lunes, 5 de diciembre de 2011

Compotas, agua mineral, jugos de frutas, pañales desechables, champú y enjuague, desodorantes, jabones, papel higiénico, máquinas de afeitar, toallas sanitarias, crema dental, cloros, ceras, detergentes, suavizantes y lavaplatos, serán los conejillos de indias de la nueva Superintendencia de Costos y Precios

Según la Providencia Administrativa 006 de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP) publicada el pasado martes 22 de noviembre,  lo primero que tienen que hacer los sujetos a la Ley, es decir,  Raymundo y todo el mundo, es la notificación de sus precios ante dicho organismo, y una vez realizado este paso le será emitido el Certificado Electrónico de Registro, a no ser que la información sea falsa, contenga inconsistencias, omisiones o desviaciones, o cuando no suministre la información solicitada en forma íntegra.  Ahora, según la Providencia  007 los conejillos  de indias de este experimento  serán las compotas, el agua mineral, los jugos de frutas, pañales desechables, champú y enjuague para el cabello, desodorantes, jabón de baño papel higiénico, máquinas de afeitar, toallas sanitarias, crema dental, cloros, ceras para pisos detergentes, suavizantes y lavaplatos, quienes tendrán  que notificar sus precios entre el 23 de noviembre y hasta el 7 de diciembre de este año.

            Una vez concluida la fase de notificación de precios, Raymundo y todo el mundo en la oportunidad que se señale deben suministrar a la Sundecop según la providencia 007 su estructura de costos los cuales están  divididos en cuatro renglones: Datos contables, financieros y mercantiles; Datos de  empresas relacionadas, agencias y sucursales; Datos del Inventario y Datos de la transferencia tecnológica. Los primeros incluyen: Estructura de Costos, Balance  General, Estado de Ganancias, Pérdidas y Costos de Producción, Estado del movimiento del Patrimonio y de Flujo de Efectivo, así como de los Inventarios. La Sundecop exige además: Notas de los Estados Financieros  auditados en caso de poseerlos, mientras que los importadores deberán entregar copia del RUSAD 003, 004 y 005 por cada importación, también se tiene que informar cantidad de trabajadores, tamaño de la empresa, capacidad instalada y usada, la Colonia Tovar, y toda aquella información que a la Sundecop le venga en gana. Del mismo modo las empresas deben señalar sus agencias o sucursales con su respectiva dirección, siendo en caso de ser una sucursal dar información de la casa matriz. Por si fuera poco, por el momento los sujetos de aplicación a la ley deben llevar el plan de compras, su planificación, su política de ventas, la frecuencia con que valora su inventario, la forma de registrar contablemente la mercancía dañada o vencida, así como señalar que su proceso productivo  implica el pago de patentes, regalías, asistencia técnica o servicios tecnológicos. Ahora una vez suministrada toda esta información de costos, será la Sundecop según el artículo 3 de la Providencia 006 la que de manera “unilateral” determinará los precios máximos de venta o banda de precios en la cual el productor podrá vender sus productos, no estando aún claro el procedimiento del “pataleo” en caso de que se esté en desacuerdo con el valor  establecido.

Tal  providencia también sostiene en su artículo 18 que no se podrá lanzar un nuevo producto al mercado sin su debida autorización, de la misma forma que el artículo 6 incita a los Consejos Comunales a participar en el proceso de inspección y fiscalización durante las fases del Registro Nacional de Bienes y Servicios. Aquí es nuestro deber  es recordar, que según la ley aprobada en julio pasado, aquellos  que nos se inscriban en el  Registro  Nacional  de  Precios  de  Bienes  y  Servicios  o  inscribirse  fuera  de  los  plazos establecidos; no  informar  a  la Sundecop  la estructura  de  costo  antes descrita, o dar información falsa y insuficiente, así como  obstaculizar la actuación de los funcionarios autorizados por la Superintendencia serán penados con 15 salarios mínimos urbanos, es decir, con Bs. 23.220. Aplicándose el doble de la multa  a quien reincida en algunas de las sanciones anteriores, mientras que para aquellos que reincidan por segunda vez se les  aplicará    la sanción  de  clausura  temporal  de  almacenes,  depósitos  o establecimientos,  hasta  por  un  plazo  de  noventa  (90)  días, y una reincidencia por más de dos veces será sancionada con  la  inhabilitación  temporal  del  ejercicio  del  comercio,  la  actividad  o  profesión,  hasta  por  un  plazo  de  diez  (10)  años,  atendiendo a la gravedad del incumplimiento, y si se  jurungan mucho ¡exprópiese!


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