jueves, 22 de abril de 2010

El Gobierno "regala" a consorcios extranjeros nuestro petróleo de la Faja del Orinoco (Parte II)

Continuando con nuestras observaciones del acuerdo petrolero que acaba de aprobar la Asamblea Nacional a espaldas del país, hoy hablaremos de las condiciones “leoninas” del mismo, cosa que ha sido costumbre en la mayoría de las negociaciones de los últimos 200 años de la vida republicana de Venezuela, sobre todo aquellos referentes a los de deuda externa. Ciertamente la vigente Ley Orgánica de Hidrocarburos en su artículo 44 prevé, que cuando un yacimiento de petróleo en la Faja del Orinoco no sea económicamente explotable, se podría rebajar el pago de regalía petrolera como limite a 20%, recordando que esto es el derecho de participación que tiene el Estado sobre cualquier barril de petróleo extraído de cualquier yacimiento, el cual esta estipulado hoy en día en 30% a excepción de los contenidos en la Faja. Naturalmente que los españoles, norteamericanos, holandeses, japoneses, malayos, chinos e hindúes, entre otros, no iban a pelar ese boche, estableciendo en el acuerdo el llamamiento para pagar regalía de 20% si no se recupera en 7 años como máximo, las inversiones realizadas para la explotación de crudo, pero adicional a ello, la empresa mixta creada del 40% de participación extranjera como la parte venezolana, esta exonerada del pago de impuestos municipales!, lo que significa que poblaciones como Freítes e Independencia en el Estado Anzoátegui y Aguasay y Cedeño en Monagas no recibirán ni medio, de los 600 millones de barriles de petróleo que se sacaran de ahí, y hay que recordar que debajo de esas poblaciones las reservas probadas llegan a 30.000 millones de barriles de crudo!.

Siguiendo con la parte leonina del acuerdo, también se establece que para efectos del pago del Impuesto Sobre La Renta, las inversiones de la empresa mixta en activos para el desarrollo de actividades primarias serán “deducibles” en su totalidad en el ejercicio en que se efectúen, mientras que las inversiones en activos de mejoramiento serán también deducibles en un plazo de diez años, violando con el esto el parágrafo quinto del Articulo 27 de la Ley de ISLR así como el Articulo 56 de esta, y por si fuera poco, hasta las pérdidas operativas netas que la empresa mixta tenga en cualquier ejercicio fiscal podrán ser trasladadas para ser deducidas de sus ingresos en cualquiera de los diez ejercicios fiscales subsiguientes al ejercicio en que se hubieran sufrido, es decir, son deducibles del pago del ISLR las inversiones en activos, las de mejoramiento y las pérdidas operativas, si esto es así, ¿será que las empresas generaran un ganancia a la cual se le pueda calcular para pagar al menos un bolívar débil de ISLR?.

En otro orden de ideas, la empresa mixta podrá comercializar directamente el petróleo “crudo mezcla”, es decir el resultante del petróleo crudo mejorado, pesado y extrapesado que produzca, mientras que solo venderá a PDVSA todos los hidrocarburos naturales que se produzcan sin mejoramiento alguno. Así las cosas, que si por condiciones naturales o por “trampa” se mezcla el 80% del petróleo extraído, a PDVSA solo le venderán el 20% restante emergido supuestamente en condiciones naturales. Además de eso, todos los pagos tanto del crudo mezcla como el crudo natural que reciba la empresa mixta, serán en moneda extranjera la cual podrá mantener en cuentas bancarias en el extranjero y utilizarla para pagar todas las obligaciones cuyo pago deba realizarse fuera del territorio de la República, incluyendo, precio de compra de equipos adquiridos en el extranjero, servicio de deuda y honorarios de contratistas y proveedores, así como también el pago de dividendos, reducciones de capital, distribución de prima y cualquier otra suma que deba pagarse a los accionistas, y por si fuera poco, las ganancias obtenidas no estarán sujetas a obligación de repatriación a la República o de conversión en bolívares, es decir el 60% de la ganancia que le corresponde a Venezuela podría quedarse en el exterior!, porque no es obligatorio traer ese capital para acá, ni siquiera la parte venezolana que tampoco podría ser utilizadas en bolívares si el país así lo requiriese, todo lo cual convierte a la Corporación Venezolana del Petróleo, filial de PDVSA como una empresa transnacional venezolana sin obligación de transferir sus ganancias a la casa matriz. Todo esto de exoneración de impuestos municipales, deducciones ilegales del pago del ISLR y la no obligatoriedad en la repatriación de capitales, lo que nos recuerda es aquel triste episodio en la historia petrolera de nuestro país de 1920, cuando Juan Vicente Gómez presionado por las compañías petroleras de entonces, liquidó la Ley Petrolera que con mucho esfuerzo había hecho su Ministro de Fomento Gumersindo Torres en donde la Republica recuperaba parte de su soberanía petrolera, en ese año el viejo dictador llamó a las compañías petroleras extranjeras y les dijo, “disculpen, nosotros no sabemos nada de petróleo, hagan ustedes las leyes”

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