
Dos observaciones especiales hacemos de esta norma, la primera de ellas es que pareciera ser que el Artículo 6 fuera todo un estreno, es decir como si estuviera vigente desde el 17/05/2010, cuando el mismo en realidad esta reinante desde el 28 de diciembre de 2007!, cuando se había reformado la Ley de Ilícitos Cambiarios en esa fecha, el cual efectivamente reza que “los importadores, deberán indicar en el manifiesto de importación, el origen de las divisas obtenidas”. Como sabemos este articulo en la recién reforma quedó intacto, porque solo se alteraron los Artículos 2, el polémico 9 y el 16, ahora que el Seniat sostenga en el instructivo que “Se creó en la DUA un nuevo código de documento adjunto codificado como “048”, esta hablando de tiempo presente-futuro, lo que significa entonces que antes no estaba creado y por tanto el organismo venía nacionalizando desde hace mas de dos años mercancías sin que los importadores indicaran el origen de las divisas obtenidas, en franca violación al ya mencionado Articulo 6!, pero una vez desatado el escandaloso mercado permuta, ahora si decidieron aplicar la Ley, por lo que nos preguntamos y ¿por que antes no lo hicieron?. La otra observación tiene que ver con la simpleza de que los importadores solo pongan “Divisas Propias Obtenidas en Operación Permuta” y… mas nada, se tendría que buscar un mejor sistema aparte de “Divisas Propias Obtenidas en Operación Permuta”, porque vengan de donde vengan, solo dirá “Divisas Propias Obtenidas en Operación Permuta”, y eso ¿no era precisamente lo que se venía haciendo?, preguntamos nosotros.
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