viernes, 10 de diciembre de 2010

Lo que tiene que averiguar el SEBIN es la relación que hay entre el Superintendente Behrens y el dueño del BNC

Cuando Torres Ciliberto, compró Central Banco Universal, Banco Real, y a Mibanco, y paralelamente Fernández Barrueco, para no quedarse atrás, comprara Canarias, Bolívar, Banpro y Confederado, el Superintendente Behrens no hizo absolutamente nada!, ni siquiera se molestó en averiguar el “origen de los fondos”. Luego cuando Gonzalo Tirado, compró Inverunión a Ignacio Salvatierra y adquirió además la Entidad de Ahorro y Préstamo Mi Casa, Behrens tampoco hizo absolutamente nada!, lo que si hizo el Superintendente fue amañar la subasta del intervenido Stanford Bank para que este fuera adquirido por José María Nogueroles por casi Bs. 200 millones, dueño del Banco Nacional de Crédito (BNC), pero muy extrañamente Nogueroles luego quería vender su BNC al ex dueño del Banco Real, Julio Herrera Velutini, pero el negocio al final se cayó. Posteriormente José Zambrano, dueño de Banorte estaría intentando comprarle al grupo Mezerhane el Banco Federal, transacción que también se caería por si sola. Behrens pudo objetar las operaciones de compra y venta de los bancos que si se llevaron a cabo a través del Articulo 21 de la Ley de Bancos vigente para el momento, pero el Super ni se molestó siquiera en leer dicho articulo, y después no fue mera causalidad que todas las instituciones financieras antes mencionadas terminaran intervenidas, rehabilitadas para el gobierno o liquidadas, a excepción del BNC, por ahora.

Luego de todo esto, se supo que en noviembre del pasado año, la DEA aplicaba medidas de embargo sobre las cuentas operativas y de compensación del Caracas International Banking Corporation (CIBC), con sede en Puerto Rico gerenciado por el mismo Nogueroles por el delito de “lavado de dólares del narcotráfico”, este inmediatamente apeló la medida ante las autoridades nacionales, pero para finales de ese mismo mes, la Corte del Distrito de la Isla del Encanto decidió acogerse a la solicitud de la DEA por los motivos de hecho y de derecho. Y la cosa se le enyoyó más a Nogueroles, cuando al parecer el mismo había autorizado el movimiento de cuentas de Abdalá y Basil Makled clientes del CIBC, detenidos en Venezuela, acusados de narcotráfico, los Makled habían sido detenidos el 12 de noviembre de 2009 y las cuenta se movilizaron el día 20 de ese mismo mes. Sobre el particular Walid Makled detenido en Colombia confesaría que la afamada estirpe tenía US$ 3,4 millones que estaban en Citibank, pero como el banco de Nogueroles ofrecía un puntico más de interés, agarraron esos cobres y los pasamos al CIBC, a través de otro banco. Hoy de nuevo, una vez más el señor Nogueroles y su BNC vuelve a ser noticia toda vez que Chávez ha ordenado al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), que se registre a ese Banco, ayudemos a esa causa.

Una de las cosas que tiene que averiguar dicho cuerpo policial es la relación que debe existir entre el Superintendente Behrens y Nogueroles, cuando el primero hizo lo posible e imposible para que el segundo se quedara con el Stanford Bank, aquí las malas lenguas sostienen que el BNC, así como lo hacían Canarias y Banpro, paga enormes cantidades de dinero a la Secta Religiosa: “Impacto de Dios en el Mundo” a la cual presumiblemente pertenece el Super. Y lo otro, que debería averiguar el Sebin es ¿Por qué?, si este ha sido desde hace un buen tiempo para acá un banco muy cuestionado, cuyas piedras de su río vienen sonando desde hace mucho tiempo, cuyo dueño esta involucrado directamente con el asunto de la DEA en el Caracas International Banking Corporation de Puerto Rico, se le haya permitido a este Banco que participase como cuan pedro por su casa en las recientes emisiones de los Pudrebonos 17 y Soberanos 22, y que de pasapalo el mismo tenga en la actualidad mas de Bs. 1.000 millones de bonos de deuda publica nacional, de tal manera que el Sebin lo que tiene que buscar es ¿quienes son los padrinos gubernamentales del BNC?.

jueves, 9 de diciembre de 2010

Ley Orgánica de Contraloría Social no es más que un retorno a la excomulgada “Ley Sapo”

¡Ah uhmm!, dijo un día un sapito, ¡Ah uhmm! dijo otro sapito para mi, los sapitos hacen ¡uhmm ah uhmm!, los sapitos hacen ¡uhmm ah uhmm!, si, comenzamos hoy con esta inolvidable canción del popular Kiko, amiguito del Chavo del 8, muy a propósito de la Ley Orgánica de Contraloría Social, ¡otra ley más!, por aprobarse antes de que termine el año, que tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas y sus organizaciones sociales, a través del ejercicio compartido, entre el Poder Público y el Poder Popular, para ejercer la función de prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, así como también de las actividades del sector privado que incidan en los intereses colectivos o sociales, lo cual significa que abarca cualquier distinción de raza, credo o color, donde el sector privado deja de ser precisamente eso, privado! Tratemos de entender el camelote.

Primero ¿Que es la Contraloría Social?, la ley sostiene que es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales. ¿Quién la ejecuta?, el Articulo 7 sostiene que la Contraloría Social se ejerce, de manera “individual” o “colectiva”, en todas las actividades de la vida social, y se integra de manera libre y voluntaria bajo la forma organizativa que sus miembros decidan. En el caso que sea “individual”, la persona formula o dirige una solicitud, observación o denuncia sobre asuntos de su interés particular o se relacione con el interés colectivo o social, y si es “colectiva” hará lo mismo, con la diferencia que ésta es conformada por dos o mas personas debidamente registrado como organización ante el Ministerio del Poder Popular correspondiente. Aquí lo que más nos preocupa es que dicha Contraloría Social, puede ser ejercida por “una sola persona” como acabamos de ver, que según reza la ley solo tiene que ser mayor de edad y ser rojo rojito, por supuesto. Veamos el procedimiento.

El Articulo 13 de la Ley sostiene que el mismo podrá realizarse mediante denuncia, noticia criminis o de oficio, con conocimiento en los hechos que conlleven a una posible infracción, irregularidad o inacción que afecte los intereses individuales o colectivos de los ciudadanos y ciudadanas. En primer lugar, según el Ordinal 1 de dicho artículo, el ciudadano como cualquier sapo: va con el chisme al órgano competente local, regional o nacional, para la apertura del inicio de la investigación a los efectos de comprobar la presunta infracción, irregularidad o inacción. Y aquí viene el problema, el Ordinal 2 de ese mismo Artículo, sostiene que: “Realizada la función de contraloría social y efectivamente presumirse las infracciones, omisiones o hechos irregulares, se levantará un acta suscrita por quien o quienes integren la Contraloría Social, en la cual se dejará constancia fiel de los hechos, acompañada de la documentación que soporte los mismos, la cual tiene carácter vinculante para los organismos receptores.” Es decir, la dichosa Contraloría Social solo consiste entonces en llevar el chisme a los organismos competentes del Estado de donde debe esperarse una oportuna y adecuada respuesta, cuando el sapo considere que una determinada empresa privada este afectando los intereses colectivos o sociales de la comunidad!, por lo que un procedimiento legal, y el derecho a la defensa a ver si la empresa incurre o no en el asunto del cual es acusada por el sapo, no esta contemplado en la Ley por aprobarse, reír por no llorar, ¡Ah uhmm!, dijo un día un sapito, ¡Ah uhmm! dijo otro sapito para mi, los sapitos hacen ¡uhmm ah uhmm!, los sapitos hacen ¡uhmm ah uhmm!.

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Multa entre 3.250 y 325.000 bolívares fuertes para quienes se roben la luz

No será ni la primera, ni la última vez, en el que el Gobierno Nacional muestre su total negligencia para enfrentar lo del problema eléctrico en el país, como aquella loquetera de la Resolución emanada del Ministerio de Energía Eléctrica en febrero de este año, el cual ordenaba una reducción del consumo eléctrico que ni los mismos funcionarios fiscalizadores sabían medir, ni los usuarios ahorrar. En esta ocasión, nos referiremos al “Proyecto de Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico”, aprobado en primera discusión y engavetado desde el pasado junio por las negligentes focas de la Asamblea Nacional y que urge ahora aprobar como Ley en segunda discusión.

Lo primero que debemos decir de este escueta Ley, es que a diferencia de la Resolución loca de febrero de este año, no clasifica los usuarios del servicio, metiendo en un solo saco tanto a los residenciales como a los comerciales e industriales en lo referente al “uso racional del servicio eléctrico”, cuando en la parte última del Articulo 35 establece que: “Los usuarios y usuarias con una demanda superior a dos megavatios (2 MW) deberán elaborar y aplicar un plan de uso racional y eficiente de la energía eléctrica para sus instalaciones”. Descifremos eso, un Kilovatio (KW) son 1.000 valtios y un millón de vatios representan 1 Megavatio (MW), para que se tenga una idea una casa promedio con las comodidades más importantes consume menos de 1.000 vatios al mes, pero la Ley no estipula si el uso racional es mensual, trimestral o anual, y con 2 MW podría proveerse de electricidad a 750 hogares. Ahora todo aquel que haga un uso desproporcionado de la electricidad comercial o industrial por debajo de un 1,9 MW, no deberá entonces elaborar un plan del uso racional y eficiente de la energía eléctrica!, todo lo cual indica que no se podrá controlar por este lado el uso racional de la electricidad.

En cuanto a las sanciones, la Ley establece en su Artículo 104 que todo aquel que se robe la luz se le podría aplicar una multa entre Bs. 3.250 y Bs. 325.000!, toda vez que el ordinal 2 de ese articulo sostiene que: “La conexión y consumo no autorizados a las instalaciones eléctricas del operador y prestador del servicio, será pagada con multa desde cincuenta unidades tributarias (50 UT) hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT)”, y al no hacer la ley una diferenciación entre consumo residencial, comercial e industrial adivinen quienes son los que se van a robar la luz. Esta misma multa será aplicado a todo aquel que haga conexión de equipos que causen perturbaciones al Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con las normas de calidad correspondientes. Por otra parte, todo aquel que altere, dañe o modifique de forma intencional a los medidores, sus equipos asociados y los equipos destinados a la prestación del servicio, serán multados desde Bs. 6.500 hasta Bs. 650.000!, aquí la ley será dura para todos aquellos que coloquen la “popular tarjetita de rayos x”, muy común de la barriadas que colocan detrás del medidor para ahorrar electricidad. De igual forma los cambios en el uso de la energía eléctrica no declarados al operador y prestador del servicio que impliquen la aplicación de una tarifa distinta, la multa será desde cinco unidades tributarias (5 UT) hasta cien unidades tributarias (100 UT), y aquellos usuarios y usuarias con una demanda superior a dos megavatios (2 MW) que incumplan con la formulación y ejecución del plan de uso racional y eficiente de la energía eléctrica, serán sancionados con multas desde cincuenta unidades tributarias (50 UT) hasta quinientas unidades tributarias (500 UT), es decir que se paga mas multa por la instalación de la tarjetita de rayos x, que por consumir mas allá de 2 megavatios.

martes, 7 de diciembre de 2010

Giordani en su desenfrenada búsqueda de recursos ha emitido hasta noviembre más de Bs. 16.000 millones de Letras del Tesoro

A mediados de año, hicimos, gracias a la ayuda de un asiduo seguidor, una lectura correcta del Articulo de la Ley de Endeudamiento referido a la colocación de Letras del Tesoro, el referido por lo menos para este año sostiene de que se autoriza al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas para que, durante el ejercicio fiscal 2010, emita Letras del Tesoro hasta un máximo en circulación al cierre del ejercicio fiscal 2010 de Bs. 5.150 millones, lo cual significa, que dicho monto representa la cantidad de Letras del Tesoro en circulación al cierre del ejercicio económico, es decir, hasta al 31 de diciembre de este año. Con esto Giordani y su combo, puede entonces emitir Letras hasta el infinito, que se venzan a lo largo de este año, sobre todo aquellas emitidas a 91, 105 y 182 días, y aquellas de 270 días emitidas como mínimo el 30 de marzo, para que se liquiden el último día del año, fecha en la cual solo deben haber Bs. 5.150 millones de letras del tesoro en circulación.

Ahora bien, la Bodega Central de Venezuela nos dice que entre el 2 de febrero hasta el 22 de noviembres de este año, Giordani ha emitido un total de Bs. 16.059 millones en Letras del Tesoro!, a 91, 105, 182 y 364 días, y al eliminar la ya vencidas que se pagaron sobre todo las de 91, 105 y algunas de 182 días tenemos que estas ascienden a Bs. 12.514 millones!, quedando todavía hasta este momento Bs. 3.545 millones en circulación. Es decir, aquí Giordani le tomó la palabra a Buzz-ligh-year, el compañero astronauta del vaquero de Toy Story y dijo: ¡hasta el infinito de letras y mas allá!. La cifra hasta noviembre representa casi el doble de lo emitido durante el pasado año y tres veces de lo emitido durante los años 2005 y 2006. Hay aquí que recordar que estas emisiones de deuda son obligaciones al portador emitidas por la República de Venezuela a corto plazo, destinada a sufragar gastos de caja de la Tesorería Nacional, pero como se observa el gobierno revolucionario las ha tomado ya como un nuevo mecanismo de financiamiento que se suman a los créditos adicionales y los recursos del Fonden, por lo que el presupuesto de 2010 va también camino al infinito y mas allá!

lunes, 6 de diciembre de 2010

viernes, 3 de diciembre de 2010

Ley de Emergencia de Terrenos Urbanos y Vivienda sin ayuda para los damnificados

Cuando reventó la crisis financiera de 1994, la Cámara de Diputados del extinto Congreso Nacional sacó una Ley de Emergencia Financiera que le otorgaba al Ejecutivo Nacional un lapso de seis meses para realizar operaciones de crédito público, consistentes en la emisión y colocación de Títulos de la Deuda Pública Nacional, a 20 años, no negociables, sin devengar intereses, para salvaguardar a los depositantes de las instituciones bancarias en quiebra. Como se observa al menos aquí se pretendía enfrentar dicha crisis de forma “directa” para salvaguardar rápidamente a los afectados, muy diferente a la “Ley de Emergencia de Terrenos Urbanos y Vivienda” que esta a punto de aprobarse en la Asamblea Nacional que ataca de forma “indirecta” la grave situación que atraviesan hoy en día los miles de damnificados por las terribles lluvias que han azotado últimamente al país, estableciendo incluso en ella artículos que nada tienen que ver con la emergencia existida y aprovechando dicho sea de paso, de introducir loqueteras como lo de la “Moneda de la Construcción”, como si semejante ridiculez le resolviera ahorita el grave problema que viven los afectados.

Así las cosas, la Ley tiene como objeto acelerar todas las acciones que el Estado debe tomar para asegurar el derecho de las familias venezolanas en riesgo vital, ¿de escasos recursos, sin vivienda propia? y ¿jóvenes parejas iniciando familia a una vivienda digna para su buen vivir?, de aquí solo se nota como una real emergencia aquellas familias venezolanas en “riesgo vital”, el resto a los cuales va dirigido la ley tiene que ver más con la responsabilidad del Estado en sus políticas de vivienda, que nada tiene que ver con la emergencia actual, de esta forma cuando se ligan peras con manzanas, pierde fuerza la Ley de Emergencia por aprobarse, porque se distrae de lo que realmente esta pasando ahorita. Es en el Artículo 13 del Capitulo II de la Ley, el que nos habla de los modos de proceder ante la declaratoria de emergencia por calamidad, catástrofes u otros acontecimientos, que es la situación actual, es decir, lo que debería ser primordial en la Ley, esta más bien en un segundo plano. Allí si se especifica la ocupación temporal de bienes inmuebles que se encuentren en estado de abandono como es el caso del Edificio Confinanzas que pertenece al Estado y ocupado desde hace algunos años por gente humilde que esta viviendo allí, sin que el Gobierno los hubiese ayudado a mejorar su situación. Del mismo modo, dicho articulo prevé la adquisición por adjudicación directa de bienes muebles orientados a la dotación o acondicionamiento y la adquisición por adjudicación directa, y previa negociación consensuada con los propietarios, de construcciones habitacionales, donde podrían entrar allí las cantidad de construcciones habitacionales confiscadas recientemente por el Estado por los megafraudes cometidos de las inmobiliarias intervenidas, que podrían hacer “pelar gajo” a sus verdaderos propietarios. Pero la Ley no prevé por ejemplo recursos adicionales para el gobierno ni la colaboración cuasi-obligatoria de la maquinaria pesada del sector privado para el despegue de las vías, tan necesitadas en estos días.

La Ley sobre la Emergencia que vive el país se pierde en que el Estado expropiará terrenos, que nada soluciona la problemática actual, a no ser que decida hacer allí muchos ranchos; su actuación sobre las políticas publicas de estimulo a la construcción de viviendas, algo así como las expropiaciones recientes que no ayudan mucho a la problemática; al mismo tiempo que habla del incentivo impositivo, en fin ¡pura paja, mano!, nada de eso solucionará la crisis actual de los damnificados!, es decir, las focas están mandando una Ley para que el Estado actué en algo que con mucha anterioridad a las calamidades de hoy en día, debía ser de su total responsabilidad y que por su absoluta negligencia nunca cumplió!, y no suficiente con esto para cerrar con broche de oro, colocan además el ridículo invento de la “Moneda de la Construcción”, avasallante demagogia que en nada!, ¡nada! ayuda a los actuales damnificados!. De lo que se desprende en la Ley dicha moneda actuará como índice de valor oficial, fijado no por el BCV, sino por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas y Vivienda para las operaciones inmobiliarias relativas a los negocios de compra y venta de unidades de vivienda familiar principal en construcción, lo cual significa que existirá un papel determinado en bolívares para comprar viviendas, vayan ahorita ridículos de toda ridiculidad!, a entregarle a los damnificados actuales esa “Moneda de Construcción” para ver que hacen con ella!.

jueves, 2 de diciembre de 2010

¡Estamos en el peor mundo económico posible!

La devaluación, para que logre el efecto que quiere el Gobierno, tendrá que ser de nuevo del 100% del 4,30, lo cual significa que el dólar para importaciones que no sean de salud y alimentos se ubicará en Bs. 8,60, de no ser así, no conseguirá nada el gobierno con una devaluación por debajo de ese porcentaje, pero si esto es así, el SITME quedaría inhabilitado, puesto que la cotización de hasta sus peores bonos tienen un tipo de cambio implícito por debajo de ese precio, esa sería la razón principal para no devaluar, pero si no se devalúa entonces la economía 2011 seguiría igual o lo mas seguro “peor” que la de este año


Todos debemos recordar que cuando la Asamblea Nacional decidió reformar la Ley de Ilícitos Cambiarios en diciembre 2007, estableció en el Articulo 6, para combatir el mercado paralelo y la inflación, que todos aquellos establecimientos que habiendo adquirido sus mercancías importadas con divisas autorizadas por CADIVI, tendrían que colocar un agraciado cartel que de manera visible y publica sostuviera, que tales mercancías estaban allí, gracias al favor concedido por la Comisión de Divisas. Pocos o casi ninguno de los negocios comerciales cumplieron la medida y ya para hoy luce completamente anticuada, no consiguiendo la misma los objetivos propuestos. El caso era que si un comerciante traía un jean importado de US$ 60 a un tipo de cambio de Bs. 2,15/US$ que le daba Cadivi, lo tendría que vender como mínimo en Bs. 130 para no perder nada, pero otro comerciante que se iba al permuta porque Cadivi no le daba ni un centavo, conseguía los dólares a Bs. 6,00 por decir algo, para traer el mismo jean, pero necesariamente lo tenía que vender a Bs. 360 para tampoco perder nada, cosa que le encantaba al primer comerciante, porque con eso subiría el precio de su jean que trajo a Bs. 2,15 para una mayor ganancia, aquí como se observa era el dólar Bs. 6 quien a la final equiparaba los precios de las mercancías. Esa fue la razón principal por lo que cuando se devalúa la moneda en 100% que colocó el nuevo tipo de cambio para este tipo de importaciones a Bs. 4,30 si bien es cierto fue inflacionario no fue tan traumático del todo, toda vez que ya veníamos soportando esa inflación de Bs. 6 por dólar. Lo mismo está ocurriendo en el presente.

Al salir los Bonos Cambiarios del BCV sobre un precio que redondeaba los Bs. 5 por dólar, en ese momento el articulo 6 de la Ley de Ilícitos Cambiarios tuvo que ser reformulado para que el comerciante colocara en el agraciado cartel que tales dólares los había otorgado el BCV, y luego cuando llegó el Sitme dicho articulo tuvo que haber sufrido una nueva modificación para agradecerle ahora también al sistema, con esto los comerciantes podían tener “tres carteles” distintos de agradecimiento, uno por Cadivi a Bs. 4,30; uno por los Bonos Cambiarios; y el otro por el Sitme, tres maneras distintas de obtener dólares legales en diferentes precios!, y si el mencionado articulo hubiese sido reformulado era entonces muy probable que en un mismo negocio se vieran los tres chiflados carteles!. Pero ahora, ya no existiendo los Bonos Cambiarios ¿quien equipara los precios entre Cadivi y el Sitme?, el último por supuesto. Ayer explicábamos como el BCV a nuestro juicio mentía sobre el tipo de cambio ponderado “real” del Sitme, y también veíamos como el Pudrebono 2017 podía originar un tipo de cambio implícito de Bs. 7,71 por dólar, quién podría ser ahorita el referencial para equiparar los precios. Aquí se puede dar el caso que un mismo comerciante haya traído mercancía a dólar 4,30 de Cadivi, a 5,30 con un buen bono del Sitme, pero si lo hizo a través del Pudrebono 2017 su cambio implícito fue de 7,71 que a la larga le equiparía todos los precios.

Ahora el gobierno se encuentra en todo un laberinto inextricable con la devaluación, para que logre el efecto que quiere, que fue el mismo que busco este año, que no importa cual fue, lo cierto del caso es que esta tendrá que ser de nuevo del 100% del 4,30, lo cual significa que el dólar para importaciones que no sean de salud y alimentos se ubique en Bs. 8,60 de no ser así, no conseguirá nada el gobierno con una devaluación por debajo de ese porcentaje, pero si esto es así, el Sitme quedaría inhabilitado puesto que la cotización de hasta sus peores bonos tienen un tipo de cambio implícito por debajo de ese precio, esa sería la razón principal para no devaluar, de hecho este año echaron al sistema US$ 6.000 millones entre Soberanos 22 y el Pudrebono 17, pero si el Gobierno no devalúa entonces la economía 2011 seguiría igual o lo mas seguro peor que la de este año, es decir, estamos en el peor mundo económico posible!.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Banco Central oculta el verdadero tipo de cambio en el Sitme

Todos los días desde que se estableció el Sitme, la Bodega Central de Venezuela anuncia lo que según ellos es el Tipo de Cambio Implícito Promedio Ponderado: Bs.5,30/US$, sea el bono que fuese de los 24 que se cotizan en el actual Wnte “prestor”. Pero esto es algo más retórico que “real” como veremos a continuación. Hace algún tiempo sabíamos que en el BCV se aplicaba la siguiente fórmula inventada por su Kinomatemático presidente, toman el precio de valor máximo del bono en bolívares, lo multiplican por Bs. 4,30 y lo dividen por su cotización mínina en bolívares, para que les de ese Bs. 5,30 por dólar siempre anunciado. Así por ejemplo, si tomamos la cotización máxima de Petrobono 2011 de día lunes que fue de 116,07%, y lo multiplicamos por 4,30, y su vez lo dividimos entre su cotización minima que fue de 94,17%, obtendríamos ese Bs. 5,30 por dólar (116,07 x 4,30 / 94,17). De la misma forma, si agarramos el Pudrebono 2017 cuyas cotizaciones en bolívares para el mismo lunes fueron de 55,42 y 68,31 respectivamente, obtendríamos los mismos 5,30 por dólar (68,31 x 4,30/ 55,42 = 5,30), así pues, salga sapo o salga rana, con esta cotización arbitraria en bolívares y esta “milagrosa” fórmula es que nos ha dicho la Bodega Central de Venezuela que el Sitme han entregado a los importadores dólares a 5,30 bolívares, pero no siempre ha sido así, ¿que sucede en la cruel realidad?.

Cuando vamos al Sitme y tenemos la fortuna de vender nuestro bono Soberano 22 a través de dicho sistema, este aparte de su cotización en bolívares (84,93 / 104,68) que lleva el BCV, se cotiza al mismo tiempo en dólares en el mercado internacional a un precio de 84,25% para la venta, lo cual significa que nuestro tipo de cambio implícito sería de Bs. 5,15, no de 5,30, derivado de que 4,30 x 1.01 de comisión, entre 0,8425 de cotización; o en otras palabras todo aquel que haya adquirido US$ 3.000 en esto bonos invirtió Bs. 13.020 con comisión del 1% (US$ 3000 x 4,34), si al vender el bono el lunes a un precio de 84,25% de su valor en verdes, tuvo que haber recibido US$ 2.528 (US$ 3.000 x 0,8425), por tanto, su cambio implícito sería de Bs. 5,15/US$ al dividir su inversión entre los dólares que realmente recibió (Bs. 13.020/ US$ 2.528), pero para efectos de la cuenta del Kino del BCV el tipo de cambio implícito es de 5,30, derivado de que 104,68 cotización máxima en bolívares x 4,30, entre la cotización mínima 84,93), por lo que el BCV esta ocultando el verdadero valor del tipo de cambio implícito. Como vimos aquí el interesado consiguió dólares a Bs. 5,15, pero que pasa cuando es un Pudrebono 17.

En la primera parte de nuestro artículo ya vimos como la cotización de este en bolívares origina un tipo de cambio de 5,30 según el BCV (68,31 x 4,30/ 55,42 = 5,30), pero el mismo lunes su cotización en dólares era de 64,75% para la venta, por lo aquí tenemos que el implícito real es de Bs. 6,70 derivado de 4,34/0,6475, aquí el interesado sale con las tablas en la cabeza y el BCV vuelve a mentir sobre el verdadero tipo de cambio implícito. Pero ¿por que el Kino hace eso?, el experto financiero Henkel García nos dice al respecto que el BCV se podrían lavar las manos de la cotización del Sitme aludiendo que ese el precio que fija "el mercado", compartiendo esta opinión nosotros por nuestra parte agregamos que se trata de que la Bodega Central no tiene otro camino, no podría estar dando todos los días un tipo de cambio implícito diferente porque allí sí que, ¡sálvese quien pueda!, ante esto prefiere entonces mentir como lo ha venido haciendo. Ahora lo otro que allí ocurrirá es que para inicios del venidero año, ese 5,30 de todos modos será devaluado, no tanto por la tan esperada devaluación, sino porque precisamente se están acabando los Petrobonos 2011 que son los que sostienen el sistema según el BCV a 5,30, así las cosas.