lunes, 14 de diciembre de 2009

Reforma de Ley de Bancos estaría creando obstáculo para el cobro de la nueva garantía por depósito

Esta misma semana habíamos dicho que el Articulo 227 de la Ley General de Bancos u Otras Instituciones Financieras de 1993 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.649 del 19 de noviembre era la que establecía que Fogade garantizaría los depósitos hasta por el monto de un Bs. 1.000.000 del publico, pero la misma entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 1994, con esto ya ha sabiendas los adecos y copeyanos que la crisis sería inevitable para ese mismo mes, lograron ahorrarse mucho dinero porque la garantía solo cubría el millón de bolívares sobre los depósitos del publico, y no como estaba contemplado en el documento que crea a Fogade en marzo de 1985, donde la institución se responsabilizaba por la totalidad del dinero de los depositantes. Luego de eso también recordamos que con la Reforma a la Ley en noviembre 2001, dicha garantía había aumentado a Bs. 10.000 según el articulo 309, pero la misma entraba en vigencia a partir del 1ro de Enero de 2002, allí no había problema, porque estábamos bien lejos de una incertidumbre bancaria como la que estamos sufriendo hoy en día. Después vino la otra Reforma en julio 2008 que dejo el mismo monto de la garantía, ahora en el Reforma que se discute actualmente en la Asamblea Nacional el Artículo 300 la eleva supuestamente a los Bs. 25.000, pero se agrega un articulo no muy claro que podría representar un obstáculo para el cobro de la misma.


Se trata del último artículo el 470 no colocado en ese orden por casualidad, el mismo sostiene que: “El Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, pagará el monto a que se refiere el Articulo Nº 300, en los supuestos que sean procedentes que se causen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior a la publicación de la presente Ley”, léase bien, se habla de “supuestos” y de “procedentes”, es decir en términos cristianos ¿cuales si? y ¿cuales no?. En este contexto si lo que se quiere decir, es que una vez publicada la gaceta solo se pagara la garantía de los Bs. 10.000 a las instituciones intervenidas y no los Bs. 25.000, eso se soluciona con la fecha de publicación de la gaceta, ya que a partir de esa fecha comienza la vigencia de los 25 palos, pero dejar “los supuestos que sean procedentes” a partir de la nueva Ley, podría estar indicando que Fogade decidirá cuales Bs. 25.000 paga y cuales no, para ver si son “supuestos y procedentes de pagos”, y así allí enfilamos nuestras baterías. El otro dato curioso es que si la misma por ejemplo entra en vigencia a partir del 1ro de enero, los Bs. 25.000 no se cobrarían hasta marzo, por lo que el gobierno dispondría de un mes para liquidar Bancos y Fogade cubrir la garantía de los Bs. 10.000, porque los Bs. 25.000 se pagarían a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior a la publicación de la Ley, ¡cuidadito compai gallo, cuidadito!.

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