La otra sentencia provino de un recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, solicitado otra vez por Guerra y Ochoa en mayo de 2006 sobre la Transitoria Décima de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.232 del 20 de julio de 2005 (…), por ser violatorias de los artículos 318 y 320 de la Constitución (…)”, que hacía pensar en la ilegalidad de la primera transferencia del BCV al Fonden por US$ 6.000 millones a finales del 2005, lo que provocó en la Ponencia de Luisa Estela Morales Lamuño todo un largo debate jurídico y económico que fue desde la mencionada Disposición Transitoria al cuentito aquel de las reservas excedentarias, y después de haber citado a Marshall, Hamilton y Marx, la Presidenta del TSJ a través de la Sala Constitucional a la final como ya lo esperaba Guerra y compañía declara “Sin lugar” en noviembre 2010 el recurso de nulidad por inconstitucionalidad solicitado. Donde resalta el hecho de que la magistrada presidente le dio “bases por bola” a un detallito que los economistas expusieron en su petitorio referido a que “las normas impugnadas de la Ley del Banco Central de Venezuela permitirán que las divisas que se consideren ‘excedentarias’ sean transferidas del Banco Central de Venezuela a un ente dependiente del Ejecutivo, sin que el instituto emisor reciba correspondiente en moneda nacional”.
En este álgido punto Morales Lamuño tampoco tomó en cuenta el importante asunto de que los casi US$ 35.000 millones transferidos del BCV al Fonden nunca tuvieron un “contravalor” en bolívares!, y lavándose las manos como Poncio Pilatos, colocó solamente el aspecto donde la Sala Constitucional dictaría sentencia: “Como punto previo, la Sala advierte que el objeto del recurso de nulidad son “las normas contenidas en los artículos 113, 114 y la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.232 del 20 de julio de 2005”, de esta manera la denuncia de Guerra y Ochoa de que el BCV no había recibido el respectivo contravalor de bolívares por las transferencias hechas en dólares al Fonden, quedó como la guayabera!. De esta manera, no solo Merentes como presidente del BCV, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, así como la Presidenta del TSJ y toda la Sala Constitucional del máximo tribunal del país tendrían una seria responsabilidad en la “quiera” del BCV, en lo tiempos buenos por venir de la patria de Bolívar, sino todos aquellos que se han cómplices de todo esto como Cruz Febres y Manuel Galindo, en su condición de los representantes judiciales de la Asamblea Nacional; Judith Palacios, apoderada judicial del Banco Central de Venezuela y Dayana Alfonzo, representante de la Procuraduría General de la República, todo ellos encubridores de esta situación!
Como colorario final sostendremos, que aquellos que siempre ostentan el poder y son cómplices de ese poder, siempre buscaran la menor excusa para negar cualquier petición que sobre la verdad y justicia se intente hacer, una coma, un punto y aparte, o un paréntesis mal colocado, sería razón suficiente para negar cualquier petición realizada, eso siempre ha ocurrido en el país, solo basta recordar cuando la Sra. Cecilia Sosa Gómez, la guacharaca ex-presidente de la extinta Corte Suprema de Justicia negó el ante-juicio de mérito del presidente Caldera por el caso del fraudulento Canje de bonos Brady a Globales de septiembre de 1997, alegando la Sra. Sosa que los documentos anexados en la petición eran puras fotocopias y algunos en idioma ingles, en el primer caso a la Corte le costaba mucho una verificación de tales pruebas, y como no podía leer en ingles, fueron razones suficientes para no enjuiciar al difunto Caldera, lo que aquí se hace, señores, se paga en el cielo o en el infierno, pero se paga!.
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