Sobre los recursos recibidos del Fonden existen dos sentencias que sería perentorio comentar, la primera de ellas tiene fecha de marzo 2008 y fue una ratificación de sentencia por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que tuvo como Juez Ponente a Emilio Ramos González, mientras que la segunda de mas reciente data, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.598 del 20 de enero de este año pertenece a la Sala Constitucional del TSJ, que tuvo como Ponente a la mesmésema, Reyna Madre de las Abejas: Luisa Estela Morales Lamuño, quien al parecer guarda un parentesco familiar, no tan lejano con Orlando Lamuño, sentenciado injustamente a 25 años de cárcel por el caso Sindoni, según pruebas mostrada en el respectivo juicio por el eminente patólogo y científico Dr. Gottfried Rybak que no fueron tomadas en cuenta por la Juez que llevó el polémico asunto.
En el primer caso, los afamados economistas José Guerra, Orlando Ochoa y otros, introdujeron en marzo 2008 un amparo constitucional ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la negativa contenida de la Superintendencia de Bancos en fecha 21 de septiembre de 2007 a una petición que le habían hecho. El asunto se trababa de que Guerra y compañía, habían solicitado ante la Sudeban, la especificación del oficio emanado por esta, identificado con la siglas y números SBIF-DSB-II-GGI-G16-12493 de fecha 18 de julio de 2007, que es la que ordena al Banco Central a “registrar entre sus activos las transferencias hechas al Fonden”, que son aquellos activos donde estamos mas que cansados en decirle “no posee” el Banco, alcanzando ya estos un monto de casi Bs. 78.000 millones para enero 2011 como comentamos la pasada semana, pero la Sudeban lógicamente que se negó a entregar tal contenido del dichoso oficio, expresando de hecho que se trataba de una información “confidencial”, aplicándole lo contenido en el Articulo 233 de la Ley de Bancos vigentes para entonces. Debido a esto los recurrentes apelaron al Articulo 51 de la Carta Magna el cual sostiene que “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta”, razón por la cual solicitaron el amparo constitucional correspondiente. Sin embargo, mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró Improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta, basándose en que Guerra y compañía si había tenido una respuesta “adecuada y oportuna” al notificárseles que la misma era confidencial a tenor de lo dispuesto en el expresado artículo 233 de la Ley de Bancos, ¡de insólito universo, pues!, es decir, notificar que la información solicitada es negada, para el Juzgado es una respuesta “adecuada y oportuna”, y no suficiente con eso agrega en su sentencia, que tal “hecho escapa del alcance del derecho constitucional invocado”.
Ahora cuando Guerra y compañía apelaron esta sentencia del mayo 2008, ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que tuvo como Juez Ponente a Emilio Ramos González, este lo que hizo fue ratificar en octubre de 2008, la sentencia de su predecesor, toda vez que aludió que “la petición es ciertamente un derecho fundamental, pero no supone que pueda dirigirse cualquier planteamiento ante cualquier autoridad pública; del cual pretenda derivarse un supuesto «derecho a acordar lo pedido», cuando la solicitud que ha sido planteada excede el ámbito objetivo de potestades y facultades del órgano que está llamado a responderla, en este caso, denegándola.” En otras palabras para el Juez Ponente “la solicitud no necesariamente indica que se va a obtener una satisfacción de la respuesta”, ahora le recordamos a este Sr. Ponente, que aquí no se trata de “cualquier planteamiento” como usted lo refiere en su decisión, se trata de algo tal vital para el país, como es la de aclarar la situación real de activos del Banco Central que ya llegan a Bs. 78.000 millones que el Ente Emisor no posee!, por lo que cualquier cosa que pueda ocurrir con tales activos, incluyendo la “quiebra real” del BCV es de su entera responsabilidad!. Y sobre el punto de la Confidencialidad expresado en el 233 de la vieja Ley de Bancos, el ponente agrega que el mismo no aplica al Presidente de la República, al Vicepresidente Ejecutivo de la República, al Presidente de la AN, al Defensor del Pueblo, al Procurador General de la República, al Contralor General de la República, a los Magistrados Presidentes de las Salas del TSJ, al Fiscal General de la República, al Ministro de Finanzas, al Presidente del BCV, al Presidente de Fogade, al Presidente de la CNV, y al Superintendente de Seguros, igualmente, la información puede ser suministrada al Ministro del Interior y de Justicia, al Ministro de la Defensa, a los órganos del Poder Judicial, y a la administración tributaria, es decir a Raymundo y todo el mundo, menos a dos venezolanos preocupados por la situación como son Guerra y Ochoa, continuará...
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