En la anterior Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, el susodicho Artículo 9 sostenía: “Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, a través de los operadores cambiarios autorizados, la venta y compra de divisas por cualquier monto”, y toda acción que desacatara esta orden era considerado un ilícito cambiario, siendo la sanción una multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares, y para aquellos que compraran o vendieran mas allá de los US$ 20.000 sin intervención de la Bodega Central, le colocaban lo ganchos entre dos a seis años, o pagaban la fianza al doble del ilícito cometido. De esta forma se creó un mercado permuta legal cuya cotización iba a depender de la oferta y la demanda de dólares, pero todas las transacciones hechas por parte de bancos, casas de bolsas, y sociedades de corretaje que no pasaran por el BCV eran consideradas completamente ilegales, y fue una de las razones del alza astronómica de dicho mercado, que los importadores y viajeros estaban obligados a pagar, y decimos que fueron obligados, porque nadie quiere pagar mas caro por algo, en todo caso, si los importadores no se hubieran ido por este camino la escasez de productos sería mucho mas aguda en el país. En este contexto, ante la gran demanda de más de US$ 50 millones diarios existida, los intermediarios subían el permuta, y el delito cambiario no era el precio en que este se vendía, sino en los verdes que no pasaban por el BCV, y ¿por que no intervenía el Gobierno?, porque el Ministerio de Finanzas en complicidad con el Banco Central y PDVSA, le convenían meter tanto los dólares del Fonden, como los de la estatal petrolera PDVSA y los de la Oficina Nacional del Tesoro en el alto mercado permuta para obtener las altas ganancias cambiarias que no le dejaba el tipo de cambio oficial. En esta macabra situación, vino entonces la reforma de la Ley, y ahora el remedio es peor que la enfermedad.
El nuevo Articulo 9 sostiene: “Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, bien en moneda, bien en títulos valores realizada con el objeto final de obtener para sí o para sus clientes la liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en una oportunidad previa a su fecha de vencimiento, la venta y compra de divisas por cualquier monto”, dejando las mismas multas y penas de los ilícitos cambiarios anteriores, establecidas desde diciembre 2007. Aquí el mandato es claro señores: “es competencia exclusiva del BCV la compra o venta de divisas”, sean estas en papel, piedra o tijera!. Y no es, como lo ha dicho por ahí hasta la propia Bodega, que seleccionará algunos intermediarios para que le ayude a vender dólares, ¡ilegal, señores! ¡ilegal!, es el Banco Central de Venezuela quien tiene esa potestad, mas nadie, y no es el caso de discutir aquí como lo va hacer, eso no es nuestro problema, es problema de ellos, nuestro deber aquí, es señalar aquí lo que consideramos ilegal o no. De tal manera, que cuando el BCV nombré algunas banco de su entera y absoluta preferencia para que le ayuden a vender dólares como se ha dicho, será el primero en violar la reciente Reforma de Ley Contra los Ilícitos Cambiarios!, porque por mandato la Asamblea Nacional le esta dando esa exclusividad, tal vez si hubiera dicho en la Reforma de la Ley “Es competencia del BCV…bla…bla…bla..bla…, todavía, pero la exclusividad no se delega, caballeros, es que acaso no era exclusividad de la Bodega Central de Venezuela centralizar todas las divisas del país, y se le quitó la misma a partir de junio de 2005?. Señores, del BCV por orden de la Asamblea Nacional le sugerimos que vayan abriendo a cada uno de los urgidos de dólares una cuenta corriente en el BCV para que estos puedan comprar los dólares que necesitan, solo esperamos que las colas no sean tan largas y que nunca se vaya la línea.
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