viernes, 14 de septiembre de 2012

Con el asunto de los depósitos en divisas en Venezuela serán incontrolables los capitales que provengan del narcotráfico, mercado de armas y financiamiento del terrorismo, éstos podrían entrar en la mañana y ser retirados en bolívares en la tarde


El pasado viernes se publicaron las “Normas que Regirán las Cuentas en Moneda Extranjera en el Sistema Financiero Nacional”, que entraran en vigencia para el venidero lunes, lo primero que debemos decir de esto, es que el articulo primero, establece que las personas jurídicas no domiciliadas en territorio nacional podrían depositar divisas desde el exterior siempre y cuando estas sean de carácter ilícito, es decir, que no vengan procedentes del narcotráfico, el mercado negro de las armas o financiamiento del terrorismo,  algo que  será muy difícil de controlar puesto que tales capitales podrían entrar en la mañana y salir por la tarde, o ser cambiados a bolívares para su total desaparición. Por otra, parte el Parágrafo Único del articulo 2 nos evidencia lo mal que esta el Sitme, ya que el gobierno pide auxilio a los nacionales para mantener el sistema, al señalar que los compatriotas   podrían ordenar a las instituciones depositarias adquirir  en los mercados financieros internacionales títulos para  su posterior negociación a través del Sistema, para así evitar que el mismo gobierno lo siga alimentado con deuda externa. Con esto a través de sus depósitos en divisas usted podría comprar un papel en dólares en el exterior, negociarlo en el Sitme, y así obtener el cash verde de éste por el mecanismo que ya sabemos. 

El artículo 5 de las normas nos trae toda una perla: para efectos de los naturales nacionales, estos no podrán tener sus depósitos en dólares más allá de 12 meses y tres meses para los jurídicos, esto si bien es cierto, que se hace para que los bancos no paguen infinitamente intereses en bolívares por tales depósitos, al mismo tiempo estimula la fuga de capitales en el país, es decir, el mecanismo no es un ahorro en dólares, es un gasto que usted obligatoria y revolucionariamente tiene que hacer antes del tiempo establecido. Del mismo modo, el artículo 7 sostiene que los bancos deberán mantener los depósitos en moneda extranjera en la Bodega  Central, con esto el gobierno si sabrá cuanta disponibilidad hay en dólares para que el caso de una nacionalización o estatización de la banca se quede con ellos y pagar en bolívares. El artículo 8 tuvo que haberle provocado todo un orgasmo a Merentes, toda vez que el mismo permite que por efectos de la aplicación del Convenio 20, los bancos  están  excluidos de cumplir con el límite de  posición en moneda extranjera, establecido en 30% desde mayo de 2006, esto era algo que ya venía satisfaciendo el kinomatemático reiteradamente con la emisión de Pudrebonos y los Giordanos de reciente data.

Finalmente no podrá hacerse transferencias entre las cuentas en moneda extranjera reguladas por estas normas y la Bodega Central se queda con toda la potestad, salvo el uso de la tarjeta de debito en el exterior, de que usted pueda realizar depósitos o retiros en efectivo en moneda extranjera, es decir, hasta que la BCV le de la gana mediante normativa que dicte al efecto.

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