El Proyecto de “Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo del Sistema Económico Comunal”, actualmente en su primera discusión en la Asamblea Nacional que viene a derogar la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular de Julio 2008, sin ningún tipo de tapujo, lo que viene es a declarar la Economía Socialista en el país. En este sentido, para los propósitos gubernamentales, la Ley de Economía Popular que contempla la moneda comunal y el trueque en las comunidades alejadas de grandes ciudades o en poblaciones indígenas, ya no le sirve al gobierno, y es por ello que la Asamblea Nacional a toda mecha viene a extender por lo menos por ahora, lo del trueque para los citadinos.
Así las cosas, el Articulo 2, ordinal 1 de la Ley de Economía Popular de 2008 establece, entre otras finalidades, que dicha Ley es para “Incentivar en la comunidad, valores sociales basados en la igualdad, solidaridad, corresponsabilidad y justicia social”, muy distinto a lo que planeta el nuevo Proyecto de Ley del Sistema Económico Comunal, que coloca en el mismo Articulo 2, ordinal 1, que tal finalidad de esta ley es ahora “Incentivar en los Consejos Comunales, comunidades y comunas valores y principios socialistas”. En cuanto al ámbito de aplicación, el Articulo 3 de la actual ley señala que la Economía Popular será aplicable “a las comunidades organizadas en cualquiera de sus formas socioproductivas, en todo el territorio nacional”, en comparación a esto, en el nuevo instrumento que se intenta aprobar establece en el propio Artículo 3 que las disposiciones de la Ley del Sistema Económico Comunal será aplicable “a los Consejos Comunales, comunidades organizadas y comunas, en cualquiera de sus formas socioproductivas, conformadas en todo el territorio nacional”, es decir, que en donde exista un Consejo Comunal, así sea en las grandes ciudades, la ley llegará en nombre de “la hoz y el martillo” para incentivar al Socialismo del Siglo XXI y de una buena vez, para aplicar el Sistema Económico Comunal, el cual es definido en el Articulo 4 del proyecto Ley como un “Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”, como se observa, la Ley no se refiere específicamente a zonas aledañas sino que también incluye la grandes ciudades.
La interpretación que hacemos de este nuevo instrumento legal que edifica el Socialismo del Siglo XXI, tiene que ver que dos o mas consejos comunales en las grandes ciudades, el día de mañana podrían establecer una Comuna, como asociación que tienen como propósito estrategias conjuntas, en función de promover políticas territoriales, económicos, sociales, culturales y ecológicos, y si bien es cierto, que en dicha comuna no podrá ser establecido por ahora lo de la moneda comunal, porque esta es exclusiva de los prosumidores y prosumidoras que son las personas que producen, distribuyen y consumes sus propios bienes, si legaliza en las grandes ciudades “el trueque” a través de los consejos comunales. En este contexto, la Ley establece que existe el trueque comunitario directo, intercambio de saberes, bienes y servicios con valores mutuamente equivalentes sin necesidad de un sistema de mediación o compensación, y el trueque comunitario indirecto que si necesita este último sistema debido a que el valor de intercambio no es equitativo, ahora quien tenga una sola duda de nuestro análisis lo invitamos a leer el final del sexto párrafo de la exposición de motivos de la hermana de esta Ley de la Economía Comunal, denominada, “Ley de las Comunas” que comentaremos el día de mañana, la cual sostiene que todo esto de las comunas, trueques y monedas comunales se trata es de la nueva ciudad socialista, impulsada a través de la cogestión de sus habitantes.