viernes, 18 de mayo de 2012

Mientras el sector privado está obligado a cancelar las prestaciones sociales de manera inmediata y en efectivo, el gobierno lo puede hacer a través de bonos, es decir, con el instrumento más rancio del capitalismo neoliberal salvaje...En las cuentas un trabajador que le corresponda Bs. 500.000 por ejemplo, terminará adquiriendo realmente Bs. 432.000, es decir perderá Bs. 68.000


El artículo 98 de la recién estrenada Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTT) establece que: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí  y  su  familia  las  necesidades  materiales,  sociales  e intelectuales.  El  salario  goza  de  la  protección    especial  del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata”, lo cual quiere decir, que a unas horas, o  semana, o quincena trabajada, bájate de la mula empresario, es decir, paga “cash”. Esto es en lo que respecta al salario, en cuanto al pago de las prestaciones sociales el 141 ejusdem, en concordancia con el 92 de la Constitución sostiene:   “Todos  los  trabajadores  y  trabajadoras  tienen derecho  a  prestaciones  sociales  que  les  recompensen  la antigüedad en el servicio y  los ampare en caso de cesantía… bla bla bla”, y agrega: “Las  prestaciones  sociales  son  créditos  laborales  de exigibilidad inmediata”,  lo cual significa en una línea que como el salario,  la prestaciones son pagos en “efectivo”, en “cash”, en una de ¡cayendo el muerto y soltando el llanto!.

            Ahora bien, el Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera establece en su artículo 10 que el organismo emitirá títulos para “coadyuvar” al pago de las prestaciones sociales de los trabajadores del Estado, tales títulos como se establece el ordinal d del artículo 16 del Fondo, se denominaran como fue anunciado Petro-Orinocos,  y los mismos no podrán ser negociados  en la Bolsa Publica de Valores Bicentenaria hasta después de un año, así el trabajador tenga una  emergencia familiar, todo lo cual significa que no existe entonces “exigibilidad inmediata” en el pago de las prestaciones sociales de los trabajadores de la administración pública. Es decir, aquí como vemos lo que es bueno para la pava revolución, no lo es, ni a balazo para el pavo del sector privado, quien si tiene que cumplir con lo del pago de la exigibilidad inmediata, ya que los títulos del Fondo solo son para los trabajadores del Estado, todo lo cual significa, que mientras los odiados empresarios cumplen con la Constitución y las leyes, los revolucionarios las violan con el instrumento más rancio y especulativo del capitalismo neoliberal salvaje como son los bonos, dos países, pues.

Por otro lado, si bien es cierto que el interés por estos  bonos podrían ser de un 18% como sostienen los expertos, bajo esta condición un pago de prestaciones sociales de unos Bs. 500.000 a un año, generaría una ganancia de Bs. 90.000, razón por la cual el adquiriente obtendría Bs. 590.000, pero si la inflación es de 25% en ese año los Bs. 590.000 se traducen en Bs. 472.000 (Bs. 590.000 x 220 / 275)[1], lo cual indica que el  bono pierde 20% de su valor pasó de Bs. 590.000 a 472.000, pero esto es siempre y cuando el trabajador mantuvo el Petro-Orinoco hasta la fecha de vencimiento, porque si el mismo  es a dos años, y lo vende pasado el primero, se lo termina de llevar el diablo, porque va a vender el bono a precio de cotización. Así las cosas, con la condiciones anteriores, si el bono se cotiza en el mejor de lo casos a 90% en la BPVB, el trabajador recibirá los mismos: Bs. 90.000 de intereses y Bs. 450.000 por su principal (90% de Bs. 500.000), para un total de Bs. 540.000, ahora agregando la inflación, el trabajador tendría  Bs. 432.000 (540.000 x 220/ 275), es decir, fue estafado por la revolución entre inflación y Petro-Orinoco en Bs. 68.000 lo que significa  el 14% de sus sagradas prestaciones sociales que se ganó con el sudor de su frente.     





[1] 220 índice inflacionario anterior; 275 índice inflacionario posterior. La diferencia entre ambos índices genera una inflación del 25% (275/220-1 x 100). 

No hay comentarios:

Publicar un comentario