La pasada semana la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), por unanimidad de sus integrantes y con ponencia de la magistrada presidenta, Luisa Estella Morales Lamuño, decidió la “desaplicación” por “control difuso de la constitucionalidad”, del artículo 213 de Ley de Instituciones del Sector Bancario de diciembre del pasado año, que era el nuevo instrumento legal que sustituía la otrora requete reformada Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras, por haber dejado completamente inmaculado el delito bancario sobre la apropiación y desviación de los recursos de las instituciones financieras por parte de todos aquellos que tuvieran alguna responsabilidad con dicha acción. Recordemos que esta Ley había sido hecha a la carrera por la anteriores focas de la Asamblea Nacional aprobada el día de los inocentes del pasado año, en vista de que venia la nueva AN que se instalaría en enero 2011 como sucedió. De esta forma el TSJ resolvió la solicitud de avocamiento planteada por el Ministerio Público de las causas penales en curso, de las cuales se procesan a los ciudadanos Mario Dickson Gutiérrez y Ricardo Fernando Barruecos, relacionadas con ilícitos bancarios, mediante el cual se planteó un conflicto respecto a la sucesión de leyes penales, ya que en la Ley de Instituciones del Sector Bancario de diciembre 2010 en lo referente a la apropiación o distracción de recursos de instituciones financieras, se suprimía el carácter delictivo de esta conducta. Pero, ¿cómo se llegó a todo este enredo?
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, realizado por Ley Habilitante el 31 de julio de 2008 que derogaba a la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras de 1993, contemplaba claramente en su Articulo 432, sobre las sanciones penales en caso de apropiación y distracción de recursos de la institución financiera puesto que: “Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero, los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años.” Tal contenido, en los mismos términos, se mantuvo en el Articulo 379 cuando llegó la nueva Reforma de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras del 23 de diciembre de 2009, que fue aquella reforma que incluyó la modificación de casi 100 artículos y donde se agregó otros tantos, y en donde se elevó la garantía bancaria a 30 palos, la cual incluso la podían cobrar los afectados de los bancos Canarias y Banpro, intervenidos un mes antes de la publicación de la nueva reforma de la Ley de Bancos.
Luego de esto, las focas de las Asamblea Nacional reformarían una vez más la Ley General de Bancos a través de la Gaceta Oficial Nº 39.421 de fecha 19 de agosto, que fue aquella donde solo se modificaron solamente dos artículos el 2 y el 12, éste último para satisfacer el grillo de Elías Jaua para que los dueños de medios de comunicación no fueran propietarios de bancos, de esta forma el Artículo 372 se mantuvo idéntico en la nueva reforma tal como estaba en Ley de diciembre 2009 y en el 432 de la Ley de 2008, es decir, los banqueros que se apropiaran o desviaran recursos del banco pagaban con cana. Pero el acabose llegó con la nueva Ley de Instituciones del Sector Bancario de diciembre del año pasado que haría en carrera la anterior AN, a través de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.015, y que derogaba la vigente Ley de Bancos de agosto 2010. Esta más por negligencia, -estamos seguro de eso-, que por otra cosa, se hizo completamente un harakiri, cuando si bien es cierto que en su articulo 213 subtitulado: “De la apropiación o distracción de recursos” como sanción penal para los banqueros no colocaron dicha acción dentro del mismo articulado!, quedando éste redactado de la siguiente manera: “Quienes con la intención de defraudar a una institución del sector bancario y a los efectos de celebrar operaciones bancarias, financieras, crediticias o cambiarias, presenten, entreguen o suscriban, balances, estados financieros, y en general, documentos o recaudos de cualquier clase que resulten ser falsos, adulterados o forjados, o que contengan información o datos que no reflejen razonablemente su verdadera situación financiera, serán penados con prisión de diez a quince años y con multa igual al cien por ciento (100%) del monto total distraído”, como se ve, el articulo no habla de que le pasaría a los banqueros quienes “se apropiaran o distraigan en provecho propio, o de un tercero los recursos del banco”, en cambio si habla de que los culpables a quienes se les aplique el artículo serán penados con prisión de diez a quince años y con multa igual al cien por ciento (100%) del monto total distraído, que era algo que no contemplaba la anteriores leyes, la cual como vemos extendía la pena que antes estaba ubicada entre ocho a diez años.
Esta “burrada” de parte de los diputados salientes de Asamblea Nacional como “burrada” también fue lo de la “Ley de Educación Superior”, que el presidente también tuvo que echar para atrás, fue resuelta por el propio Chávez quien se molestó mucho al enterarse de que futuros banqueros corruptos podrían quedar completamente ilesos con semejante articulo, por lo que a través de la Ley Habilitante que posee decretó con Rango, Valor y Fuerza la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en Gaceta Oficial el pasado 3 marzo, en donde el articulo en cuestión pasó a ser el 216 quedando redactado de la siguiente manera: “Las personas naturales señaladas en el artículo 186 de la presente Ley, que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero los recursos de las Instituciones del Sector Bancario regulados por la presente Ley, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de diez (10) a quince (15) años, y con multa igual al cien por ciento (100%) del monto total de lo apropiado o distraído. Con la misma pena será sancionado el tercero que haya obtenido el provecho con ocasión de la acción ilícita descrita en la presente norma”, y aquí el agua no podría estar mas clara.
Con esta nueva Ley los abogados del Ministerio Público los Fiscales 53, 48, 55 con Competencia Plena a Nivel Nacional y 73 a Nivel Nacional con Competencia en Banca, Seguros y Mercado de Capitales, solicitaron el pasado 29 de marzo ante el TSJ, un avocamiento en virtud de la vigencia sucesiva de Leyes Penales, de la ley de Bancos, buscando estos funcionarios públicos la máxima pena que se pueda conseguir para los resulta aplicable en el juzgamiento de los ciudadanos Mario Dickson Gutiérrez y Ricardo Fernando Barruecos, que es lo que busca Chávez, y que no estaban reflejados en la Ley de diciembre 2010. La decisión del máximo tribunal llegó el pasado 27 de mayo a través de la Sala Constitucional, quien tomando en cuenta la aplicación del artículo 15.2 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, que establece la prohibición de despenalización de conductas que afecten derechos fundamentales, decide la “desaplicación” del artículo 213 de la extinta Ley de Instituciones del Sector Bancario de diciembre de 2010, por control difuso de la constitucionalidad y ordena con carácter vinculante, la aplicación de la norma contenida en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras de julio de 2008, así como el resto de los supuestos -actuaciones-, la aplicable al momento de la comisión del delito, atendiendo a los principios de temporalidad de la ley penal, es decir, habría que también aplicar el 379 de la leyes bancarias de diciembre 2009 y agosto 2010. Todo lo cual indica que con la burrada cometida por la AN, todos aquellos responsables que se apropiaron y desviaron recursos de instituciones financieras entre el día de los inocentes del pasado año y la entrada en vigencia de la nueva Reforma de la Ley del Sector Bancario de marzo 2011 no regresaran el 100% de lo robado, ni tendrán cana entre diez a quince años, sino que se aplicará como máximo una pena de ocho a diez años como así estaba establecido en las anteriores leyes.
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