viernes, 18 de diciembre de 2009

Todo el proceso de estatización y liquidación de los bancos intervenidos fueron hechos violando la Ley de Bancos vigente

La Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante la cual se realizaron las intervenciones bancarias que todos conocemos, establecía claramente los pasos a seguir a la hora de la “Estatización” o “Intervención” de una entidad financiera en el país. Así las cosas la “Estatización”, comprende el control accionario, total o mayoritario por parte de Fogade o cualquier otro ente del Estado a través de una indemnización justa, para su posterior venta, tal como lo señala el Articulo 389 de dicha ley: “la junta directiva designada en la institución financiera objeto de la estatización, deberá realizar en un lapso no mayor de tres (3) meses, prorrogable por una sola vez y por igual período, la venta de las acciones, mediante subasta pública, o la transferencia de sus activos y depósitos del público en el banco, entidad de ahorro y préstamo, u otra institución financiera objeto de la medida”, por lo cual aquí los depositantes no pierden ni medio. Ahora si ninguna de las dos cosas anteriores ocurre, el Artículo 391 sostiene que se debe “liquidar” la institución estatizada: “Vencido el lapso indicado en el artículo 389 sin que hubiere sido posible la ejecución de cualquiera de las operaciones indicadas en el artículo anterior, la Sudeban acordará de inmediato la liquidación del banco, entidad de ahorro y préstamo, u otra institución financiera objeto de la medida, y el público ya ha aprendido que con la liquidación, Fogade solo asegura la garantía de los Bs. 10.000 hoy aumentada a Bs. 30.000, mientras que el resto superior a esa cantidad debe esperar que se vendan los activos del banco liquidado, algo que en el pasado con el Latino ha durado por los menos 20 años.

Por su parte, la “Intervención” de una entidad bancaria y afines”, se refiere a que la institución bancaria se coloca en observación, pudiendo el interventor presentar un plan de rehabilitación que pudiera ser rechazado o no, así lo sostenía el Articulo 395, cuando establecía que: “Durante la intervención, si el interventor presentare un plan de rehabilitación, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tendrá un lapso de treinta (30) días hábiles bancarios siguientes a su presentación, para determinar la aprobación del mismo, mientras que el Artículo 396 rezaba que: “De aprobarse el plan de rehabilitación previsto en el artículo 395 la Sudeban declarará de inmediato en régimen de rehabilitación a la institución financiera de que se trate”, por lo cual el “el interventor en ejercicio de las facultades de la Asamblea General de Accionistas, convocará con quince (15) días continuos de anticipación a un acto público a todos los interesados en participar en la rehabilitación de la institución financiera de que se trate”, y terminaba sosteniendo de que no estar nadie interesado, se determinaba la liquidación de la institución intervenida. Entonces, ¿que fue lo que pasó con Canarias, Banpro, Confederado, Bolívar y Central, de la cual ya se ha tomado decisión?, una flamante violación de la Ley de Bancos vigente para el momento.

Todos vimos que cuando comenzó todo esto, correctamente hubo una intervención a puertas abiertas en Canarias, Banpro, Confederado y Bolívar, que después pasó a ser puerta cerrada en Confederado y Bolívar con la “liquidación” de Canarias y Banpro, aquí la liquidación no tenía que haberse dado, puesto que como vimos antes, para que tal cosa ocurriese se tenia que “estatizar” a través de Fogade y luego proceder a la venta de acciones mediante subasta publica, solo en caso de no conseguirse comprador se procedía a la “liquidación”, aquí tampoco se podría aplicar lo de la “intervención”, porque la junta interventora tenía que presentar un plan de rehabilitación, y eso tampoco sucedió, por lo cual la liquidación de tales instituciones fue completamente “ilegal”. En cuanto al Confederado y Bolívar, el cual estaban bajo un régimen de intervención a puerta cerrada, se presentó un plan de rehabilitación que fue aprobado, y el interventor tenía que convocar con 15 días continuos de anticipación a un acto público a todos los interesados en participar en la rehabilitación de la institución financiera. En este contexto la propia gaceta que rehabilita el banco para el lunes 21, sostiene que el 27 de noviembre se había decidido la rehabilitación del mismo y que dicho plan de rehabilitación había convocado para el 10 de diciembre una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la cual no se presentaron, cosa que era imposible que sucediera en vista de que el accionista mayoritario de es banco, Ricardo Fernández Barrueco tiene los ganchos puestos en la Disip!, ahora como no se presentaron este accionistas u otros, vino el Ministerio de Economía y Finanzas y se apoderó del Banco!. Varias cosas llaman nuestra atención en primer lugar, que lo que hizo el ministerio lo tuvo que haber hecho Fogade y entre el día 27 de noviembre fecha en la que se decide la rehabilitación y el 10 de diciembre, cuando se convoca a los accionistas, transcurrieron 12 días continuos, por lo que donde están los 15 días continuos de anticipación al acto público a todos los interesados en participar en la rehabilitación de la institución financiera que tenía que haber convocado el interventor, eso brilló por su ausencia por lo que esta estatización del Bolívar Banco también fue ilegal. En el caso del Confederado fue la misma dosis, con la diferencia de que en la asamblea llegaron unos accionistas más limpios que un silbido que no pudieron recuperar el banco.

En el caso de lo que era Central Banca Universal, la eficiencia de la misma dosis fue más rápida, el 4 de diciembre fue cerrado a puertas cerradas, el 7 se decidió su rehabilitación y el 10 en la misma fecha de la celebración de la Asamblea de Accionistas de Bolívar y Confederado, también el Ministerio de Economía y Finanzas adquirió el banco, allí solo asistió un valiente accionista del Central que no pudo llevar la plata que le estaban pidiendo. Queremos despedir nuestro último crack del año, sosteniendo que nuestra intención no es proteger para nada ni menos a ayudar a estas cuerdas de “malandros financieros” algunos de ellos detenidos en los calabozos de lo que era antes la Disip, nosotros mismos lo hemos llamado “lavadores de bonos” y “traficantes de dólares” en reiterados artículos como nuestro publico lo pudo haber notado, para ellos todo el peso de la Ley, lo que se trata aquí es que las cosas se deben hacer al margen del imperio de la Ley, pero también solicitamos castigos para todos aquellos funcionarios altos y medianos de la Superintendencia de Bancos, la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central y el propio Ministerio de Economía y Finanzas, auténticos responsables de esta situación, Feliz Navidad y a pesar del difícil situación que nos espera Prospero Año 2010.



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