La decisión en
verdad fue sacada de los pelos por parte de la Sala Constitucional que presidía Luisa Estella Morales Lamuño, quien al mismo
tiempo ocupaba la cúpula del Tribunal Supremo de Justicia, aquel 9 de enero de
este año, “Chávez no necesitaba juramentarse, en su condición de Presidente
reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo”, de
allí fácilmente se podría interpretar que nunca más habría elecciones
presidenciales en este país, porque el
ahora difunto no tiene esa oportunidad de competir, ¡gracias a Dios!, el 14 de
abril demostró esa imposibilidad. A veces uno se pregunta que es de la vida de
aquellos estudiantes que se sentaban siempre atrás en el aula de clases, o que
hacían chuletas, o se copiaban en los exámenes, que sería de la vida de esos
tramposos, al parecer como que igualito lograron sus objetivos. Antes de ser
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales Lamuño aunque
usted no lo crea, había sido destituida en 1989 como Juez de Primera Instancia
Agraria del Estado Yaracuy por “faltas
graves que comprometían la dignidad del cargo”, y luego en el 2003 como
Magistrada del Contencioso Administrativo por “grave error jurídico de carácter
inexcusable”, esta es la historia.
El primer caso se
refiere cuando Morales Lamuño quien es familiar de Orlando Lamuño, un inocente
involucrado en el sonado caso Sindoni que está pagando pena máxima en el Penal
de Tocuyito, se desempeñaba como Juez de Primera Instancia Agraria del Estado
Yaracuy entre los años 1984-1989, allí entre tantas cosas que hizo, estableció
un Decreto Interdictal de Amparo ejecutado en contra del ciudadano José Manuel
Rojas Toledo y a favor del querellante Oscar José Montañez Ávila. El asunto se
trataba que cuando Rojas Toledo se apersonó a la sede del tribunal agrario el día 30 de marzo de 1984
en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, para que le fuera impuesto el
decreto antes mencionado, no hubo audiencia. Sin embargo, en el folio 18 del
expediente Nº 275, aparece una diligencia en esa misma fecha realizada por el
abogado del querellante Alberto Marín
Tortolero, quien solicitó una copia fotostática del expediente, haciendo creer que
la audiencia se había llevado a cabo, y al mismo tiempo hacía creer que se
encontraba en dicho tribunal con Morales Lamuño. Investigaciones posteriores ante
la denuncia hecha por Rojas Toledo, determinaron que ese mismo día Marín Tortolero se encontraba de cuerpo
presente en el Juzgado del Distrito Bejuma en el Estado Carabobo, es decir, el
hombre era como una suerte de Conde de Montecristo, ya que podía aparecer al
mismo tiempo en dos sitios diferentes.
Esto fue algo
que se repitió el 12 de abril de 1984, cuando Rojas Toledo, de nuevo fue al tribunal de San Felipe a los efectos de ejercer la respetiva Oposición del Decreto Interdictal, pero al
igual que el caso anterior, no apareció ni
el beneficiado de la medida Montañez Ávila, ni mucho menos el Conde de Montecristo Marín
Tortolero, este más bien ese mismo día apareció como Gasparín esta vez en el
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo. Ante esta situación, Rojas Toledo denunció estas irregularidades ante el extinto Consejo de la Judicatura,
quien con Ponencia del Dr. Enrique Núñez Tenorio determinaron que la Juez
Morales Lamuño había concurrido en “faltas graves que comprometían la dignidad
de su cargo”, atentando al mismo tiempo con la respetabilidad del Poder
Judicial, toda vez que constituyó una violación fragante del artículo 15 del para
aquel entonces Código de Procedimiento Civil, que impone a la jueces la
obligación de garantizar el derecho a la defensa y el mantener a las partes en
los derechos y facultades comunes a ella sin preferencia ni desigualdades,
violación que acarreaba sanción de “destitución” de conformidad con lo
establecido en el artículo 44, en su numeral 2 de la Ley de Carrera Judicial
vigente para el momento, algo que salió
publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.354 de fecha 24 de noviembre de 1989. No obstante, no se sabe cómo Morales Lamuño,
volvió a sus andadas ya que durante la
Revolución llegó a ocupar el cargo de Magistrada de la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo en el periodo 2001-2004, donde también le volvieron a dar chuleta.
En
esta oportunidad el cuento se remonta a que el Registrador Subalterno del
Primer Circuito de Registro Público del
Municipio Baruta del Estado Miranda, había negado por irregularidades la
protocolización de un documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de
la misma localidad la compra y venta de unos terrenos, los afectados se
dirigieron entonces al Juzgado Superior Tercero
en los Civil y Contencioso Administrativo para ejercer un recurso
contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar, contra el acto administrativo dictado por el Registrador
Subalterno de Baruta, que a la final otorgaron los magistrados de la Corte
Primera de lo Contencioso Administrativo, entre ellos Morales Lamuño. Y creyendo que se habían salido con la suya,
la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial presidido
por Elio Gómez Grillo, con Ponencia del Dr. Beltrán Haddad, sometió por este
hecho a los 5 magistrados del Contencioso Administrativo a procedimiento
disciplinario, determinándose que al no declarar la improcedencia del amparo
cautelar solicitado incurrieron en un “grave error jurídico de carácter
inexcusable”, entendiéndose este, como aquel “que no puede justificarse por
criterios razonables lesionando gravemente la conciencia jurídica”, revistiendo
por vía consecuencial carácter de falta grave, razón por la cual de nuevo Morales
Lamuño sería otra vez “destituida”
conjuntamente con sus secuaces, tal como lo indica la Gaceta Oficial Nº 37.810 de fecha 4 de noviembre de 2003.
A pesar de lo
anterior, Morales Lamuño fue designada Magistrada por la Asamblea Nacional el
13 de diciembre de 2004 para un periodo único de 12 años, y luego nombrada por mayoría de 29 de 32 votos de la
Sala Plena del TSJ, presidenta del máximo tribunal del país el 7 de febrero de
2007 y ratificada para el cargo para el periodo 2009-2011 y 2011-2013, donde
precisamente acaban de cesar sus funciones, por lo que nos preguntamos: ¿Cómo fue posible que las dos veces destituida
tanto por la cuarta como por la quinta república llegará al pedestal más alto
de las leyes de este país?... sólo en Revolución. De pasapalo, el 7 de mayo, el último día que Luisa Estella
Morales estuvo a cargo de la presidencia de la Sala Constitucional, se dictó la
sentencia 516 que desmantela la jurisdicción disciplinaria judicial (las
instancias de investigación, enjuiciamiento y sanción de las irregularidades cometidas por los jueces
en el ejercicio de sus cargos) y abre la posibilidad de un aluvión de demandas
de jueces destituidos bajo la vigencia del Código de Ética del Juez. El fallo, firmado
por Morales Lamuño, Carmen Zuleta de Merchán (Ponente), Arcadio Delgado y el
“tramparente” de Francisco Carrasquero, no
fue suscrito por la nueva presidente del Tribunal Supremo de Justicia y de la
Sala Constitucional, Gladys Gutiérrez, y fue publicado sin su autorización, ¡ay
papá!
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