350 millones de verdes les fue adjudicado a las Casas de Bolsas, sin contar los que lograron por la compra de los bonos a sus clientes. Y en el caso de los US$ 6.000 millones de Petrobonos emitidos no se supo cuantos bonos se le asignó a cada quien, todo lo cual permitió entonces que las instituciones financieras tuvieran dólares parejo para hacer lo que les viniera en gana en el país, todo permisado “legalmente” por la Bolsa Central de Venezuela, algunas fuentes extraoficiales señalan que a las instituciones financiera se le asignaron directamente US$ 2.000 millones mas de estos últimos Petrobasuras!.
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