viernes, 4 de mayo de 2012

Con la nueva LOT el Gobierno no cancelará las prestaciones sociales con los super-anunciados bonos Petrorinocos

           El gobierno había anunciado tres cosas netamente importantes en materia laboral, la nueva Ley Orgánica del Trabajo, el Fondo de Ahorro Nacional de los Trabajadores y el pago de las prestaciones sociales, que había que hacer como producto de la llegada de la nueva ley para que todo comenzara como borrón y cuenta nueva. Bajo tales circunstancias y llegado el afamado primero de mayo, el gobierno solo pudo decretar la ley, mientras que posponía la creación del Fondo  y le decía adiós al pago de las prestaciones sociales de la administración pública, es decir, la revolución cumplió con una sola cosa de las tres prometidas. De este modo,  en el artículo 143 de la nueva LOT se establece, que lo que se había anunciado como Fondo de Ahorro Nacional de los Trabajadores  pasó finalmente a llamarse Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el cual es  opcional para el trabajador y no obligatorio como había anunciado el gobierno, aquí la propaganda de que el gobierno con este fondo lo que quería era meterle la mano a las prestaciones de los trabajadores -cosa no muy alejada de la realidad-, tuvo sus efectos y la revolución como el cangrejo no tuvo otra que echar para atrás a esta idea que sería de obligatorio cumplimiento. Con esto el mismo artículo antes citado, sostiene que ahora los trabajadores decidirán donde colocar sus prestaciones: en un fideicomiso individual o en la contabilidad de la empresa, como así lo sostenía la ley anterior, o ahora con el  fulano  Fondo Nacional de Prestaciones Sociales que se creará mediante ley especial donde se especificará el origen de sus recursos, así como su funcionamiento  y  supervisión, es decir, estamos hablando de un Fondo  que aún no ha nacido.

El otro punto netamente importante de la ley a nuestro juicio, tiene que ver con el ordinal 2 de la disposición transitoria segunda la cual establece: “El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de  los  trabajadores  activos  y  trabajadoras  activas  al momento de  la  entrada  en  vigencia  de  esta  Ley,  será  el  transcurrido  a partir  del  19  de  junio  de  1997,  fecha  nefasta  en  que  les  fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al último salario”, articulado con el cual el gobierno a nuestra ver resuelve el problema que tenía del pago de prestaciones sociales por la nueva ley. Debemos recordar que el gobierno a sabiendas de establecer una nueva ley del trabajo, tenía que poner las cuentas de la administración pública en cero en cuanto al pago de las prestaciones sociales, porque se iniciaría un nuevo régimen del pago de esta. Para tal fin, el mésmesemo Chávez creó la idea de los Bonos Petrorinocos, donde incluso se habló de una gigantesca emisión de Bs. 40.000 millones con un cupón de 18%, que se cotizarían en la Bolsa Publica de Valores Bicentenaria, los cuales no podrían ser vendidos por el trabajador hasta un máximo de duración de 2 años, pero nada de eso se hizo, ¿por qué?

Una de la razones principales es que la medida era anticonstitucional, puesto que el artículo 92 de nuestra Constitución establece el pago de prestaciones sociales de “exigibilidad inmediata”, no representando estos bonos precisamente tal condición, al no tener esta alternativa el gobierno vio la posibilidad de pagar el asunto cash, pero ante los niveles de inflación que esto le produciría -razón por la cual había optado por los bonos-, a pocos meses de la elección presidencial, no era muy conveniente que digamos, de tal manera que el gobierno ante la encrucijada vivida resolvió el asunto con la disposición transitoria antes señalada, entendiéndose ahora que si mañana votan a un trabajador que este allí desde el año 1997, sus cálculos de prestaciones se harán desde esa fecha hasta el 2012 no con el viejo régimen, sino con el nuevo, es decir, la ley tiene entonces un carácter retroactivo  que la hace inconstitucional ya que el artículo 24 de nuestra Carta Magna sostiene que “ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia”, algo que queda ratificado en el ordinal 2do de la disposición transitoria quinta de la Constitución cuando  establece: “La eliminación de excepciones al principio de no retroactividad de la ley”, menos mal que el gobierno no se le ocurrió hacer la retroactividad de la ley desde 1936, año en que se promulgó nuestra primera ley del trabajo.

Lo otro que preocupa es que la disposición sostiene: “El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de  los  trabajadores  activos  y  trabajadoras  activas  al momento de  la  entrada  en  vigencia  de  esta  Ley,  será  el  transcurrido  a partir  del  19  de  junio  de  1997”, bien  y ¿qué pasa con los que están trabajando antes de esa fecha, no tienen derecho a prestaciones sociales?. Con todo esto, quienes pagaron los platos rotos fueron los trabajadores de la administración pública a quienes se les había anunciado con bombos y platillos por todos los medios de comunicación social existentes el pago de sus cobres, de hecho hasta un anuncio presidencial se había hecho en este sentido, razón por la cual muchos de ellos ya estaban haciendo planes con la platica que venía (compra de casa o carro o pago de deudas), pero que va, quedaron como  novia e` pueblo: vestidos y alborotados, ahora tienen que esperar que el gobierno los vote “pa podé” cobrar sus reales.





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