Así rezaba el
Artículo 1 de la Ley de Costos y Precios
Justos que dictaminó el muerto el 18 de junio de 2011: “establecer los
mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad
de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población
en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que
privilegie los intereses de la población y no del capital”, para tal cosa los
precios se estipularían según lo establecido en el Artículo 20 de la difunta ley “mediante
un modelo de análisis estadístico
seleccionado por la Superintendencia
Nacional de Costos y Precios considerando la data registrada en el Sistema
Automatizado de Administración de Precios”, es decir, una formula cuántica que
originó entre noviembre de 2011 fecha en la que se comenzó a aplicar hasta
diciembre de 2013 fecha en la que fallece una inflación acumulada de ¡86%!
básicamente porque el gobierno no tuvo ni la más puta idea de colocar los
precios “justos” que no fuera a través de la represión, el decomiso, el
pillaje, la expropiación y la usurpación, ese fue el resultado, alta inflación,
desabastecimiento y escasez en los productos. La nueva viene por el mismo camino,
porque este gobierno es como el animal que choca dos veces con la misma piedra,
en eso no hay duda alguna.
Esta
sólo se llama Ley de Precios Justos porque ahora no van a tomar en cuenta los costos, sino solamente los
precios, esta crea el nuevo órgano que le dio chuleta a la Sundecop y a la
Granadillo, la Superintendencia Nacional
para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE), y la misma según el
Artículo 26 “podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios
justos. Dichos lineamientos
pueden tener carácter
general, sectorial, particular
o ser categorizados
según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de
sujetos”, es decir, pura paja loca, lo que corrobora una vez más que el
gobierno no tiene como calcular dichos precios y menos aún con tres tipos de
cambio en la economía, razón por la cual al igual que su antecesora dicha ley
está condenada a un rotundo fracaso.
Sobre el margen máximo de ganancia que la nueva ley
indica en su artículo 32 se plantea que la SUNDDE lo hará atendiendo criterios
científicos marxista, estableciendo que en ningún caso esta podría ser
mayor al 30% de la estructura de costo, pero como la ley tampoco establece el
mínimo este margen de ganancia podría ser del 1% si al gobierno le diera su
real gana. Lo del margen máximo de ganancia de la ley de 30% es toda una
verdadera loquetera de los robolucionarios, puesto que si se la aplicamos a
Pudrevsa este tendría que vender el petróleo a ¡US$ 13!, ya que 3 dólares
representan el 30% sobre los costos de US$ 10 ¡Chavo lo que tienes de bruto lo
tienes de rebruto!
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