Desde su creación a través del decreto Chávez Nº 3.854 de fecha 29 de
agosto de 2005 publicado en la gaceta oficial al día siguiente, estaba
establecido como así lo indicaba el artículo
9 que: “el Fondo de Desarrollo Nacional S.A., no podrá dar garantías, emitir
títulos ni realizar operaciones financieras que representen endeudamiento”,
algo que fue ratificado por la Acta Constitutiva del organismo publicada en la
gaceta oficial de fecha 9 de septiembre del mismo año, cuando en la disposición
tercera del Título I se estableció, que
el Fonden tiene como objeto financiar
los proyectos de inversión real productiva, la educación, la salud, el
mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública externa –algo que nunca se
ha hecho-, así como la atención de situaciones especiales, referidas a
catástrofes naturales o calamidades públicas,
por ejemplo. Del igual forma sostenía dicho articulado, que también el Fondo podrá
financiar proyectos de conveniencia de evidente necesidad y aquellos dirigidos
al desarrollo económico y social nacional e internacional, así como financiar cualquier
otro proyecto que sea necesario a juicio del Ejecutivo, precia aprobación por
el mésmesemo, como se puede apreciar, por ningún lado fumeaba eso de que el
Fonden “emitiera títulos”, algo que vino
con la reforma de su partida de nacimiento a principios de este año, así como
de su Acta Constitutiva de reciente data.
En la primera la reforma del
artículo 9 llegó con la gaceta oficial del 23 de febrero de 2011, donde
grotescamente cambiaron “no podrá”, por “podrá” dar garantías, emitir títulos y realizar operaciones financieras que
representen endeudamiento”, mientras que también de la misma forma grotesca
colocaron un párrafo nuevo en la disposición tercera de su acta constitutiva
que sostiene: “Asimismo, la sociedad podrá dar
garantías, emitir títulos y realizar operaciones financiera que representen
endeudamiento”, tal como quedó establecido en la gaceta del pasado 27 de abril
del corriente. Liberado este escollo, se dio rienda suelta a la imaginación
autorizando la Superintendencia Nacional de Valores a cargo del “gordito” Tomás Sánchez en la
misma gaceta, para que el Fonden realizará una oferta pública de Obligaciones
al Portador, no convertibles en acciones, hasta por un monto de Bs. 7.000
millones emitidas en tres macrotítulos denominados Bonos Agrícolas con
vencimientos de Bs. 1.400 millones en el 2015, Bs. 2.800 millones en el 2016 y otra con igual cantidad a esta última
para vencerse en el 2017, todos con un cupón
pagadero del 70% de la tasa agrícola, es
decir, que lo que se intenta a hacer es “raspar la olla” en el Fonden con estos
macrotítulos porque no le ha sido
suficientes los más de US$ 90.000 millones de aporte recibidos.
Se dice que estos papeles serán
entregados a la banca a cambio de los recursos que esta debe otorgar a la
cartera agrícola, cuyo dinero será
depositado en el Fondo Ezequiel Zamora, que posteriormente se encargará de
otorgar los financiamientos a los productores, pero la pregunta que hacemos
aquí es, ¿por qué el Fondo tiene que pagarle a la banca un cupón del 70% de la
tasa agrícola a los banqueros, cuando su aporte al sector agrario es
obligatorio? Allí es donde está el meollo del asunto que retomaremos la semana
que viene. Aquí hay que recordar que el Superintendente Sánchez
fue el mismo que hace más de un año también había autorizado a Pudrevsa
para emitir un canje de deuda por US$
3.000 millones, con vencimiento a 3 años (2014), pago único al vencimiento y
con cupones que van entre 7 y el 9%, con una proporción de intercambio que van
entre 1,16 y 1,10, por cada US$ 1,00 intercambiado, según la gaceta oficial Nº
39.593 del 13 de enero del pasado año algo que nunca se hizo, tapándole la boca
Rafael Ramírez para que mantuviera el
silencio lo que ya era ley, imaginando nosotros que
la tapada fue grande en vista de la contextura del tipo, será que a los bonos
“fondeagro”, sucederá los mismo.
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