Cuando reventó la crisis financiera de 1994, la Cámara de Diputados del extinto Congreso Nacional sacó una Ley de Emergencia Financiera que le otorgaba al Ejecutivo Nacional un lapso de seis meses para realizar operaciones de crédito público, consistentes en la emisión y colocación de Títulos de la Deuda Pública Nacional, a 20 años, no negociables, sin devengar intereses, para salvaguardar a los depositantes de las instituciones bancarias en quiebra. Como se observa al menos aquí se pretendía enfrentar dicha crisis de forma “directa” para salvaguardar rápidamente a los afectados, muy diferente a la “Ley de Emergencia de Terrenos Urbanos y Vivienda” que esta a punto de aprobarse en la Asamblea Nacional que ataca de forma “indirecta” la grave situación que atraviesan hoy en día los miles de damnificados por las terribles lluvias que han azotado últimamente al país, estableciendo incluso en ella artículos que nada tienen que ver con la emergencia existida y aprovechando dicho sea de paso, de introducir loqueteras como lo de la “Moneda de la Construcción”, como si semejante ridiculez le resolviera ahorita el grave problema que viven los afectados.
Así las cosas, la Ley tiene como objeto acelerar todas las acciones que el Estado debe tomar para asegurar el derecho de las familias venezolanas en riesgo vital, ¿de escasos recursos, sin vivienda propia? y ¿jóvenes parejas iniciando familia a una vivienda digna para su buen vivir?, de aquí solo se nota como una real emergencia aquellas familias venezolanas en “riesgo vital”, el resto a los cuales va dirigido la ley tiene que ver más con la responsabilidad del Estado en sus políticas de vivienda, que nada tiene que ver con la emergencia actual, de esta forma cuando se ligan peras con manzanas, pierde fuerza la Ley de Emergencia por aprobarse, porque se distrae de lo que realmente esta pasando ahorita. Es en el Artículo 13 del Capitulo II de la Ley, el que nos habla de los modos de proceder ante la declaratoria de emergencia por calamidad, catástrofes u otros acontecimientos, que es la situación actual, es decir, lo que debería ser primordial en la Ley, esta más bien en un segundo plano. Allí si se especifica la ocupación temporal de bienes inmuebles que se encuentren en estado de abandono como es el caso del Edificio Confinanzas que pertenece al Estado y ocupado desde hace algunos años por gente humilde que esta viviendo allí, sin que el Gobierno los hubiese ayudado a mejorar su situación. Del mismo modo, dicho articulo prevé la adquisición por adjudicación directa de bienes muebles orientados a la dotación o acondicionamiento y la adquisición por adjudicación directa, y previa negociación consensuada con los propietarios, de construcciones habitacionales, donde podrían entrar allí las cantidad de construcciones habitacionales confiscadas recientemente por el Estado por los megafraudes cometidos de las inmobiliarias intervenidas, que podrían hacer “pelar gajo” a sus verdaderos propietarios. Pero la Ley no prevé por ejemplo recursos adicionales para el gobierno ni la colaboración cuasi-obligatoria de la maquinaria pesada del sector privado para el despegue de las vías, tan necesitadas en estos días.
La Ley sobre la Emergencia que vive el país se pierde en que el Estado expropiará terrenos, que nada soluciona la problemática actual, a no ser que decida hacer allí muchos ranchos; su actuación sobre las políticas publicas de estimulo a la construcción de viviendas, algo así como las expropiaciones recientes que no ayudan mucho a la problemática; al mismo tiempo que habla del incentivo impositivo, en fin ¡pura paja, mano!, nada de eso solucionará la crisis actual de los damnificados!, es decir, las focas están mandando una Ley para que el Estado actué en algo que con mucha anterioridad a las calamidades de hoy en día, debía ser de su total responsabilidad y que por su absoluta negligencia nunca cumplió!, y no suficiente con esto para cerrar con broche de oro, colocan además el ridículo invento de la “Moneda de la Construcción”, avasallante demagogia que en nada!, ¡nada! ayuda a los actuales damnificados!. De lo que se desprende en la Ley dicha moneda actuará como índice de valor oficial, fijado no por el BCV, sino por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda para las operaciones inmobiliarias relativas a los negocios de compra y venta de unidades de vivienda familiar principal en construcción, lo cual significa que existirá un papel determinado en bolívares para comprar viviendas, vayan ahorita ridículos de toda ridiculidad!, a entregarle a los damnificados actuales esa “Moneda de Construcción” para ver que hacen con ella!.
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