La Revolución tendrá tres maneras para aprobar sus indetenibles leyes socialistas, la primera de ellas las que aprobarán de aquí diciembre, la segunda una habilitante para el presidente de la República antes de que comience la nueva Asamblea Nacional, con lo cual el primer mandatario nacional podría incluso aprobar mas de 100 leyes “socialistas”, ya que la Constitución no indica limite para ello, siendo la última, aquella que aplicaron en la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el 2004, cuando el “método Escarrá”, sostuvo que no hacia falta la mayoría calificada de las 2/3 partes de la AN para tal fin, recordemos ese triste capitulo.
El artículo 203 de la Constitución como sabemos reza: “Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas”. Así las cosas, no deber haber dudas que en el espíritu del constituyente era, que para aprobar un proyecto de ley orgánica o modificar las ya existentes, se necesitarían de las 2/3 partes de la AN, pero el “espíritu focal” de los revolucionarios nos revela otra cosa. Esa otra cosa deriva que como para el 2004 las focas no tenían mayoría calificada, interpretaron el 203 de la Constitución a su gusto para aprobar la Reforma de la Ley Orgánica del TSJ con mayoría simple con el “método Escarrá”. El cual consiste en las primeras de cambio, en que en primer lugar no se trataba de ningún proyecto ley, por tanto, no se necesitaba mayoría calificada, y en segundo lugar, como ya la Constitución la calificaba como tal, es decir como “Orgánica”, muchos menos para su reforma se necesitaría de las 2/3 partes, es decir, cuando la Constitución sostiene: “Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas”, ellos sobreentendieron también “salvo aquellas que la Constitución califique como tal”, y como la Constitución ya califica a la Ley del TSJ como Orgánica, entonces no necesitaba mayoría calificada para su reforma, sino mayoría simple. Aquí para que comprendamos lo queremos decir, es por ejemplo que un proyecto de Ley como la “Ley Orgánica del Yoyo”, tendría que se aprobado por las 2/3 partes de la AN, porque la Constitución no la califica como orgánica, pero todas aquellas que así lo sean, podrían ser aprobada por mayoría simple.
En este bululú, de todos modos para cuidarse en salud, las focas de la AN terminaron aprobando no una reforma, sino una Ley del TSJ como si esta fuera nueva, titulada “Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, como se ve se obvia completamente la palabra reforma en ella, mientras que en otras leyes es la que prevalece como por ejemplo: La AN decreta: “la Reforma del Código Penal”, pero en este caso no fue así, a la final fue una nueva ley que derogó a la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, que no necesitó de mayoría calificada ya que la Constitución la consagra como orgánica. En todo caso Cilia Flores, ya lo dijo, cuando la oposición se ponga “guachapitosa”, entonces se aplicara este método, o se aprobaran las leyes necesarias como “Especiales”, o cualquier otro nombre que se les pueda ocurrir para aprobarlas con mayoría simple, siendo este el cuarto método con que cuentan “legalmente”, para hacer lo que les venga en gana!, pero ojo pelao, a veces no solo son los camarones que se duermen los que se lleva la corriente, sino también aquellos que naden en contra de ella.
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