No será ni la primera, ni la última vez, en el que el Gobierno Nacional muestre su total negligencia para enfrentar lo del problema eléctrico en el país, como aquella loquetera de la Resolución emanada del Ministerio de Energía Eléctrica en febrero de este año, el cual ordenaba una reducción del consumo eléctrico que ni los mismos funcionarios fiscalizadores sabían medir, ni los usuarios ahorrar. En esta ocasión, nos referiremos al “Proyecto de Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico”, aprobado en primera discusión y engavetado desde el pasado junio por las negligentes focas de la Asamblea Nacional y que urge ahora aprobar como Ley en segunda discusión.
Lo primero que debemos decir de este escueta Ley, es que a diferencia de la Resolución loca de febrero de este año, no clasifica los usuarios del servicio, metiendo en un solo saco tanto a los residenciales como a los comerciales e industriales en lo referente al “uso racional del servicio eléctrico”, cuando en la parte última del Articulo 35 establece que: “Los usuarios y usuarias con una demanda superior a dos megavatios (2 MW) deberán elaborar y aplicar un plan de uso racional y eficiente de la energía eléctrica para sus instalaciones”. Descifremos eso, un Kilovatio (KW) son 1.000 valtios y un millón de vatios representan 1 Megavatio (MW), para que se tenga una idea una casa promedio con las comodidades más importantes consume menos de 1.000 vatios al mes, pero la Ley no estipula si el uso racional es mensual, trimestral o anual, y con 2 MW podría proveerse de electricidad a 750 hogares. Ahora todo aquel que haga un uso desproporcionado de la electricidad comercial o industrial por debajo de un 1,9 MW, no deberá entonces elaborar un plan del uso racional y eficiente de la energía eléctrica!, todo lo cual indica que no se podrá controlar por este lado el uso racional de la electricidad.
En cuanto a las sanciones, la Ley establece en su Artículo 104 que todo aquel que se robe la luz se le podría aplicar una multa entre Bs. 3.250 y Bs. 325.000!, toda vez que el ordinal 2 de ese articulo sostiene que: “La conexión y consumo no autorizados a las instalaciones eléctricas del operador y prestador del servicio, será pagada con multa desde cincuenta unidades tributarias (50 UT) hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT)”, y al no hacer la ley una diferenciación entre consumo residencial, comercial e industrial adivinen quienes son los que se van a robar la luz. Esta misma multa será aplicado a todo aquel que haga conexión de equipos que causen perturbaciones al Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con las normas de calidad correspondientes. Por otra parte, todo aquel que altere, dañe o modifique de forma intencional a los medidores, sus equipos asociados y los equipos destinados a la prestación del servicio, serán multados desde Bs. 6.500 hasta Bs. 650.000!, aquí la ley será dura para todos aquellos que coloquen la “popular tarjetita de rayos x”, muy común de la barriadas que colocan detrás del medidor para ahorrar electricidad. De igual forma los cambios en el uso de la energía eléctrica no declarados al operador y prestador del servicio que impliquen la aplicación de una tarifa distinta, la multa será desde cinco unidades tributarias (5 UT) hasta cien unidades tributarias (100 UT), y aquellos usuarios y usuarias con una demanda superior a dos megavatios (2 MW) que incumplan con la formulación y ejecución del plan de uso racional y eficiente de la energía eléctrica, serán sancionados con multas desde cincuenta unidades tributarias (50 UT) hasta quinientas unidades tributarias (500 UT), es decir que se paga mas multa por la instalación de la tarjetita de rayos x, que por consumir mas allá de 2 megavatios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario