
Se trata del último artículo el 470 no colocado en ese orden por casualidad, el mismo sostiene que: “El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, pagará el monto a que se refiere el Articulo Nº 300, en los supuestos que sean procedentes que se causen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior a la publicación de la presente Ley”, léase bien, se habla de “supuestos” y de “procedentes”, es decir en términos cristianos ¿cuales si? y ¿cuales no?. En este contexto si lo que se quiere decir, es que una vez publicada la gaceta solo se pagara la garantía de los Bs. 10.000 a las instituciones intervenidas y no los Bs. 25.000, eso se soluciona con la fecha de publicación de la gaceta, ya que a partir de esa fecha comienza la vigencia de los 25 palos, pero dejar “los supuestos que sean procedentes” a partir de la nueva Ley, podría estar indicando que Fogade decidirá cuales Bs. 25.000 paga y cuales no, para ver si son “supuestos y procedentes de pagos”, y así allí enfilamos nuestras baterías. El otro dato curioso es que si la misma por ejemplo entra en vigencia a partir del 1ro de enero, los Bs. 25.000 no se cobrarían hasta marzo, por lo que el gobierno dispondría de un mes para liquidar Bancos y Fogade cubrir la garantía de los Bs. 10.000, porque los Bs. 25.000 se pagarían a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior a la publicación de la Ley, ¡cuidadito compai gallo, cuidadito!.
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