El pasado
viernes se publicaron las “Normas que Regirán las Cuentas en Moneda Extranjera
en el Sistema Financiero Nacional”, que entraran en vigencia para el venidero
lunes, lo primero que debemos decir de esto, es que el articulo primero, establece
que las personas jurídicas no domiciliadas en territorio nacional podrían
depositar divisas desde el exterior siempre y cuando estas sean de carácter
ilícito, es decir, que no vengan procedentes del narcotráfico, el mercado negro
de las armas o financiamiento del terrorismo,
algo que será muy difícil de
controlar puesto que tales capitales podrían entrar en la mañana y salir por la
tarde, o ser cambiados a bolívares para su total desaparición. Por otra, parte
el Parágrafo Único del articulo 2 nos evidencia lo mal que esta el Sitme, ya
que el gobierno pide auxilio a los nacionales para mantener el sistema, al
señalar que los compatriotas podrían
ordenar a las instituciones depositarias adquirir en los mercados financieros internacionales
títulos para su posterior negociación a
través del Sistema, para así evitar que el mismo gobierno lo siga alimentado
con deuda externa. Con esto a través de sus depósitos en divisas usted podría
comprar un papel en dólares en el exterior, negociarlo en el Sitme, y así
obtener el cash verde de éste por el mecanismo que ya sabemos.
El artículo 5
de las normas nos trae toda una perla: para efectos de los naturales nacionales,
estos no podrán tener sus depósitos en dólares más allá de 12 meses y tres
meses para los jurídicos, esto si bien es cierto, que se hace para que los
bancos no paguen infinitamente intereses en bolívares por tales depósitos, al
mismo tiempo estimula la fuga de capitales en el país, es decir, el mecanismo
no es un ahorro en dólares, es un gasto que usted obligatoria y
revolucionariamente tiene que hacer antes del tiempo establecido. Del mismo
modo, el artículo 7 sostiene que los bancos deberán mantener los depósitos en
moneda extranjera en la Bodega Central,
con esto el gobierno si sabrá cuanta disponibilidad hay en dólares para que el
caso de una nacionalización o estatización de la banca se quede con ellos y
pagar en bolívares. El artículo 8 tuvo que haberle provocado todo un orgasmo a
Merentes, toda vez que el mismo permite que por efectos de la aplicación del
Convenio 20, los bancos están excluidos de cumplir con el límite de posición en moneda extranjera, establecido en
30% desde mayo de 2006, esto era algo que ya venía satisfaciendo el
kinomatemático reiteradamente con la emisión de Pudrebonos y los Giordanos de
reciente data.
Finalmente no
podrá hacerse transferencias entre las cuentas en moneda extranjera reguladas
por estas normas y la Bodega Central se queda con toda la potestad, salvo el
uso de la tarjeta de debito en el exterior, de que usted pueda realizar
depósitos o retiros en efectivo en moneda extranjera, es decir, hasta que la
BCV le de la gana mediante normativa que dicte al efecto.
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