viernes, 25 de noviembre de 2011

A estas alturas del paquete aún se desconoce el método estadístico que establecerá los precios "justos" que mejor se adapten al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, solo se conoce el artículo 23 del Reglamento de la Ley el cual para efectos del análisis de costos y determinación de precios considerará: “la relación entre los bienes producidos o los servicios prestados, y la propiedad del sujeto de aplicación”

Turbio como el Guaire apareció un día antes del día de la Chinita el Reglamento Parcial de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP), que ha dejado como se esperaba muchas lagunas. En primer lugar, tal ente está en la capacidad según el artículo 8 ordinal 1 del instrumento legal de “negar” la inscripción a cualquier productor en el Registro Nacional de Precios y Bienes y Servicios. Dos de las razones  para tal cosa las alega el artículo 18 del Reglamento, la primera de ellas, por haber suministrado información falsa o insuficiente, y la segunda por haber sido objeto de inhabilitación temporal o suspensión de acuerdo con los términos de la providencia administrativa respectiva, todo lo cual  indica que las empresas de Leopoldo López no serán aceptadas en el susodicho registro. Lo otro que llama profundamente la atención, es el hecho que a estas alturas del paquete  se desconozcan los requisitos a exigir para la inscripción de los productores de bienes y servicios, tal como así se señala en el ordinal 3 del artículo 8 antes mencionado, donde se sostiene que la SUNDECOP requerirá la “documentación necesaria”. De hecho el artículo 11 sostiene, que tal institución señalara en su debida oportunidad la respectiva Providencia  Administrativa que “establecerá” los requisitos, condiciones, etapas, categorías y prioridades necesarias para aceptar la inscripción. No suficiente  con lo anterior, el Reglamento también señala que para inscribirse,  los sujetos sometidos a la Ley deben acceder a la todavía “inexistente” pagina web del sistema del Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios, y por si fuera poco, cuando introduzcan sus datos allí  que no saben cuáles son,  deben dirigirse a la sede del Registro que nadie sabe dónde queda.

            Otro punto a destacar en el Reglamento tiene que ver con el hecho de que nos existe lapsos de tiempo para la verificación y evaluación de la información, por lo que esta puede ser entonces infinita, razón por la cual los sujetos a la Ley,  deberán esperar sentados el Certificado de Registro porque parados, le podrían salir grandes várices. Uno de los asuntos que sí está más claro que el agua, tiene que ver con la obligación de notificar las modificaciones sufridas en la empresa, reforma de acta constitutiva, modificaciones del capital social, cambio o sustitución de representantes o accionistas, nombramiento o revocatoria de los apoderados, de igual forma se debe exhibir los libros hasta de “coquito”,  así como cualquier otro datos exigido por la gente de la SUNDECOP. Por otro lado, el  “parcial” Reglamento indica que tampoco se ha realizado la categorización de los bienes y servicios del sector que los produce, transforma, distribuye, comercializa o preste el servicio. Del mismo modo se desconoce el método estadístico que establecerá los precios justos que mejor se adapten al Plan de Desarrollo Económico y Social  de la Nación, solo sosteniendo el artículo 23 del Reglamento que para efectos del análisis de costos y determinación de precios,  se consideraran “la relación entre los bienes producidos  o los servicios prestados, y la propiedad del sujeto de aplicación”, chanfle?????, aquí debemos de señalar que el Reglamento de la nueva Ley de Arrendamiento de Vivienda les lleva una morena porque está al menos si presentó buena o mala su fórmula, que al  menos acabó con la incertidumbre y la gente ya sabe  a qué atenerse.     

            Lo otro bien claro de la ley es que el artículo 27 del Reglamento, señala como obligatorio la entrega de información relativa a proveedores nacionales o extranjeros, insumos nacionales o importados, asesoría internacional relacionada con los costos, y cualquier otro factor que la SUNDECOP estime conveniente. Por otra parte la ley convierte en “sapos”  a todos los ciudadanos que deben de inmediato notificar a las autoridades competentes de la violación del Reglamento en cuestión, mientras que por su parte los Consejos Comunales  podrán participar en la lid de supervisión y control según el artículo 45 ejusdem. Pero lo más sorprendente de este inocuo Reglamento es el hecho que la SUNDECOP tendrá hasta 90 días hábiles para que implemente y desarrolle los procedimientos de “inspección” y “fiscalización”, es decir, que hasta que no salga dicha normativa tales acciones no se podrían llevar a cabo, por lo que hasta el 26 de marzo de 2012 el ente tendrá ese chance.


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