El artículo 98 de la recién
estrenada Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTT) establece que:
“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le
permita vivir con dignidad y cubrir para sí
y su familia
las necesidades materiales,
sociales e intelectuales. El
salario goza de la protección
especial del Estado y constituye
un crédito laboral de exigibilidad inmediata”, lo cual quiere decir, que a unas
horas, o semana, o quincena trabajada,
bájate de la mula empresario, es decir, paga “cash”. Esto es en lo que respecta
al salario, en cuanto al pago de las prestaciones sociales el 141 ejusdem, en
concordancia con el 92 de la Constitución sostiene: “Todos
los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a
prestaciones sociales que
les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía… bla bla bla”,
y agrega: “Las prestaciones sociales
son créditos laborales
de exigibilidad inmediata”, lo
cual significa en una línea que como el salario, la prestaciones son pagos en “efectivo”, en
“cash”, en una de ¡cayendo el muerto y soltando el llanto!.
Ahora bien,
el Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera establece en su artículo 10 que
el organismo emitirá títulos para “coadyuvar” al pago de las prestaciones
sociales de los trabajadores del Estado, tales títulos como se establece el
ordinal d del artículo 16 del Fondo, se denominaran como fue anunciado
Petro-Orinocos, y los mismos no podrán
ser negociados en la Bolsa Publica de
Valores Bicentenaria hasta después de un año, así el trabajador tenga una emergencia familiar, todo lo cual significa
que no existe entonces “exigibilidad inmediata” en el pago de las prestaciones
sociales de los trabajadores de la administración pública. Es decir, aquí como
vemos lo que es bueno para la pava revolución, no lo es, ni a balazo para el
pavo del sector privado, quien si tiene que cumplir con lo del pago de la
exigibilidad inmediata, ya que los títulos del Fondo solo son para los
trabajadores del Estado, todo lo cual significa, que mientras los odiados
empresarios cumplen con la Constitución y las leyes, los revolucionarios las
violan con el instrumento más rancio y especulativo del capitalismo neoliberal
salvaje como son los bonos, dos países, pues.
Por otro lado, si bien es cierto
que el interés por estos bonos podrían
ser de un 18% como sostienen los expertos, bajo esta condición un pago de
prestaciones sociales de unos Bs. 500.000 a un año, generaría una ganancia de
Bs. 90.000, razón por la cual el adquiriente obtendría Bs. 590.000, pero si la
inflación es de 25% en ese año los Bs. 590.000 se traducen en Bs. 472.000 (Bs.
590.000 x 220 / 275)[1],
lo cual indica que el bono pierde 20% de
su valor pasó de Bs. 590.000 a 472.000, pero esto es siempre y cuando el trabajador
mantuvo el Petro-Orinoco hasta la fecha de vencimiento, porque si el mismo es a dos años, y lo vende pasado el primero,
se lo termina de llevar el diablo, porque va a vender el bono a precio de
cotización. Así las cosas, con la condiciones anteriores, si el bono se cotiza
en el mejor de lo casos a 90% en la BPVB, el trabajador recibirá los mismos:
Bs. 90.000 de intereses y Bs. 450.000 por su principal (90% de Bs. 500.000),
para un total de Bs. 540.000, ahora agregando la inflación, el trabajador
tendría Bs. 432.000 (540.000 x 220/
275), es decir, fue estafado por la revolución entre inflación y Petro-Orinoco
en Bs. 68.000 lo que significa el 14% de
sus sagradas prestaciones sociales que se ganó con el sudor de su frente.
[1] 220 índice inflacionario
anterior; 275 índice inflacionario posterior. La diferencia entre ambos índices
genera una inflación del 25% (275/220-1 x 100).
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