lunes, 24 de octubre de 2011

Banco Central pierde el control de la posesión de divisas del sector bancario al excluir al Soberano 2026 del cálculo de la posición en moneda extranjera

Una vez le comentamos que si bien es cierto, los bancos y las casas de bolsas intervenidas durante el 2009-2010  no eran ninguno niñitos de pecho, no era menos cierto asegurar, que muchas de las cosas de las cuales fueron acusadas, lo habían hecho con la venia del propio gobierno.  Así las cosas, el Directorio cómplice de la Bodega Central de Venezuela, había autorizado a tales instituciones financieras interesadas en adquirir los bonos de aquel momento, “excluirlos” del cálculo de la posición en moneda extranjera, veamos que traía esto como consecuencia.

El Artículo 8 de las “Normas Relativas a las Posiciones en Divisas de las Instituciones Financieras”, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.778 de fecha 2 de septiembre de 1999, establece  que “el Banco Central de Venezuela determinará el límite máximo, expresado como porcentaje de los recursos propios, que puede alcanzar la posición global neta en divisas de cada banco universal, banco comercial y entidades de ahorro y préstamo al cierre de las operaciones de cada día. Dicho porcentaje será informado a cada una de las mencionadas instituciones”, normativa esta que en un solo plato indica, que habrá un “máximo” en la posición de divisas de las instituciones financieras, y no una política de  “denle duro que no viene carro”, como  dictaminó Merentes y todo el Directorio del BCV durante las emisiones de bonos por US$ 11.000 millones que hizo la República (PDVSA-Gobierno) durante aquel nefasto 2009, año en donde se produjo un desconsiderado “lavado de bonos” llevado a cabo por los traficantes de dólares existentes en el país.  

Así las cosas,  en concordancia con la anterior normativa, en julio 2003 a través del  Oficio GOC/DNPC/2003-0, se fijó en 15%, el límite máximo autorizado de la Posición Neta en Moneda Extranjera en relación con los Recursos Propios de  los Bancos Universales y Comerciales  y Sociedades de Ahorro y Préstamos. Este límite había representado un aumento de 3 puntos porcentuales con el límite máximo anterior que era de 12%,  y se había permisado dicho aumento,   cuando el Estado comenzó precisamente a emitir bonos denominados en dólares  pero pagaderos en bolívares  para que la banca los adquiriera.   Ese “limite máximo” de 15% fue extendido  con el Oficio GOC/DNPC/2006-05-05 de mayo de 2006, al   30%,  que era lo autorizado de la Posición en Moneda Extranjera de las instituciones financieras, hasta que Merentes y su combo cambiaron las cosas.

El asunto  llegó con la emisión de los Petrobonos 2011, los Soberanos 19 y 24 y los Petrobonos 14 al 16, donde el BCV autorizaba que tales bonos  quedaran excluidos del cálculo de la posición en moneda extranjera de las instituciones financieras,  lo cual significaba que las instituciones financieras podrían colocar su posición en moneda extranjera mucho mas allá del 30% que indicaba la normativa vigente, en franca violación con el  Articulo 8  de las Normas Relativas a las Posiciones en Divisas de las Instituciones Financieras, antes comentada. Todo lo cual hizo entonces que los Bancos, Casas de Bolsas y Sociedades de Corretaje adquieran bien por la adjudicación directa, o bien por la compra de sus clientes, un bojote de dólares que sobrepasaban con creces la máxima tenencia del 30% de su posición neta en divisa extranjera. Ese bojote de dólares fue suficiente para que los favoritos del gobierno adquirieran muchos dólares que luego vendían en el mercado negro, lo que trajo como consecuencia a su vez, una desenfrenada compra y venta de bancos, como si se tratara del cambio de ropa interior, muchos de ellos incluso aún están detrás de la rejas con sus ganchos bien puestos.

Esta es la misma tónica que de nuevo utilizó el fraudulento Merentes en la reciente  emisión de los Giordanos 2026, al instar otra vez, a las instituciones bancarias a que volvieran a  violar  la normativa vigente que solo contempla una posición en moneda extranjera del 30% del total de los recursos propios de los bancos. Esto era de suponerse debido al total de emisión de títulos denominados en dólares que ya sobrepasa los US$ 10.000 millones para este año (US$ 3.000 millones de Pudrebonos 2022; US$ 4.200 millones de Giordanos 2031; y  US$ 3.000 millones de Giordanos 2026), donde resalta el hecho, de que para las dos primeras emisiones no hizo falta violar la normativa, pero una vez que se emitieron los últimos Giordanos, para los bancos era no menos que imposible mantener una posición de moneda extranjera del 30%, y vino lo del permiso del secuaz Merentes, algo con lo cual el gobierno pierde absolutamente el control de la posición en moneda extranjera de los bancos, que entre otras razones, fue lo que llevó al “lavado de bonos” de los traficantes de dólares en todo lo ancho y largo de 2009.     


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