martes, 21 de mayo de 2013

Antes de ser Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales Lamuño había sido destituida en 1989 como Juez de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy por “faltas graves que comprometían la dignidad del cargo”, y luego en el 2003 como Magistrada del Contencioso Administrativo por “grave error jurídico de carácter inexcusable”...¿Cómo fue posible entonces que las dos veces destituida tanto por la cuarta como por la quinta república llegará al pedestal más alto del máximo tribunal del país?, sólo en Revolución

         La decisión en verdad fue sacada de los pelos por parte de la Sala Constitucional que presidía  Luisa Estella Morales Lamuño, quien al mismo tiempo ocupaba la cúpula del Tribunal Supremo de Justicia, aquel 9 de enero de este año, “Chávez no necesitaba juramentarse, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo”, de allí fácilmente se podría interpretar que nunca más habría elecciones presidenciales en este país,  porque el ahora difunto no tiene esa oportunidad de competir, ¡gracias a Dios!, el 14 de abril demostró esa imposibilidad. A veces uno se pregunta que es de la vida de aquellos estudiantes que se sentaban siempre atrás en el aula de clases, o que hacían chuletas, o se copiaban en los exámenes, que sería de la vida de esos tramposos, al parecer como que igualito lograron sus objetivos. Antes de ser Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estella Morales Lamuño aunque usted no lo crea, había sido destituida en 1989 como Juez de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy por  “faltas graves que comprometían la dignidad del cargo”, y luego en el 2003 como Magistrada del Contencioso Administrativo por “grave error jurídico de carácter inexcusable”, esta es la historia.

El primer caso se refiere cuando Morales Lamuño quien es familiar de Orlando Lamuño, un inocente involucrado en el sonado caso Sindoni que está pagando pena máxima en el Penal de Tocuyito, se desempeñaba como Juez de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy entre los años 1984-1989, allí entre tantas cosas que hizo, estableció un Decreto Interdictal de Amparo ejecutado en contra del ciudadano José Manuel Rojas Toledo y a favor del querellante Oscar José Montañez Ávila. El asunto se trataba que cuando Rojas Toledo se apersonó a la sede del  tribunal agrario el día 30 de marzo de 1984 en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, para que le fuera impuesto el decreto antes mencionado, no hubo audiencia. Sin embargo, en el folio 18 del expediente Nº 275, aparece una diligencia en esa misma fecha realizada por el abogado del querellante  Alberto Marín Tortolero, quien solicitó una copia fotostática del expediente, haciendo creer que la audiencia se había llevado a cabo, y al mismo tiempo hacía creer que se encontraba en dicho tribunal con Morales Lamuño. Investigaciones posteriores ante la denuncia hecha por Rojas Toledo, determinaron que ese mismo día  Marín Tortolero se encontraba de cuerpo presente en el Juzgado del Distrito Bejuma en el Estado Carabobo, es decir, el hombre era como una suerte de Conde de Montecristo, ya que podía aparecer al mismo tiempo en dos sitios diferentes.

Esto fue algo que se repitió el 12 de abril de 1984, cuando Rojas Toledo, de nuevo fue  al tribunal de San Felipe  a los efectos de ejercer la respetiva  Oposición del Decreto Interdictal, pero al igual que el caso anterior, no apareció  ni el beneficiado de la medida Montañez Ávila, ni  mucho menos el Conde de Montecristo Marín Tortolero, este más bien ese mismo día apareció como Gasparín esta vez en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil  de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ante esta situación, Rojas Toledo denunció estas irregularidades  ante el extinto Consejo de la Judicatura, quien con Ponencia del Dr. Enrique Núñez Tenorio determinaron que la Juez Morales Lamuño había concurrido en “faltas graves que comprometían la dignidad de su cargo”, atentando al mismo tiempo con la respetabilidad del Poder Judicial, toda vez que constituyó una violación fragante del artículo 15 del para aquel entonces Código de Procedimiento Civil, que impone a la jueces la obligación de garantizar el derecho a la defensa y el mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ella sin preferencia ni desigualdades, violación que acarreaba sanción de “destitución” de conformidad con lo establecido en el artículo 44, en su numeral 2 de la Ley de Carrera Judicial vigente para el momento, algo que  salió publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.354 de fecha 24 de noviembre de 1989.  No obstante, no se sabe cómo Morales Lamuño, volvió a sus andadas ya que  durante la Revolución llegó a ocupar el cargo de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el periodo 2001-2004, donde también  le volvieron a dar chuleta. 

 
            En esta oportunidad el cuento se remonta a que el Registrador Subalterno del Primer Circuito  de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, había negado por irregularidades la protocolización de un documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de la misma localidad la compra y venta de unos terrenos, los afectados se dirigieron entonces al Juzgado Superior Tercero  en los Civil y Contencioso Administrativo para ejercer un recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo dictado por el Registrador Subalterno de Baruta, que a la final otorgaron los magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, entre ellos Morales Lamuño.  Y creyendo que se habían salido con la suya, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial presidido por Elio Gómez Grillo, con Ponencia del Dr. Beltrán Haddad, sometió por este hecho a los 5 magistrados del Contencioso Administrativo a procedimiento disciplinario, determinándose que al no declarar la improcedencia  del amparo  cautelar solicitado incurrieron en un “grave error jurídico de carácter inexcusable”, entendiéndose este, como aquel “que no puede justificarse por criterios razonables lesionando gravemente la conciencia jurídica”, revistiendo por vía consecuencial carácter de falta grave, razón por la cual de nuevo Morales Lamuño sería otra vez “destituida”  conjuntamente con sus secuaces, tal como lo indica la Gaceta Oficial Nº  37.810 de fecha 4 de noviembre de 2003.
 
                 A pesar de lo anterior, Morales Lamuño fue designada Magistrada por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004 para un periodo único de 12 años, y luego  nombrada por mayoría de 29 de 32 votos de la Sala Plena del TSJ, presidenta del máximo tribunal del país el 7 de febrero de 2007 y ratificada para el cargo para el periodo 2009-2011 y 2011-2013, donde precisamente acaban de cesar sus funciones, por lo que nos preguntamos:  ¿Cómo fue posible que las dos veces destituida tanto por la cuarta como por la quinta república llegará al pedestal más alto de las leyes de este país?... sólo en Revolución. De pasapalo,  el 7 de mayo, el último día que Luisa Estella Morales estuvo a cargo de la presidencia de la Sala Constitucional, se dictó la sentencia 516 que desmantela la jurisdicción disciplinaria judicial (las instancias de investigación, enjuiciamiento y sanción de  las irregularidades cometidas por los jueces en el ejercicio de sus cargos) y abre la posibilidad de un aluvión de demandas de jueces destituidos bajo la vigencia del Código de Ética del Juez. El fallo, firmado por Morales Lamuño, Carmen Zuleta de Merchán (Ponente), Arcadio Delgado y el “tramparente”  de Francisco Carrasquero, no fue suscrito por la nueva presidente del Tribunal Supremo de Justicia y de la Sala Constitucional, Gladys Gutiérrez, y fue publicado sin su autorización, ¡ay papá!

 

 

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