Lo primero que
debemos de decir del proyecto de ley que regula la compra y venta de vehículos
nuevos y usados nacionales o importados con hasta dos años de ensamblados o
fabricados, ya aprobado en primera
discusión en la Asamblea Nacional, es que la ley se aplica a toda persona
natural o jurídica relacionada con la compra y venta de vehículos, agregándose
también las operaciones de recompra o reventa de estos, según el artículo 2 del
proyecto de ley. Esto al unirlo con el artículo 18, que sostiene que las compañías
de seguros no podrán asegurar
los vehículos automotores nuevos o con hasta dos años de
uso por un valor mayor al precio de venta sugerido, nos puede llevar a la
siguiente situación.
Suponga usted
que haya comprado un vehículo en junio del año 2011 por Bs. 300.000 y ahora necesita venderlo por equis
circunstancias, es decir, un vehículo que hasta diciembre del pasado año ya
tiene 18 meses de vida no podría venderlo por más de los 300 palos que pagó, porque
ese fue el precio de venta establecido y por el cual se aseguró, así la
inflación haya sido del 36% como oficialmente sostiene la Bodega Central de
Venezuela. En ese período el Índice Nacional de Precios del Consumidor (INPC) se
colocó entre 235,3 y 318,9 lo que
produjo tal inflación (318,9/235,3-1*100 = 36%), esto significa que ese activo
de Bs. 300.000 se le convirtió a usted en Bs. 221.000 en 18 meses luego de
aplicar: 300.000 x 235,3/318,9, por lo que usted perdería entonces casi 80
palos de vender el carro en los 300.000, porque sería completamente “ilegal”
que lo vendiera por encima de ese precio,
algo que no podría hacer ni siquiera por una emergencia familiar para
salvarle la vida a un ser querido que esté en terapia intensiva. Sobre el
particular ya existen al menos dos precedentes en el país, la primera
contemplada en el Decreto-ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria
de Viviendas de mayo de 2011, la cual estipula que usted libremente no podría
vender su vivienda, hasta tanto el Ministerio de Vivienda y Hábitat disponga
la provisión de refugio temporal para el inquilino, y la otra fue lo del asunto
de los Petrorinocos de mediados del pasado año que estableció también que tales
bonos no se podrían vender luego de un año de la emisión, todo lo cual indica que en el Socialismo del
Siglo XXI ¡lo que es tuyo, ya no es tan tuyo!.
En este
escenario, ciertamente por ahora el proyecto de ley no sanciona “el bajo
cuerda”, es decir, aquella negociación informal que usted podría hacer para
vender su vehículo con menos de dos años. En el ejemplo anterior, acordaría con el vendedor fuera de la Notaría 50 palos
más de los Bs. 300.000 en que debe vender el carro, algo que sí sanciona por
ejemplo la ley de Arrendamientos de Viviendas de noviembre de 2011, en donde no puede existir otro contrato al
margen de la ley. No obstante, también para este tipo de casos podría suceder
como ocurre en los Petrorinocos, los cuales están siendo vendidos
inmediatamente sin esperar el año de maduración ante los ojos del propio
gobierno, sin que éste haga absolutamente nada para evitarlo, más bien lo
estimula a través de la banca pública. Lo
otro que podemos decir del proyecto de ley, es que la inflación de dos años se
tragará el precio y el seguro de los vehículos, así las cosas, la ley indica que tienes que asegurar el
carro por el monto de compra, póngale hoy, febrero 2013 en Bs. 460.000, al
pasar el año, el seguro sigue siendo Bs. 460.000 y para febrero de 2015 seguirá
siendo tal cantidad, al igual que el precio del carro, porque así está
establecido en el artículo 18 del proyecto de ley ya citado el cual indica que no lo puedes asegurar por más. Ahora si
por “mala leche” te roban el carro en diciembre de 2014 o tuviste un accidente
con pérdida total, el seguro te
responderá solo por los ¡Bs. 460.000!, cuando el vehículo con una inflación
acumulada de 40% en ese periodo de tiempo tendría que tener un valor de ¡Bs.
644.000!, ahora dime tu avestruz ¿qué te vas a comprar con los reales que te va
a dar el seguro?.
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