Enredado, bochornoso, confuso, así fue como conocimos lo que hizo Cadivi con sus famosas listas nazis, veamos como fue procedimiento que llevó a cabo la Comisión. Dando cumplimiento y que a la Ley, en fecha 02 de diciembre de 2008, Cadivi publicó en el diario “Ultimas Noticias” y en su portal electrónico respectivamente, la 5ta convocatoria mediante la cual se requirió la información sobre el uso y destino a 88.002 tarjetahabientes para que llevarán los papeles para demostrar el correcto uso de las divisas otorgadas entre enero y junio de ese año, al mismo tiempo que de una, el usuario quedaba suspendido del RUSAD. De los convocados en aquella ocasión, Cadivi sostiene que solo asistieron 26.900 almas, mientras que 61.102 usuarios!, no le dieron cumplimiento a la convocatoria, por lo que la Comisión en fecha 08 de Abril de 2009, sostiene que notificó a los usuarios no asistentes sobre el inicio del Procedimiento Administrativo otorgándoseles un plazo de diez (10) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente de la notificación, para la consignación de los soportes que le permitieran demostrar el correcto uso de las divisas, según lo establecido en el Artículo 48 de las Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). Pero increíble, nadie, absolutamente nadie de los 61.102 tarjetahabientes supuestamente notificados por Cadivi asistieron a esa convocatoria, lo que llevó a la Comisión a mantener la suspensión de los usuarios algo que ratificó el 05 de febrero de este año, la misma fecha en la cual Cadivi decidió después de largos 8 meses: concluir la investigación, mantener la suspensión, y notificar a los usuarios que pasan sus expedientes a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los fines que ese órgano evalúe si existen motivos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio en el marco de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios (LCIC), con lo cual Barroso se lava las manos como Pilatos.
Ciertamente según lo establecido en el Artículo 11 del Decreto que crea a Cadivi el 6 de marzo de 2003, se sostiene que la Comisión podrá “suspender”, mediante providencia motivada, la adquisición de divisas, mientras se culmina la investigación respectiva, pero el caso aquí, es que la Comisión falló, y de eso no puede haber ninguna duda al respecto, en la notificación al usuario de que se la había iniciado un Proceso Administrativo, el hecho de que no asistió ni una sola de las 61.102 personas convocadas de la 5ta lista a demostrar su inocencia en diez días es una prueba de ello, a no ser que estemos hablando de una gran conspiración en donde todos, absolutamente todos sean pecadores. Pero, ¿como acuden los usuarios a demostrar su inocencia si no se les notifica del asunto?, la notificación que hizo publica Cadivi en el Ultimas Noticias fue para revisarse en una Lista, no para darse por “enterado” de un Procedimiento Administrativo. Ahora Cadivi, no puede venirse a lavarse las manos también con decir que notificó por ejemplo vía correo electrónico, puesto este como sabemos pudo haber llegado por vía de correo no deseado que jamás vio el tarjetahabiente, o por el simple hecho de que la compañía de correos lo haya excluido del sistema como suele suceder en algunos casos, o que haya entrado un virus en la computadora que prohibiera la entrada del correo de Cadivi, en fin muchas cosas de estas podrían pasar, sobre el particular, sin bien es cierto que la tecnología hoy en día ayuda mucho, en algunos caso falla, como por ejemplo cuando se va la bendita línea en el banco. En todo caso, el mismo Articulo 48 de la LOPA, sostiene que debe notificarse al usuario, por lo que entonces Cadivi debe tener la prueba de que los usuarios fueron notificados.
Ahora bien, Cadivi como Pilatos pasa el expediente de los presuntos infractores a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Planificación y Finanzas que es la Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiara, según la vigente Ley Contra los Ilícitos Cambiarios (Cadivi es la Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria), y lo primero que debe hacer es notificar al suspendido usuario como así lo reza el Artículo 26 de la LCIC: “En la boleta de notificación, se emplazará al presunto infractor para que en un lapso no mayor de diez días hábiles consigne los alegatos y pruebas que estime pertinentes, lo que representa para los inocentes una buena oportunidad de demostrar que están suspendidos injustamente por Cadivi, bien porque simplemente no se enteraron de la convocatoria, o bien porque el banco no consignó los papeles ante la Comisión, o la razón por la cual no pudieron presentar la documentación correspondiente. Y por si acaso no se dieran por enterados los presuntos infractores: “La notificación se practicará de manera personal en el domicilio, sede o establecimiento permanente del presunto infractor, así es que se tiene que notificar, Cadivi!, no por medios electrónicos!, y si aún no fuera posible esto, la Ley estipula que el órgano sancionador “ordenará la notificación del presunto infractor mediante dos únicos carteles, los cuales se publicarán en un diario de circulación nacional y regional”, en este caso se entenderá notificado el presunto infractor al quinto día hábil siguiente después de efectuadas las notificaciones, aprendiste, Barroso?.
Por su parte, el Artículo 28 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, nos habla de la sustentación del expediente, el cual deberá concluirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acto de apertura, mediante acto administrativo, pudiéndose prorrogar hasta por quince días hábiles cuando la complejidad del asunto así lo requiera. Ahora para todos aquellos culpables que no lograron demostrar el uso correcto de sus US$ 5.000 la multa podría ser el pago doble de dicha cantidad al fisco nacional en moneda nacional al tipo de cambio vigente, pero el asunto es que como Cadivi tardó demasiado en pasarlo al órgano sancionador, la multa por efectos de la devaluación de la moneda nacional para los culpables no será de Bs. 21.500 (US$ 5.000 x 2,15 x 2), sino de Bs. 43.000 (US$ 5.000 x 4,30 x 2) para que sean serios!