jueves, 9 de diciembre de 2010

Ley Orgánica de Contraloría Social no es más que un retorno a la excomulgada “Ley Sapo”

¡Ah uhmm!, dijo un día un sapito, ¡Ah uhmm! dijo otro sapito para mi, los sapitos hacen ¡uhmm ah uhmm!, los sapitos hacen ¡uhmm ah uhmm!, si, comenzamos hoy con esta inolvidable canción del popular Kiko, amiguito del Chavo del 8, muy a propósito de la Ley Orgánica de Contraloría Social, ¡otra ley más!, por aprobarse antes de que termine el año, que tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, a través del ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, para ejercer la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, así como también de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales, lo cual significa que abarca cualquier distinción de raza, credo o color, donde el sector privado deja de ser precisamente eso, privado! Tratemos de entender el camelote.

Primero ¿Que es la Contraloría Social?, la ley sostiene que es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales. ¿Quién la ejecuta?, el Articulo 7 sostiene que la Contraloría Social se ejerce, de manera “individual” o “colectiva”, en todas las actividades de la vida social, y se integra de manera libre y voluntaria bajo la forma organizativa que sus miembros decidan. En el caso que sea “individual”, la persona formula o dirige una solicitud, observación o denuncia sobre asuntos de su interés particular o se relacione con el interés colectivo o social, y si es “colectiva” hará lo mismo, con la diferencia que ésta es conformada por dos o mas personas debidamente registrado como organización ante el Ministerio del Poder Popular correspondiente. Aquí lo que más nos preocupa es que dicha Contraloría Social, puede ser ejercida por “una sola persona” como acabamos de ver, que según reza la ley solo tiene que ser mayor de edad y ser rojo rojito, por supuesto. Veamos el procedimiento.

El Articulo 13 de la Ley sostiene que el mismo podrá realizarse mediante denuncia, noticia criminis o de oficio, con conocimiento en los hechos que conlleven a una posible infracción, irregularidad o inacción que afecte los intereses individuales o colectivos de los ciudadanos y ciudadanas. En primer lugar, según el Ordinal 1 de dicho artículo, el ciudadano como cualquier sapo: va con el chisme al órgano competente local, regional o nacional, para la apertura del inicio de la investigación a los efectos de comprobar la presunta infracción, irregularidad o inacción. Y aquí viene el problema, el Ordinal 2 de ese mismo Artículo, sostiene que: “Realizada la función de contraloría social y efectivamente presumirse las infracciones, omisiones o hechos irregulares, se levantará un acta suscrita por quien o quienes integren la Contraloría Social, en la cual se dejará constancia fiel de los hechos, acompañada de la documentación que soporte los mismos, la cual tiene carácter vinculante para los organismos receptores.” Es decir, la dichosa Contraloría Social solo consiste entonces en llevar el chisme a los organismos competentes del Estado de donde debe esperarse una oportuna y adecuada respuesta, cuando el sapo considere que una determinada empresa privada este afectando los intereses colectivos o sociales de la comunidad!, por lo que un procedimiento legal, y el derecho a la defensa a ver si la empresa incurre o no en el asunto del cual es acusada por el sapo, no esta contemplado en la Ley por aprobarse, reír por no llorar, ¡Ah uhmm!, dijo un día un sapito, ¡Ah uhmm! dijo otro sapito para mi, los sapitos hacen ¡uhmm ah uhmm!, los sapitos hacen ¡uhmm ah uhmm!.

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